Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Compone, distrito de Anta, Corte Superior de Justicia de Cusco
QUEJA Nº 2247-2017-CUSCO
Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-
VISTA:
La Queja número dos mil doscientos cuarenta y siete guión dos mil diecisiete guión Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor Aníbal Cabrera Huamán, por su desempeño como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Compone, distrito de Anta, Corte Superior de Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cinco, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas cincuenta y seis a cincuenta y nueve.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Aníbal Cabrera Huamán, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Compone, distrito de Anta, Corte Superior de Justicia de Cusco, incurrió en irregularidad funcional por haber ejercido la defensa de la señora Tomasa Leva Huanccollucho en el Expediente número ciento sesenta y cinco guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatro guión JM guión CI guión cero uno, sobre reivindicación seguido por el señor Francisco Leva Huamán, tramitado ante el Primer Juzgado Mixto - Sede Anta, de la referida Corte Superior; pese a que se desempeñaba como juez de paz.
Segundo. Que de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo los siguientes:
i) Fotocopia de la Resolución Administrativa número ciento treinta y cinco guión dos mil diecisiete guión P guión CSJCU guión PJ del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, de fojas treinta y cinco, en la cual consta la designación del señor Aníbal Cabrera Huamán como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Compone, distrito de Anta, Provincia de Anta, Región Cusco.
ii) Fotocopia del Acta de Juramentación al cargo de juez de paz, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, de fojas treinta y siete.
iii) Oficio número cero cincuenta y dos guión dos mil dieciocho guión ODAJUP guión CSJC guión PJ, del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, en el cual consta que el investigado inicio sus labores como juez de paz el tres de abril de dos mil diecisiete.
iv) Fotocopia del escrito de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, de fojas uno a tres, suscrito por el investigado Aníbal Cabrera Huamán como abogado de la señora Tomasa Leva Huanccollucho en el Expediente número ciento sesenta y cinco guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatro guión JM guión CI guión cero uno, sobre reivindicación seguido por el señor Francisco Leva Huamán ante el Primer Juzgado Mixto - Sede Anta; y,
v) Fotocopia del escrito de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, de fojas cuatro, suscrito por el señor Aníbal Cabrera Huamán como abogado de la señora Tomasa Leva Huanccollucho en el Expediente número ciento sesenta y cinco guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatro guión JM guión CI guión cero uno, en el cual solicita que la Comunidad Campesina de Compone sea considerada litisconsorte activo.
Tercero. Que de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que el investigado Aníbal Cabrera Huamán cuando ya ejercía el cargo de Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Compone, distrito de Anta, Corte Superior de Justicia de Cusco, suscribió el escrito de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, ejerciendo la defensa de la señora Tomasa Leva Huanccollucho, en el Expediente número ciento sesenta y cinco guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatro guión JM guión CI guión cero uno, sobre reivindicación tramitado ante el Primer Juzgado Mixto - Sede Anta.
Cuarto. Que el accionar del investigado se configura como falta muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito ejercer la labor de abogado defensor en el distrito judicial donde se desempeñaba como juez de paz.
Quinto. Que el investigado Cabrera Huamán fue notificado de los cargos imputados en su contra con las formalidades de ley. Por ello, en la Audiencia Única del diez de marzo de dos mil dieciocho, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cuatro expresa, entre otros puntos, los siguientes argumentos de defensa:
a) Reconoce que firmó el escrito de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, cuando ya ejercía la función de juez de paz, manifestando que lo hizo por insistencia de la Asamblea General de la Comunidad Campesina de Compone, quienes le ordenaron que defendiera los intereses de la comunidad.
b) Señala que ha sido juez de paz por más de diez años, y que antes se permitía también actuar como abogado. Además, que siempre ha ejercido el cargo de forma correcta, habiendo sido felicitado por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,
c) La Ley de Justicia de Paz no permite que los abogados ocupen dicho cargo; por lo que ha presentado su carta de renuncia con fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Además, indica que si deja de ejercer la profesión de abogado no tendría los recursos necesarios para su sustento ni el de su familia.
Sexto. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) mediante Informe número cero cuarenta y cuatro guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ochenta y dos a ochenta y siete, opina que no se le imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado, sino la medida disciplinaria de suspensión por seis meses, pues considera que existen los siguientes elementos atenuantes:
i) El investigado actuó altruistamente por pedido y presión de su comunidad.
ii) El hecho investigado no está vinculado a un acto de corrupción, ni algún interés subalterno.
iii) El investigado no registra medidas disciplinarias, según su registro de sanciones expedido por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y,
iv) Ha ejercido el cargo de Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Compone por más de diez años. Teniendo siempre una conducta imparcial y ética, lo que mereció que sea sucesivamente reelegido por su comunidad.
Sétimo. Que, sin embargo, los argumentos de defensa del investigado y la opinión del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), no hacen más que confirmar que el Juez de Paz Aníbal Cabrera Huamán se dejó presionar para realizar una acto que él sabía que estaba prohibido; vale decir suscribir escritos en su condición de abogado para ejercer la defensa de la señora Tomasa Leva Huanccollucho en el Expediente número ciento sesenta y cinco guión dos mil dieciséis guión cero guión mil cuatro guión JM guión CI guión cero uno, infringiendo sus deberes funcionales.
Octavo. Que con su accionar irregular el investigado Aníbal Cabrera Huamán, en su condición de Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Compone, distrito de Anta, Corte Superior de Justicia de Cusco, infringió de manera dolosa lo previsto en el inciso siete del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, que establece que el juez de paz tiene prohibido desempeñar la labor de abogado defensor en el distrito judicial donde desempeña el cargo; por lo que, ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso cuatro del artículo cincuenta de la citada ley. En tal sentido, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la ley mencionada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 380-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Aníbal Cabrera Huamán, por su desempeño como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Compone, distrito de Anta, Corte Superior de Justicia de Cusco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1880643-6