Formalizan aprobación de ampliación de vigencia de certificación a profesionales y técnicos que residan en provincias y departamentos declarados en aislamiento social obligatorio, así como a los adultos mayores
Resolución Nº 114-2020-OSCE/PRE
Jesús María, 31 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 54 del mencionado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;
Que, mediante Resolución Nº 031-2020-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2020-OSCE/CD “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”, la cual establece que la certificación otorgada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene una vigencia de dos (2) años;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante Resolución Nº 053-2020-OSCE/PRE, publicada el 17 de marzo de 2020, se formalizó la aprobación de la ampliación de la vigencia de las certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, que venzan hasta el 30 de mayo de 2020, por un plazo sesenta (60) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;
Que, mediante Resolución Nº 057-2020-OSCE/PRE, publicada el 2 de mayo de 2020, se formalizó la aprobación de la ampliación de la vigencia de las certificaciones de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, que venzan hasta el 31 de julio de 2020, por un plazo sesenta (60) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, ampliándolo a partir del 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en determinadas provincias y departamentos del país, norma legal que fuera modificada posteriormente por el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, la cual precisa, entre otros aspectos, que los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años no pueden salir de su domicilio;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, se prorroga nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, ampliándolo a partir del 1 de setiembre de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020, y se modifica entre otros el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139- 2020-PCM, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en determinadas provincias y departamentos del país, ratificándose en su artículo 6 que los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años no pueden salir de su domicilio;
Que, en atención a lo expuesto, la Dirección Técnico Normativa, mediante los Memorandos Nº D000269-2020-OSCE-DTN y Nº D000282-2020-OSCE-DTN, recomienda la ampliación de la vigencia de certificación, por noventa (90) días calendario, a los profesionales y técnicos que residan en las provincias y departamentos declarados en aislamiento social obligatorio, así como a los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años, cuyo vencimiento de su certificación ocurra en los meses de agosto y setiembre de 2020;
Que, en mérito a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-011-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 011-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó ampliar la vigencia de las referidas certificaciones, en los términos descritos en el considerando precedente;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Con el visado del Secretario General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF y Nº 168-2020-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la ampliación de la vigencia de certificación, por noventa (90) días calendario, a los profesionales y técnicos que residan en las provincias y departamentos declarados en aislamiento social obligatorio, así como a los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años, cuyo vencimiento de su certificación ocurra en los meses de agosto y setiembre de 2020.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva
1881116-1