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Establecen el 14 de setiembre de 2020 como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU por parte de PROTRANSPORTE en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900

Establecen el 14 de setiembre de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU, por parte de PROTRANSPORTE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 127-2020-ATU/PE

Lima, 28 de agosto de 2020

VISTOS:

El Informe N° 090-2020-ATU/DO; el Informe N° 109-2020-ATU/GG-OA; y, el Informe N° 232-2020-ATU/GG-OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 señala que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, señala que en el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada la presente ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas; en ese mismo sentido, la referida disposición establece expresamente que el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) transfiere a la ATU los fondos correspondientes;

Que, adicionalmente, la Décima Disposición Complementaria Final de la acotada ley, refiere que toda mención a PROTRANSPORTE, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá efectuada a la ATU;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que el inicio de actividades y funcionamiento de la ATU se realiza luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencia y de fusión establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, con la suscripción de las actas de transferencia por los representantes de la comisión constituida para dicho fin, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones;

Que, adicionalmente, la disposición mencionada en el considerando precedente, dispone que, en tanto se concluyan los procesos de transferencia y de fusión por absorción, las entidades involucradas en dichos procesos continúan con el ejercicio de sus funciones, observando lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, con Resolución Ministerial N° 227-2019-MTC/01, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 594-2019 MTC/01, publicada el 8 de agosto de 2019, se estableció como fecha de inicio de actividades y funciones de la ATU el 19 de junio de 2019;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2019 se suscribió el “Acta final de la Comisión de Transferencia para la fusión por absorción del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)”; posteriormente, el 2 de octubre de 2019, se suscribió el Acta de Transferencia de la Comisión de Transferencia a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en el proceso de fusión por absorción del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima”;

Que, el 7 de agosto de 2020, en cumplimiento de lo señalado en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, se suscribieron las adendas de cesión de posición contractual de los contratos de concesión del Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) y del Sistema de Corredores Complementarios;

Que, mediante el Informe N° 090-2020-ATU/DO la Dirección de Operaciones considera que se han cumplido con las condiciones necesarias para el inicio de las actividades de la ATU respecto de las funciones que viene ejerciendo PROTRANSPORTE, a partir del lunes 14 de setiembre de 2020;

Que, por su parte, la Oficina de Administración en el Informe N°109-2020-ATU/GG-OA, señala que se viene cumpliendo con la revisión de la información prioritaria vinculada al proceso de fusión, indicando que se adecuará a los plazos que establezca la Alta Dirección en cumplimiento de la fusión por absorción de Protransporte en favor de la ATU;

Que, finalmente, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 232-2020-ATU/GG-OAJ señala que se han cumplido todas las condiciones y requisitos para la emisión del acto resolutivo a que hace referencia Única Disposición Complementaria Transitoria de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, a efectos de establecer la fecha de inicio del ejercicio por parte de la ATU de las funciones de Protransporte, una vez concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900;

Con el visado de la Gerente General, del Director de Operaciones, de la Jefa de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el 14 de setiembre de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, por parte del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE), en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

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