Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

Aprueban el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 004-2020-MPCH/A

Chiclayo, 28 de febrero de 2020

VISTO:

El Informe Legal Nº 122-2020-MPCH/GAJ, de fecha 07 de febrero de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 047-2020/MPCH-GDVyT, de fecha 28 de enero de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Vial y Transporte; el Informe Nº361-2020-MPCH-GDVyT-SGT, de fecha 11 de julio de 2020, el Memorando Nº 70-2019-MPCH-GPP/SGPR, de fecha 09 de julio de 2019 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº082-2019-MPCH-GDVyT-SGT, de fecha 17 de junio de 2019, de la Sub Gerencia de Transporte; el Informe Técnico Nº57-2019-MPCH-GDVyT-SGT, de fecha 03 de septiembre de 2019 de la Sub Gerencia de Transporte, el Dictamen Nº003-2020-MPCH/CAL; De la Comisión de Asuntos Legales; de fecha 17 de febrero de 2020; y la Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 28 de febrero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, (modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional), concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo 9º, inciso 8, prescribe que es atribución del Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su artículo 81º inciso 1.6 establece entre las competencias exclusivas de las Municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: “Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”, y en el artículo 81º, inciso 1.9 se les reconoce la función de: “Supervisar el servicio público de transporte urbano de jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito”

Que, según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009 – MTC, señala en su artículo 107º, sobre las medidas preventivas, “…que el internamiento preventivo puede ser ordenado por la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú y se deberá realizar dentro de las veinticuatro horas (24) horas siguientes en un depósito autorizado…”

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nro. 016-2009-MTC, señala que el Depósito Municipal de Vehículos (DMV) es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

Que, del mismo modo, el Reglamento Nacional de Tránsito indica en su artículo 220º que los vehículos abandonados deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo.

Que, el Reglamento Nacional de Tránsito, también indica que en su artículo 301ºque la medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culmina cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa en los casos que de acuerdo con la norma, la sanción a imponer así lo prevea; los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al vencimiento del plazo establecido.

Que, el Informe Técnico Nº 57-2019 emitido por el Sub Gerencia de Transportes indica que la Municipalidad Provincial de Chiclayo no cuenta con ningún reglamento que regule el servicio de transporte especial de personas por lo que opina que cumple con adjuntar el respectivo informe técnico en concordancia con lo establecido en el inciso a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 que señala que una de las competencias de las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales es: Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial.

Que, con Informe Legal Nº 122-2020-MPCH-GAJ, con fecha 07 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que resulta VIABLE, el Proyecto de la Ordenanza Municipal sobre “Reglamento de Administración y Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo”, en virtud a los fundamentos del presente informe, corresponde a la Comisión de Transporte del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para su dictamen conforme a sus atribuciones.

Que, con el Dictamen Nº003-2020-MPCH/CAL; De la Comisión de Asuntos Legales; de fecha 17 de febrero de 2020, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, referido a la modificación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su Artículo Nº 39 y 40 prescriben que los concejo municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo dispone que las ordenanzas municipales, provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; igualmente que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Que, en el Artículo 10º numeral 5, que prescribe que corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: “Integrar, concurrir y participar en las sesiones de la comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno…”. Asimismo el Art. Nº 40 establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2004-GPCH, de fecha 24 de febrero del 2004, ordena aprobar el Reglamento Interno de Concejo y Comisiones Permanentes del Concejo Provincial de Chiclayo, el cual en su Artículo 9º, señala que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y su máxima autoridad Administrativa; el Artículo Nº 12 de la misma prescribe que los Regidores son los representantes del vecindario de la Jurisdicción, elegidos de acuerdo a Ley y partícipes de la formación de la voluntad del Concejo Municipal.

Que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; y “Las funciones de fiscalización, las ejerce a través de las Comisiones Permanentes o Específicas…” tal como lo refieren las Disposiciones aludidas.

Que, el titular del pliego, el Señor Alcalde Ing. MARCOS ANTONIO GASCO ARROBAS, lleva a votación la que dispuso APROBAR por UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes, aprobó:

ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

SE ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO”; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Gerencia de Desarrollo Vial y Transporte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Provincial se publicará en el diario oficial “El Peruano”, en el diario regional de mayor circulación de la Región Lambayeque.

Artículo Cuarto.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicado.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal y las gerencias pertinentes el cumplimiento de la presente ordenanza y hacer de conocimiento a los interesados; a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Pública, a su vez a la Gerencia de Tecnología y Comunicaciones la difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, www.munichiclayo.gob.pe

Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

MARCOS A. GASCO ARROBAS

Alcalde

1880288-1