Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la Comunidad de Huamantanga, Corte Superior de Justicia de Lima Norte
(Se publica la siguiente Investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 3899-2020-SG-CE-PJ, recibido el 28 de agosto de 2020)
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Nº 1102-2015-LIMA NORTE
Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.-
VISTA:
La Investigación Preliminar número mil ciento dos guión dos mil quince guión Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Ulises Sixto Castañeda Gutiérrez, por su desempeño como Juez de Paz de la Comunidad de Huamantanga, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas setenta y ocho a ochenta y uno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante documento de fojas cinco, con fecha ocho de junio de dos mil quince, el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informa a la Presidencia de dicha Corte Superior, que el cinco de junio del mismo año se realizó las Visitas de Supervisión a los Juzgados de Paz, entre ellos, el Juzgado de Paz de Huamantanga, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa número cuatrocientos cuarenta y cuatro guión dos mil quince guión P guión CSJLN diagonal PJ, de fecha siete de mayo de dos mil quince, advirtiendo que el señor Ulises Castañeda Gutiérrez se desempeña como juez de paz del mencionado órgano jurisdiccional, pero paralelamente también ejerce la función de Teniente Alcalde de dicha jurisdicción.
Segundo. Que por Resolución de Presidencia número seiscientos cuarenta guión dos mil quince guión CSJLN diagonal PJ, de fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, de fojas dos a tres, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte aceptó a partir de esa fecha la renuncia del señor Ulises Sixto Castañeda Gutiérrez al cargo de Juez de Paz del distrito de Huamantanga, provincia de Canta; designando al accesitario en su reemplazo, y disponiendo se expidan copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, a efectos que se investigue la presunta irregularidad incurrida por el renunciante, al ocupar dos cargos públicos provenientes de elección popular en forma paralela.
Es menester precisar que el señor Castañeda Gutiérrez habría presentado su renuncia al cargo de juez de paz, en el mes de julio de dos mil catorce; sin embargo, habiendo transcurrido más de un año, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte no le habría dado una respuesta estimatoria o desestimatoria, por lo que optó por continuar en el ejercicio del cargo de juez de paz.
Tercero. Que por resolución número uno del siete de julio de dos mil quince, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte abrió procedimiento disciplinario contra el señor Ulises Sixto Castañeda Gutiérrez, en su actuación como Juez de Paz titular de la Comunidad de Huamantanga, de la mencionada Corte Superior, atribuyéndosele haber ejercido dicho cargo, inclusive hasta el cinco de junio de dos mil quince, pese a que según Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de las Elecciones Municipales del veintisiete de octubre de dos mil catorce fue elegido como teniente alcalde del distrito de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo de gobierno municipal dos mil quince a dos mil dieciséis. Con ello, habría inobservado lo previsto en el artículo dos, numeral uno, (ocupar cargo político), concordante con el artículo siete, inciso uno, (intervenir en actividades político-partidarias), e inciso seis (conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido), lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso uno, (desempeñar simultáneamente el cargo de teniente alcalde municipal), e inciso doce (ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informa una causal sobrevenida), de la Ley de Justicia de Paz, lo que se sanciona con destitución, conforme a lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro de la referida ley.
Cuarto. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número once, de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno, entre otros, que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Ulises Sixto Castañeda Gutiérrez, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad de Huamantanga, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, concluyendo que ha quedado demostrado que el investigado a partir de enero hasta junio de dos mil quince ejerció doble función pública, al desempeñarse simultáneamente como Juez de Paz y Teniente Alcalde del distrito de Huamantanga, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso uno del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.
Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que tal conducta disfuncional tiene el carácter de muy grave, y en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde la aplicación de la medida disciplinaria más drástica.
Quinto. Que, de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal.
Sexto. Que, en tal sentido, el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, en el caso se verifique la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiéndose la sanción disciplinaria determinada en la ley, luego de la evaluación de la conducta atribuida al investigado.
Sétimo. Que, por lo tanto, de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario se puede concluir que, conforme a lo señalado en el tercer y cuarto considerando de la resolución número once, se tiene que ha quedado demostrado que el investigado Ulises Sixto Castañeda Gutiérrez, a partir de enero hasta junio de dos mil quince, ejerció doble función pública, desempeñando simultáneamente los cargos de Juez de Paz y Teniente Alcalde del distrito de Huamantanga, incurriendo así en falta muy grave prevista en el inciso uno del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, siendo pasible de sanción de destitución, sin la concurrencia de circunstancias atenuantes que posibiliten la imposición de una sanción por debajo del límite legal.
Octavo. Que acreditada la responsabilidad funcional del investigado Castañeda Gutiérrez por el cargo atribuido en su contra, queda igualmente demostrada su falta de idoneidad para el cargo de juez de paz, en tanto la conducta disfuncional incurrida por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado que es “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional. Para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”.
Noveno. Que, asimismo, la necesidad de apartar del cargo al investigado, con la medida disciplinaria más drástica, se condice con lo establecido en el artículo seis de la Ley de Ética de la Función Pública, el cual establece que todo servidor debe actuar con rectitud, honradez y honestidad procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja persona, obtenido por sí o por interpósita persona. Razón por la cual, lo señalado en el informe remitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de fojas ciento trece a ciento treinta y tres, no resulta estimable, frente a la evidencia del hecho disfuncional cometido por el investigado.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1444-2019 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ulises Sixto Castañeda Gutiérrez, por su desempeño como Juez de Paz de la Comunidad de Huamantanga, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1880652-2