Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 517-MSI, que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2020-ALC/MSI
San Isidro, 27 de agosto del 2020
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTOS: El Informe Vía Remota Nº 014-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe Vía Remota Nº 045-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; y, el Informe Vía Remota Nº 0139-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º, 195º, numeral 3, y 196º, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, los artículos I, II y VI de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y la equidad en sus respectivas circunscripciones;
Que, a su vez, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró, a partir del 16 de marzo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual se prorroga mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, hasta el 12 de abril de 2020;
Que, mediante Ordenanza Nº 517-MSI, publicada el 10 de abril de 2020, la Municipalidad de San Isidro aprobó la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo como beneficio tributario la condonación del 100% de los intereses moratorios de la deuda tributaria pendiente de pago, con excepción de aquella deuda comprendida en el marco de la Ordenanza Nº 512-MSI, por los días comprendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en el que se levante el Estado de Emergencia Nacional; con la finalidad de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito de San Isidro, las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM;
Que, la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la citada Ordenanza Nº 517-MSI dispusieron la vigencia de dicha norma a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020, y el otorgamiento de la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga del plazo de los beneficios tributarios contenidos en la referida Ordenanza; en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, posteriormente, el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), declarado por el citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM a partir del 16 de marzo de 2020, ha sido prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083 y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020, y por los Decretos Supremos Nº 116 y Nº 135-2020-PCM, fue prorrogado el Estado de Emergencia Nacional con cuarentena focalizada, hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo de 2020, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, disponiéndose que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, así como con los Decretos Supremos Nº 101 y Nº 117-2020-PCM, publicados el 04 y 30 de junio 2020, se han aprobado, respectivamente, las Fases 2 y 3 de la Reanudación de Actividades;
Que, asimismo, por Decreto Supremo 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020, se aprobó el inicio de la Etapa “Hacia una nueva convivencia”, estableciendo medidas que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales, y mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020, modificado por los Decretos Supremos Nº 129, Nº 135 y Nº 139-2020-PCM, publicados el 25 y 31 de julio y el 12 de agosto de 2020, se han venido prorrogando y estableciendo nuevas medidas y acciones diferenciadas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social, en razón a los altos índices de contagio y propagación del COVID-19 que aún subsisten;
Que, en consecuencia, de acuerdo con la precitada normativa, el Estado de Emergencia Nacional con cuarentena focalizada continúa hasta el 31 de agosto de 2020 y se encuentra en proceso la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales con la observancia de las medidas sanitarias de emergencia;
Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI, con los informes del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria proponen, a fin de coadyuvar al restablecimiento del país, la prórroga, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2020, de la vigencia de la Ordenanza Nº 517-MSI; para continuar con la política de flexibilización en materia tributaria y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;
Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los beneficios tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 517-MSI, según su Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 517-MSI para el otorgamiento del beneficio tributario de la condonación de intereses moratorios de la deuda tributaria pendiente de pago, por los días comprendidos durante el Estado de Emergencia Nacional, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2020, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Recaudación Tributaria, a través de los documentos del visto; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 517-MSI;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 517-MSI, Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
1880679-1