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Aprueban el Reglamento Municipal de Administración de Mercados y Centros de Abastos en la Provincia de Chiclayo

Aprueban el “Reglamento Municipal de Administración de Mercados y Centros de Abastos en la Provincia de Chiclayo”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 016-2020-MPCH/A

Chiclayo, 7 de agosto de 2020

El Oficio Nº 115-GSG-2020, de fecha 24 de julio de 2020, de la Gerencia de Secretaria General, el Informe Legal Nº 456-2020-MPCH-GAJ, de fecha 23 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-2020/MPCH/GDEL, de fecha 20 de julio, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 339-2020-SGPyFE-MPCH, de fecha 17 de julio de 2020, de la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial, el Informe Nº 365-2020-MPCH-SGF, de fecha 11 de julio de 2020, de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Memorando Nº 170-2020-MPCH/GPP, de fecha 08 de julio de 2020, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 108-2020-MPCH/GPPM/SGPM, de fecha 03 de julio de 2020, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 05-2020-MPCH/GDES, de fecha 30 de junio de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 320-2020-SGPyFE-MPCH, de fecha 30 de junio de 2020, de la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial, el Informe Nº 375-2020-MPCH/SGCyC, de fecha 14 de julio de 2020, de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, el Memorando Nº 268-2020/MPCH/GAJ, de fecha 13 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 01-013-000000324324-2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, de la Gerencia del Centro de Gestión Tributaria, el Dictamen Nº 042-2020-MPCH/CAL, de fecha 27 de julio de 2020, de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 043-2020-MPCH/CMCCP, de fecha 27 de julio de 2020, de la Comisión Permanente de Mercados, Camales y Comercialización de Productos, y la Sesión Ordinaria de fecha 06 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultada de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico.

Que, el artículo 195 inciso 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, son competencia para 3) administrar sus bienes y rentas, y 5) organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad”.

Que, el inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus Acuerdos, asimismo el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que so atribuciones del Concejo crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley.

Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución y el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario.

Que, la cita norma dispone en su artículo 56 que son bienes de la Municipalidad, los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales. El Mercado Municipal está al servicio del público y autofinancia su funcionamiento conservación y mejora.

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derecho y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, mediante Informe Nº 320-2020-SGPyFE-MPCH de fecha 30 de junio del 2020, la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial, remite el Proyecto de ordenanza municipal, reglamento municipal de administración de mercados y centro de abastos en la provincia de Chiclayo y el Oficio Nº 01-013-0000324-CGT, que contiene el estudio del cálculo de la merced conductiva de cada uno de los puestos del mercado modelo, al Gerente de Desarrollo Económico Local.

Que, el Informe Nº 108-2020-MPCH-GPPM/SGPM de fecha 03 de julio de 2020, emitido por el Sub Gerente de Planeamiento y Modernización, señala que corresponde a la municipalidad Provincial de Chiclayo, actualizar el Reglamento de Mercados, proponiendo normas que se encuentran enmarcadas en las directivas vigentes sobre la materia y que se permitan regular el funcionamiento o gestión de los mercados o centros de abastos bajo su administración.

Que, mediante Memorando Nº 170-2020-MPCH/GPP, se pone de conocimiento el Proyecto Ordenanza Municipal del Reglamento Administración Mercados, que en su artículo 76 establecen Cuarenta y Cinco (45) infracciones para agregar al Cuadro Único de Infracciones (CUIS) aún vigente, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2013-MPCH/A, infracciones a las cuales se ha procedido a ser codificadas y organizadas de acuerdo al área respectiva, detallándose el tipo de infracción (leve-grave-muy grave), las medidas provisionales definitivas y el importe en base al % de una UIT.

Que, el Informe Nº 365-2020-MPCH-SGF, la Sub Gerencia de Fiscalización considera necesaria la aprobación de dichas infracciones y todas aquella que estén acorde a la normativa nacional Resolución Ministerial Nº 196-2016-PRODUCE, referente a los Lineamientos Generales de la Política Nacional para la Competitividad de Mercado de Abastos.

Que, el Informe Nº 375-2020-MPCH/SGCyC, la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, señala que no puede validar el resultado de los costos determinados en el estudio del cálculo de la merced conductiva de los puestos del mercado modelo sugiere que el área usuario es que debe emitir la conformidad de los costos, y concluye que las aplicación de la metodología propuesta ayudaría a actualizar la merced conductiva de los puestos de los mercados locales.

