Establecen la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT a partir del 1 de marzo de 2021, para las actuaciones indicadas en el numeral 15 de la Directiva N° 001-006-00000029
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00004471
Lima, 27 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698, modificada por la Ordenanza N.º 1881, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad; suscribir toda clase de actos conducentes al desarrollo y a los objetivos de la Entidad; así como aprobar la normativa destinada a poner en conocimiento de los contribuyentes o responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, a través de la Resolución Jefatural N.º 001-004-00004447, se aprobó la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, publicada el 30 de junio de 2020, con el objeto de promover la presentación de declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, la actualización de datos y domicilio fiscal para efectos tributarios, la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala; así como la presentación de escritos, documentos o solicitudes que se dirijan al SAT, mediante canales o plataformas digitales;
Que, en el numeral 15 de la mencionada directiva se establece el uso de la agencia virtual con carácter obligatorio a partir del 1 de setiembre de 2020, para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, reguladas en el literal a) de los artículos 14 y 34, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N.º 156-2004-EF; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede realizarse también a través del Módulo de Notario-SAT en las notarías afiliadas;
Que, mediante Informe n.º D000049-2020-SAT-GCO de fecha 27 de agosto de 2020, la Gerencia Central de Operaciones, comunica que según lo señalado por la Gerencia de Servicios al Administrado a través del Informe n.º D000037-2020-SAT-GSA, de la evaluación efectuada al uso de la Agencia Virtual del SAT por parte de los ciudadanos, se tiene que un número significativo de las solicitudes de registro han sido observadas, motivo por el cual recomienda postergar la fecha de obligatoriedad de su uso para las actuaciones indicadas en el numeral 15 de la Directiva N.º 001-006-00000029, hasta el 1 de marzo de 2021, plazo dentro del cual se intensificará la orientación a los administrados para el correcto registro y uso de la citada agencia y la Oficina de Imagen Institucional podrá realizar una mayor difusión de la misma;
Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar la fecha de obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT para las actuaciones del administrado determinadas en el numeral 15 de la Directiva N.º 001-006-00000029;
Estando a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; aprobado por Ordenanza N.º 1698, modificada por Ordenanza N.º 1881;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establézcase a partir del 1 de marzo de 2021 la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT según lo estipulado en el numeral 15 de la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, aprobada con Resolución Jefatural N.º 001-004-00004447, para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial, reguladas en el literal a) de los artículos 14 y 34, respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse también a través del Módulo de Notario-SAT en las notarías afiliadas.
Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Godofredo Daniel Sheron Cabezas
Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria
1880676-1