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Aprueban relación de Municipalidades Provinciales que realizan la entrega de escudos faciales (caretas protectores faciales pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos

Aprueban relación de Municipalidades Provinciales que realizan la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos

resolución ministerial

n° 0528-2020-MTC/01.02

Lima, 28 de agosto de 2020

VISTOS: El Memorando N° 960-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, el Memorando Nº 081-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, MTC), es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 8 de setiembre de 2020 por la existencia del COVID-19; prorrogándose dicho plazo por noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020;

Que, no obstante, a través de los Decreto Supremos N° 080-2020-PCM, 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, se aprueba, respectivamente, la Fase 1, Fase 2 y Fase 3 de la Reanudación de Actividades; incluyéndose dentro de esta última fase a las actividades relacionadas con los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial;

Que, de conformidad con ello, a fin de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria en este contexto de reanudación de actividades económicas y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se autoriza, excepcionalmente, al MTC, a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario para ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);

Que, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia N° 094-2020 señala que el MTC, en coordinación con la ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, según corresponda, mediante Resolución Ministerial, establece las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC, según corresponda, y las disposiciones para el registro de la información de las personas a las que se les entrega los indicados escudos faciales;

Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial Nº 0498-2020-MTC/01.02 de fecha 22 de agosto de 2020, el MTC aprueba el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)” a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 094-2020, establece que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el MTC determina mediante Resolución Ministerial las Municipalidades Provinciales que realizan la distribución de los escudos faciales así como la cantidad de escudos faciales a ser entregados, para lo cual todas las Municipalidades Provinciales, salvo la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, remiten al MTC, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, la información de los registros de los vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en sus respectivos ámbitos territoriales y/o demanda de viajes y/o la información estadística del servicio de transporte terrestre regular de personas;

Que, bajo ese marco, mediante Memorándum N° 960-2020-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo lo expresado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial en el Informe N° 694-2020-MTC/18.01, a través del cual se sustenta y propone la Resolución Ministerial que determina las Municipalidades Provinciales que se encargarán de realizar la entrega de los escudos faciales en el ámbito territorial de competencia, así como la cantidad de escudos faciales; teniéndose en cuenta, para tal propuesta, lo señalado en el Informe N° 33-2020-MTC/30.DFPM del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible;

Que, consecuentemente, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 094-2020, corresponde expedir la Resolución Ministerial en la que se determine las Municipalidades Provinciales y la cantidad de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) que serán entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto de Urgencia N° 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 094-2020, la relación de Municipalidades Provinciales que realizan la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos a las referidas Municipalidades Provinciales, de acuerdo al detalle previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Región

Municipalidad Provincial

Número de escudos faciales que se repartirán

Amazonas

Bagua

15,250

Bongará

5,000

Chachapoyas

11,250

Condorcanqui

9,250

Rodriguez de Mendoza

6,000

Utcubamba

21,500

Áncash

Bolognesi

4,750

Carlos Fermin Fitzcarrald

3,500

Huaraz

76,000

Huari

11,500

Huarmey

7,250

Huaylas

12,750

Mariscal Luzuriaga

4,000

Pomabamba

5,000

Recuay

4,500

Santa

82,500

Sihuas

5,250

Apurímac

Abancay

21,000

Andahuaylas

27,500

Aymaraes

4,750

Chincheros

8,750

Cotabambas

9,750

Grau

4,250

Arequipa

Arequipa

690,500

Caraveli

29,500

Castilla

8,750

Caylloma

48,750

Islay

30,250

La Unión

5,000

Ayacucho

Huamanga

97,000

Huanca Sancos

1,750

Huanta

17,750

La Mar

14,000

Lucanas

10,000

Parinacochas

5,500

Sucre

2,000

Cajamarca

Cajamarca

238,750

Chota

29,750

Contumazá

5,500

Cutervo

23,000

Hualgayoc

15,500

Jaén

36,250

San Marcos

9,500

San Pablo

4,250

Cusco

Acomayo

4,750

Anta

21,250

Calca

21,000

Canas

6,500

Canchis

71,000

Chumbivilcas

13,250

Cusco

212,500

Espinar

18,250

Quispicanchi

18,000

Urubamba

21,250

Huancavelica

Angaraes

9,750

Castrovirreyna

2,750

Churcampa

6,500

Huancavelica

22,250

Huaytará

4,000

Huánuco

Dos de Mayo

6,500

Huacaybamba

3,250

Huamalíes

10,250

Huánuco

56,250

Marañon

5,250

Puerto Inca

6,750

Ica

Chincha

44,250

Ica

74,500

Nasca

13,250

Pisco

29,250

Junín

Chanchamayo

41,500

Chupaca

31,750

Concepción

10,750

Huancayo

313,250

Jauja

16,250

Junín

4,500

Satipo

41,250

Tarma

29,250

Yauli

9,750

La Libertad

Ascope

22,000

Gran Chimú

5,250

Julcan

5,750

Otuzco

15,500

Pataz

15,000

Santiago de Chuco

10,250

Trujillo

369,500

Virú

28,250

Lambayeque

Chiclayo

151,000

Ferreñafe

19,000

Lambayeque

58,000

Lima

Barranca

28,500

Canta

2,500

Cañete

151,750

Huarochirí

15,750

Huaura

82,500

Oyón

3,500

Loreto

Maynas

96,500

Madre de Dios

Tambopata

23,500

Moquegua

General Sánchez Cerro

3,000

Ilo

52,500

Mariscal Nieto

45,250

Pasco

Oxapampa

17,750

Pasco

45,000

Ayabaca

23,500

Morropón

30,750

Paita

25,000

1880797-1