Establecen sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales y sanitarios para la prevención del Covid-19, en la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 251-2020-MDP/C
Pachacámac, 14 de agosto del 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PACHACÁMAC
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2020, el Dictamen Nº 008-2020 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe N° 058-2020-MDP/GSCMA-SGTOV de Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, el Memorando N° 407-2020-MDP/GSCMA de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 181-2020-MDP/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de “Ordenanza que Establece Sanciones por Incumplimiento de los Lineamientos Sectoriales y Sanitarios para la Prevención del COVID-19, en la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacamac”; y
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972, establece como funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 178-2017-MDP/C modificado por la Ordenanza Municipal Nº 201-2018-MDP/C, la Municipalidad Distrital de Pachacámac reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito.
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA el Gobierno Central declaró la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de 90 días calendario, dictando medidas de prevención y control contra el COVID-19, estableciendo en el numeral 2.3 del artículo 2° que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo.
Que, a través de los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, se aprueban las Fases 1, 2 y 3 de la reanudación de actividades económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 lo cual permitirá la recuperación paulatina de la vida cotidiana y la actividad económica con la salida gradual de las personas del actual estado de aislamiento social.
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 258-2020-MTC/01 y Nº 0301-2020-MTC/01, establece el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas, en la modalidad de taxi y en vehículos menores, el cual determina las condiciones y requisitos de prevención que deberán seguir los prestadores del Servicio de Transporte Público Especial en vehículos menores.
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2020-MTC se modifica el artículo 25º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, estableciendo la competencia de las municipalidades distritales para tipificar, calificar y sancionar las infracciones por incumplimiento del respectivo protocolo o los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19.
Que, el inciso j) del artículo 19° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados establece que es obligación del transportador autorizado cumplir con el respectivo protocolo o los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID 19 en la prestación del servicio de transporte terrestre.
Que, la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, con Informe Nº 058-2020-MDP/GSCMA/SGTOV de fecha 24 de julio de 2020, remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el proyecto de Ordenanza Municipal conforme a las normativas dispuestas en el Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, que norma y sanciona las infracciones basadas en los lineamientos administrativos y de salubridad del servicio de transporte público y terrestre, dada la declaración de emergencia sanitaria dictada por el ejecutivo ante la propagación del Virus COVID-19 en todo el territorio nacional.
La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente mediante Memorando Nº 407-2020-MDP/GSCMA de fecha 24 de julio de 2020, traslada el citado Proyecto de Ordenanza, conforme con los lineamientos establecidos en el artículo 25º del D.S. 016-2020-MTC, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que emita la opinión legal correspondiente.
La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 181-2020-MDP/GAJ, señala que, de conformidad a los fundamentos legales y sustentos técnicos, resulta procedente aprobar el proyecto de “Ordenanza que Establece Sanciones por Incumplimiento de los Lineamientos Sectoriales y Sanitarios para la prevención del COVID-19, en la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacamac”, el mismo que deberá ser puesto a consideración a Concejo Municipal para su correspondiente deliberación y eventual aprobación de acuerdo al numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Dictamen Nº 008-2020 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad de Pachacamac, por UNANIMIDAD de sus miembros, considera viable la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que Establece Sanciones por Incumplimiento de los Lineamientos Sectoriales y Sanitarios para la Prevención del COVID-19, en la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac”, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD, de los señores regidores aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS SECTORIALES Y SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC
TITULO I
OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales y sanitarios para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, garantizando su cumplimiento en la Jurisdicción del Distrito de Pachacámac.
Artículo 2º.- FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene por finalidad resguardar la vida y la salud de los habitantes del distrito de Pachacámac en la prestación de Transporte Publico Especial de Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, brindando las condiciones mínimas de seguridad física y sanitaria indispensables para prevenir la propagación del virus denominado COVID-19.
TITULO II
ALCANCE Y COMPETENCIA
Artículo 3º.- ALCANCE. La presente Ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio para todas las personas jurídicas y/o transportistas, sean propietarios y/o conductores, que presten el servicio de transporte Público especial en vehículos menores Motorizados y No motorizados.
Artículo 4º.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD:
a) Regular la prestación del servicio especial dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, en el marco de lo establecido por la normativa nacional de transporte terrestre sectorial y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
b) Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de la Jurisdicción de Pachacámac.
