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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 10-2020-MDL

Lince, 25 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

VISTO:

El Informe Nº 325-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 18 de agosto de 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum Nº 196-2020-MDL-GAT, de fecha 19 de agosto de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 107-2020-MDL-GAJ, de fecha 24 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 439-2020-MDL, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el día 05 de mayo del 2020, se otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MDL, de fecha 24 de julio de 2020, se Decretó prorrogar la vigencia de la Ordenanza 439-2020-MDL hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PMC, publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de julio de 2020, se prorroga el estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, cuyas Fases 1, 2 y 3, ya se han iniciado y se encuentran en pleno desarrollo;

Que, mediante Informe Nº 325-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 18 de agosto de 2020, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; de la Gerencia de Administración Tributaria, informa que el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional lo que impacta en la economía de los hogares del distrito de Lince, por lo que surge nuevamente la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 439-2020-MDL que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2020, que permite otorgar facilidades de pago respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la entidad;

Que, en ese sentido, mediante Memorándum Nº 196-2020-MDL-GAT, de fecha 19 de agosto de 2020, el Gerente de Administración Tributaria, hace suya la propuesta de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, a fin de que los contribuyentes sigan contando con la máxima facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Municipalidad;

Que, con Informe N° 107-2020-MDL-GAJ, de fecha 24 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que: “se declare PROCEDENTE la aprobación del Proyecto de Decreto de Alcaldía que “prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL”;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 439-2020-MDL, Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince, como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19; hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas, y Sugerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión correspondiente.

Por tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

1880629-1