Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS SEMAPACH S.A. y de EPS SEDAJULIACA S.A.

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS SEMAPACH S.A. y de EPS SEDAJULIACA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 205-2020-VIVIENDA

Lima, 28 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, el numeral 5 del artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, establece que las empresas prestadoras tienen, entre otras funciones, aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad;

Que, el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal, al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a realizar Transferencias Financieras, entre otros, del MVCS para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS); las mismas que según el numeral 17.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; disponiendo en el numeral 17.3 que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v) del literal ñ) del numeral 17.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; indicando a su vez que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, y la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (EPS SEMAPACH S.A.); y, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima (E.P.S. SEDAJULIACA S.A.); suscribieron los Convenios Nºs. 51 y 52-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU, respectivamente, los cuales tienen por objeto establecer los lineamientos y compromisos entre las partes para financiar la ejecución de los proyectos de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II – PMRI II, con CUI Nºs. 2046101 “Medidas de rápido impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha – SEMAPACH S.A.”; y, 2053284 “Mejoramiento de medidas de rápido impacto de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima (E.P.S. SEDAJULIACA S.A.), en los distritos de Juliaca y San Miguel de la provincia de San Román - departamento de Puno”, hasta por las sumas de S/ 8 689 859,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); y, de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), respectivamente, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, del Contrato de Préstamo; y, del Acuerdo Separado, suscritos entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW y la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante el Informe Nº 196-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, con los sustentos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, solicita gestionar la autorización para realizar las Transferencias Financieras a favor de la EPS SEMAPACH S.A.; y, de la EPS SEDAJULIACA S.A.; y comunica la disponibilidad presupuestal hasta por la suma total de S/ 28 689 859,00 (VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para financiar la ejecución de los proyectos de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II – PMRI II, con CUI Nºs. 2046101 “Medidas de rápido impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha – SEMAPACH S.A.” hasta por la suma de S/ 8 689 859,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); y, 2053284 “Mejoramiento de medidas de rápido impacto de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Juliaca - EPS SEDAJULIACA S.A. en los distritos de Juliaca y San Miguel de la provincia de San Román - departamento de Puno”, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, con Memorándum Nº 1038-2020-VIVIENDA/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 271-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias y, Partida de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, hasta por la suma total de S/ 28 689 859,00 (VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y de la EPS SEDAJULIACA S.A., destinados única y exclusivamente para financiar la ejecución de los proyectos de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II – PMRI II, con CUI Nºs. 2046101 “Medidas de rápido impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha – SEMAPACH S.A.” hasta por la suma de S/ 8 689 859,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); y, 2053284 “Mejoramiento de medidas de rápido impacto de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima (E.P.S. SEDAJULIACA S.A.), en los distritos de Juliaca y San Miguel de la provincia de San Román - departamento de Puno”, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), para lo cual se cuenta con los respectivos convenios suscritos entre las partes;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar las Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la EPS SEMAPACH S.A., hasta por la suma de S/ 8 689 859,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); y, a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A. hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEMAPACH S.A.

Autorízase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (EPS SEMAPACH S.A.), hasta por la suma de S/ 8 689 859,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados única y exclusivamente para financiar la ejecución del proyecto de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II – PMRI II, con CUI Nº 2046101 “Medidas de rápido impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha – SEMAPACH S.A.”, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, del Contrato de Préstamo, y del Acuerdo Separado, suscritos entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW y la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; para lo cual, se cuenta con el respectivo convenio, suscrito entre las partes.

Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A.

Autorízase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima - EPS SEDAJULIACA S.A., hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados única y exclusivamente para financiar la ejecución del proyecto de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II – PMRI II, con CUI Nº 2053284 “Mejoramiento de medidas de rápido impacto de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima (E.P.S. SEDAJULIACA S.A.), en los distritos de Juliaca y San Miguel de la provincia de San Román - departamento de Puno”, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, del Contrato de Préstamo, y del Acuerdo Separado, suscritos entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW y la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; para lo cual, se cuenta con el respectivo convenio, suscrito entre las partes.

Artículo 3.- Financiamiento

Las Transferencias Financieras autorizadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, se atenderán con cargo al Presupuesto Institucional Modificado para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Partida de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Monitoreo

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual, se realizan las presentes Transferencias Financieras, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 6.- Información

La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (EPS SEMAPACH S.A.); y, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima (E.P.S. SEDAJULIACA S.A.), informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco de los convenios suscritos por las partes.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1880778-1