TITULO III
DEL SERVICIO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS SECTORIALES Y SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID – 19
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac mediante la presente Ordenanza garantiza un servicio de Transporte Publico en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de modo seguro, brindando todas las garantías para la protección de la Salud, y la disminución del riesgo de contagios del COVID.19.
Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, implementará las infracciones al transporte público en vehículos menores por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19. Se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
a. Distanciamiento Social: Es una herramienta determinada por el órgano rector de la salud pública para disminuir la propagación de una enfermedad que se transmite de persona a persona, materializada en el alejamiento entre los servidores a una distancia de un metro como mínimo, evitando la aglomeración a fin de romper la cadena de transmisión. Tiene como característica adicional la carencia de contacto físico en el saludo o reuniones presenciales.
b. Vehículo Menor: Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado y no motorizado de dos (02) ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte publico especial de personas en vehículos menores.
c. Aforo: Número máximo de personas, conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino o limitación a la circulación vehicular o peatonal.
d. Mascarilla: Mascarilla quirúrgica, como equipo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia las mucosas de nariz y boca de su portador.
e. Sintomatología COVID-19: Signos y sistemas relacionados al COVID19, tales como fiebre (mayor a 38°C), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomia (perdida de olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarreas, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis).
f. Usuario: Persona natural que es trasladada a través del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi de ámbito provincial o, a través del servicio de transporte publico especial de personas en vehículos menores de ámbito distrital.
g. Conductor: Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que se encuentra habilitado por la autoridad competente para conducir vehículos de la categoría M1 y/o L5, destinados a la prestación del servicio de transporte publico de personas de ámbito provincial y/o distrital.
Artículo 7º.- VEHICULOS AUTORIZADOS. El servicio de Transporte Público en vehículos menores en el Distrito de Pachacámac, deberá ser prestado por las personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, registradas y autorizadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
CAPITULO II
DEL SERVICIO
DISPOSICIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID – 19
Artículo 8º.- MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCION
8.1 Disposiciones para la Persona Jurídica autorizada para prestación del servicio:
8.1.1 Proporcionar al conductor:
a) La infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión a agua potable fijos o móviles), jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos, al iniciar y terminar la jornada diaria de servicio.
b) Alcohol gel, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte.
c) Mascarillas.
d) Paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).
8.1.2 Verificar que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte y durante ésta, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con los otros elementos señalados en el presente protocolo; de manera tal, que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas.
8.1.3 Realizar un control de temperatura corporal del conductor, con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte.
8.1.4 Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que:
a) Presenta sintomatología COVID–19.
b) Haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID- 19, en los últimos 14 días
En cualquiera de los supuestos mencionados, el operador debe verificar que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumpla las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.
8.1.5 Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos señalados en el numeral 8.1.4, precedente, de acuerdo al Anexo I, y comunicarlos por escrito a la autoridad que emitió la autorización, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho.
8.1.6 Exhibir en el interior del vehículo un aviso informático sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la presenta Ordenanza.
8.1.7 Acondicionar en el vehículo una separación que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo Sectorial para vehículo menor, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente Ordenanza.
8.1.8. Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo siguiente:
Para vehículo menor, categoría L5 conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sectorial para vehículo menor, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
8.1.9 Limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte, observando lo siguiente:
a) Prestar atención especial en las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas).
b) Utilizar paños, agua, detergente, y desinfectantes de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70% ó soluciones de lejía ó agua oxigenada).
c) El interior del vehículo y donde se realice la limpieza y desinfección, deberán contar con un tacho con tapa y sus bolsas negras respectivas para la adecuada segregación de residuos sólidos que allí se generen.
8.1.10 Disponer y verificar que el personal responsable de la limpieza y desinfección de los vehículos cuente con los equipos de protección personal necesarios para la realización de dicha labor (mascarillas descartables, guantes de goma, zapatos de goma, ropa de trabajo o mameluco, lentes, protector de cabello) los insumos descartables sean colocados luego de la actividad de limpieza y desinfección, en una bolsa, previo amarrado para su posterior eliminación.
8.1.11 No prestar el servicio de transporte, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.
8.1.12 Comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre los casos reportados por el conductor respecto a usuarios que presenten sintomatología COVID-19 durante el viaje, a efectos que se proceda conforme a los protocolos de atención.
8.1.13 Aplicar las pruebas para COVID-19 a los conductores que se reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido el periodo de aislamiento debido a la enfermedad COVID-19 y encontrarse de alta epidemiológica.
