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Conforman la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; así como del seguimiento supervisión emisión de propuestas e informes

Conforman la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 343-2020-MINEDU

Lima, 28 de agosto de 2020

VISTO, el Expediente Nº 99968-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 00923-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, tiene como finalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada, ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese definitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Supremo señala que la Comisión Técnica es un órgano colegiado sin personería jurídica, conformado por representantes del Ministerio de Educación y de la universidad pública con licencia denegada, que cumplirá funciones específicas de seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes. La Comisión Técnica se encuentra integrada por: a) Un (1) representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente, b) Un (1) representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, c) Un (1) representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, d) Un (1) representante de la Oficina de Calidad de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces, e) El responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces, y e) El responsable de la Dirección General de Administración o de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la universidad pública con licencia denegada, o quien haga sus veces;

Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU el Plan de Emergencia es un instrumento técnico elaborado por una Comisión Técnica. Contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que le permita solicitar la licencia institucional en un nuevo procedimiento conforme a la normativa vigente, antes del cumplimiento del plazo de cese definitivo; asimismo, señala que el Plan de Emergencia es aprobado por Resolución del Titular del Ministerio de Educación, en su calidad de promotor de la educación superior universitaria pública y ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y comprende un cronograma de trabajo, así como obligaciones a cargo de la universidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la resolución de denegatoria de licencia institucional, el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial conforma la Comisión Técnica y da inicio a la implementación de las acciones de evaluación y seguimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2020-MINEDU se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada”; asimismo, se asigna a las Comisiones Técnicas conformadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N 016-2019-MINEDU, funciones adicionales a las contempladas en el artículo 6 del citado Decreto Supremo;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2020-SUNEDU/CD, se deniega la licencia institucional a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020 y el Informe Complementario N 019-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020; en consecuencia se deja sin efecto las resoluciones emitidas por del extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu, la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR y el extinto Consejo Nacional de la Universidad Peruana, relacionadas con la autorización de funcionamiento de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Informe Nº 00056-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria señala que corresponde la emisión de la Resolución Ministerial que conforme la Comisión Técnica a cargo de la elaboración del Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Confórmese la Comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; así como, del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones, la misma que está integrada por:

Miembros Titulares:

• La señora DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS, representante del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside y tiene voto dirimente;

• El señor JORGE EDUARDO MORI VALENZUELA, representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, quien actúa como Secretaría Técnica de la Comisión;

• La señora PIERINA ELIZABETH SAAVEDRA TAPIA, representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación;

• La señora MARÍA ISABEL CAJUSOL MANAYAY, representante de la Oficina General de Calidad Universitaria de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

• La señora JULY DEL CARMEN ALVARADO VENTURA, Jefa de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

• El señor JOSÉ LUIS CARRANZA GARCÍA, Director de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

Miembros Alternos:

• El señor CRISTHIAN ALBERTH PACHECO CASTILLO, representante alterno del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

• La señora ROCIO VICTORIA QUISPE RUPAYLLA, representante alterna de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación;

• La señora DANITZA LEISLIE FIGUERES LARA, representante alterna de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto – OPEP del Ministerio de Educación;

• La señora MILAGROS DEL PILAR HORNA OLIVA, como representante alterna de la Oficina General de Calidad Universitaria de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

• El señor RICHAR NÉSTOR PISCOYA OLIVOS, como representante alterno de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

• La señora ROSEMARY ELIZABETH TABOADA VELIZ, como representante alterna de la Dirección General de Administración, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

Artículo 2.- La Comisión Técnica a la que se refiere el artículo 1 de la presente resolución cumple las funciones señaladas en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, así como como también, aquellas señaladas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 335-2020-MINEDU, y otras que sean aprobadas mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Dispónese que la Comisión Técnica para la elaboración del Plan de Emergencia para el cumplimiento de condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, se instale dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1880655-1