Prorrogan Beneficio Tributario por pago total o parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020 establecido en la Ordenanza Nº 341/MLV, y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-2020/MLV
La Victoria, 27 de agosto de 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA VICTORIA;
VISTOS: El Informe Nº 463-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº053-2020-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el art. 194º de la Constitución Política y en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; de este modo el artículo 42º de la norma citada prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº010-2020/MLV se prorroga el Beneficio Tributario por el pago total o parcial del Impuesto Predial ejercicio 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, conforme a la Ordenanza Nº 341/MLV;
Que, mediante Informe Nº053-2020-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria hace suyo el Informe Nº 463-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y propone la necesidad de extender la vigencia de los Beneficios Tributarios, el vencimiento del pago total del Impuesto Predial 2020; así como del 1er trimestre, 2do trimestre y 3er trimestres del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 30 de septiembre de 2020 a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de La Victoria;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General;
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 el Beneficio Tributario por pago total o parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020 establecido en la Ordenanza Nº 341/MLV.
Artículo 2.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 el pago total del Impuesto Predial 2020, así como el vencimiento del 1er trimestre, 2do trimestre y 3er trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 3.- Precisar que los convenios de fraccionamientos cuyos vencimientos de las cuotas se encuentran dentro de los meses de marzo, abril y mayo no generan intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 044-2020-PCM.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas pertinentes de la corporación el efectivo cumplimiento de la presente norma.
Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones en el portal web de la entidad www.munilavictoria.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER
Alcalde
1880773-1