8.1.14 En la prestación del servicio del transporte, se recomienda al operador fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios, así como evitar el uso de cojines, decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección.
8.1.15 Cumplir con el respectivo protocolo o los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID 19, en la prestación del servicio terrestre.
8.2 Disposiciones para el Conductor
En la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas mínimas:
8.2.1 Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes y después de iniciar la jornada diaria de prestación del servicio de transporte.
8.2.2 Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte.
8.2.3 Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado.
8.2.4 Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de (i) presentar sintomatología COVID–19, o (ii) haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID–19, en los últimos 14 días.
En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.
8.2.5 Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto.
8.2.6 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.
8.2.7 Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, así como los dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte; para lo cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos.
8.2.8 Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección.
8.2.9 Limitar el aforo del vehículo, categoría L5 conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sectorial para vehículo menor, aprobado por el Ministerio de transportes y Comunicaciones, conforme al Anexo IV de la presente Ordenanza.
8.2.10 Procurar una adecuada ventilación en las unidades vehiculares durante el viaje, siendo alternativas a emplear: apertura de ventanas, apertura de claraboyas en dirección contraria al movimiento del vehículo.
8.2.11 No prestar el servicio de transporte mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.
8.2.12 Comunicar de inmediato al operador, en el supuesto que durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID-19, a efectos que este realice la notificación del hecho a la autoridad sanitaria
8.2.13 Pasar por un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo a cargo del operador, antes y al finalizar la jornada de prestación del servicio de transporte.
8.2.14 En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficies del auto de contacto habitual; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios; así como, evite el uso de cojines, decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección.
8.3 Disposiciones para el usuario
En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al usuario cumplir las siguientes medidas mínimas:
8.3.1 Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte.
8.3.2 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.
8.3.3 Guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes del vehículo.
8.3.4 Respetar la señalización de los asientos del vehículo, a fin de cumplir con el aforo establecido, de acuerdo a lo siguiente:
Para vehículo menor, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sectorial para vehículo menor, aprobado por el Ministerio de transportes y Comunicaciones
8.3.5 No tomar el servicio de transporte, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.
8.3.6 No tirar desechos en el vehículo.
8.3.7 Prohibir el consumo de alimentos y bebidas
8.3.8 Durante la utilización del servicio de transporte, se recomienda al usuario que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite en lo posible tocar las superficies del auto; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con el conductor u operador.
TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 9º.- El incumplimiento de lineamientos sectoriales para la prevención del COVID 19 del servicio de transporte público en vehículos menores durante el periodo de emergencia nacional establecidos en la presente ordenanza, constituye infracción.
CAPITULO II
DE LA IMPOSICIÓN Y LA APLICACIÓN
DE LA SANCIÓN
Artículo 10º.- Las sanciones aplicadas de conformidad a la presente Ordenanza y normas legales vigentes, serán impuestas por la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, modificado por Decreto Supremo No 016-2020-MTC.
Artículo 11º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac califica y sanciona las infracciones al Servicio Especial con amonestación, multa no mayor de 5% de la UIT vigente al momento del pago, suspensión de hasta 15 días calendario para la prestación del servicio especial o cancelación del permiso de operación, según lo establecido en la presente ordenanza.
TÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 12º.- El conductor o transportista del vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas por su propia conducta durante la circulación por el incumplimiento de las obligaciones de la presente ordenanza municipal y demás normas legales.
El propietario del vehículo es responsable solidario con el transportista por las infracciones cometidas por éste.
Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior se presumirá la responsabilidad del propietario del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular por el incumplimiento a las obligaciones de la presente ordenanza municipal y demás normas legales, cuando no se llegue a determinar la identidad del conductor que comete la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera: APROBAR e INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, las sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 establecidas en el Anexo I Tabla de infracciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19, de la presente Ordenanza.
Segunda: FACULTAR al Titular de la Entidad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera: La presente Ordenanza se complementa a las normas vigentes que regulan la prestación de servicio del transporte público menor en el Distrito de Pachacámac.
Cuarta: La presente Ordenanza forma parte de las medidas, protocolos y lineamientos sanitarios en prevención del COVID-19 para el inicio a las actividades de prestación del servicio de transporte público menor en el distrito de Pachacamac.
Quinta: Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente Ordenanza, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes.
Sexta: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario El Peruano.
Séptima: Las disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fin.
Octava: ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano y el íntegro del Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
Alcalde
1880686-1