Que, el Informe Nº 339-2020-SGPyFE-MPCH, el Sub Gerente de Promoción y Formalización Empresarial, señala que la validación de los costos determinados según el estudio realizado por el Centro de Gestión Tributaria mediante Oficio Nº 01-013-000324-2019; y que a la fecha se vienen aplicando la Ordenanza Municipal Nº 017-2005-GPCH y la Resolución de Alcaldía Nº 1750/A-99.

Que, el Informe Técnico Nº 339-2020-SGPyFE-MPCH de fecha 17 de julio del 2020 emitido por el Sub Gerente de Promoción y Formalización Empresarial, señala que el análisis al presente estudio sobre la actualización de la Merced Conductiva y validación de costos determinados, se desglosa mediante el Oficio Nº 01013-00000324-2019, efectuado por el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, por lo que el presente proyecto de Ordenanza sobre el Reglamento Municipal Administración de Mercados y Centros de Abasto en la Provincia de Chiclayo con la Validación de la Merced Conductiva, reúne los lineamientos legales para su procedencia.

Que, el Informe Legal Nº 456-2020-MPCH-GAJ, de fecha 23 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina que es legalmente procedente legalmente la Aprobación del “Proyecto del Reglamento Municipal Administración de Mercados y Centros de Abasto en la Provincia de Chiclayo con la Validación de la Merced Conductiva” para ser vista y aprobada a las potestades normativa que tiene los gobiernos locales.

Que, el Dictamen Nº 042-2020-MPCH/CAL, de fecha 27 de julio del 2020, de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; de esta comuna, Dictamina por unanimidad: Recomendar la Procedencia de la “Aprobación Proyecto del Reglamento Municipal Administración de Mercados y Centros de Abasto en la Provincia de Chiclayo con la Validación de la Merced Conductiva”.

Que, el Dictamen Nº 043-2020-MPCH/CMCCP, de fecha 27 de julio del 2020, de la Comisión Permanente de Mercados, Camales y Comercialización de productos de esta comuna, Dictamina por unanimidad: Recomendar la Procedencia de la “Aprobación Proyecto del Reglamento Municipal Administración de Mercados y Centros de Abasto en la Provincia de Chiclayo con la Validación de la Merced Conductiva”.

Que, de la revisión del expediente administrativo Nº 371978, se concluye que el mismo tiene por objeto establecer las disposiciones y lineamientos para la autorización, habilitación, acondicionamiento y reacondicionamiento de uso de puestos de comercialización, tiendas, stands modulares relacionadas con la prestación de servicios para el acopio y comercialización de alimentos y afines en general del mercado municipal y que debe llevarse a cabo bajo reglas y principios que favorezcan el equilibrio de la transacción comercial, en un ambiente de seguridad, salubridad, comodidad, higiene, calidad y calidez, cuya finalidad es la de regular administrativa y jurídicamente su funcionamiento en beneficio del usuario y la comunidad. El reglamento una vez aprobado, constituirá norma de carácter público y de observancia y cumplimiento obligatorio por todos los conductores de los puestos de comercialización, tiendas, stands modulares de los mercados municipales que administra la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes en la sesión ordinaria de fecha 06 de agosto de 2020, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS EN LA PROVINCIA DE CHICLAYO

Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS EN LA PROVINCIA DE CHICLAYO”, el cual contiene tres (03) Títulos, ocho (08) Capítulos, setenta y seis (76) artículos, Seis (06) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza, únicamente para efectos de la cobranza de Merced Conductiva, entrará en vigencia al día siguiente de cumplido el Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19 normado por el Gobierno Central, para todos los demás extremos entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE conforme a ley la presente Ordenanza Provincial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas su publicación en el diario regional de mayor circulación de la Región Lambayeque.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE, la Ordenanza Municipal Nº 017-2005-GPCH y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza y su reglamento.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las unidades orgánicas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. La Gerencia Municipal podrá llevar a cabo las acciones necesarias para resolver oportunamente cualquier circunstancia especial prevista o no prevista en el Reglamento Municipal aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de su Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización quien deberá incorporar los Procedimientos del presente Reglamento al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo en el plazo máximo de 30 días calendarios luego de publicada la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias no previstas en la presente Ordenanza y su reglamento, y que resulten pertinentes para su cumplimiento.

Artículo Noveno.- DISPONER a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística la difusión y publicación en el portal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, www.munichiclayo.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS A. GASCO ARROBAS

Alcalde

1880222-1