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Ordenanza que regula los horarios de ejecución de las obras de edificaciones privadas y en la vía pública relacionadas a obras privadas

Ordenanza que regula los horarios de ejecución de las obras de edificaciones privadas y en la vía pública relacionadas a obras privadas

ORDENANZA Nº 569-MPL

Pueblo Libre, 22 de agosto del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, parágrafo 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79 de la precitada Ley, establece que es función es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL Artículo 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS Y EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS

A OBRAS PRIVADAS

Artículo Primero.- Finalidad

La presente Ordenanza establece los horarios que obligatoriamente deberán observar los propietarios, empresas constructoras, profesionales y las personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación, y en la vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre.

Artículo Segundo.- Definiciones

• Obras de Edificaciones Privadas: Son aquellas obras que para su realización requieren de una licencia de edificación.

• Trabajos de acondicionamiento: Son aquellos que implican la adecuación de ambientes a las necesidades del administrado, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos o ejecución de acabados e instalaciones.

• Trabajos de refacción: Son aquellos que implican el mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No alteran el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente.

Artículo Tercero.- Horarios

Las obras o trabajos señalados en el artículo anterior, incluidos aquellos que se realicen en la vía pública y estén relacionadas a obras privadas autorizadas, podrán desarrollarse con la licencia de edificación vigente (según corresponda), cualquiera sea el mes o estación del año, en dos tipos de horarios, que para el caso se denominan ordinario y extraordinario, y que a continuación se detallan:

a) Horario Ordinario: Es aquel horario que deberá observarse de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 08:00 hasta las 13:00 horas.

b) Horario Extraordinario: Es una ampliación del horario ordinario que se otorga excepcionalmente, y sólo por causas debidamente justificadas en aspectos técnicos que acrediten la necesidad ineludible de prolongar el horario o mantenerlo en días no permitidos. Se podrá otorgar autorización para este tipo de horario cuando la ampliación de horario sea para atender tareas programadas con concreto premezclado, siempre que las mismas se hayan iniciado antes de las 10:00 horas y no sea técnicamente posible interrumpir el proceso de vaciado de concreto antes de la hora límite establecida. La ampliación del horario se otorgará sólo para el caso específico y con un máximo de 01:00 hora adicional, la cual quedará sujeta a un período de evaluación. Para ello, el solicitante, entiéndase todos los nombrados en el artículo primero de la presente ordenanza o sus representantes debidamente acreditados, deberán presentar con cinco (05) días de anticipación, una solicitud dirigida a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, sustentando las razones técnicas que motivan la solicitud de ampliación del horario, suscribiéndose ésta y el documento de requerimiento de concreto premezclado por el profesional responsable de la obra, debiendo dicha Subgerencia emitir la resolución aprobando o denegando lo solicitado.

Artículo Cuarto.- Prohibiciones

Se prohíbe la ejecución de cualquier obra de edificación privada, trabajo de acondicionamiento y/o refacción en general, en propiedad privada y/o en la vía pública cuando estén relacionadas a obras privadas autorizadas, durante las veinticuatro (24) horas de los días domingos y feriados.

La prohibición para ejecutar obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción durante los horarios y/o días señalados en este artículo o fuera de los horarios establecidos en el artículo anterior, incluye también la movilización de materiales y desmonte y todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos, como el uso de taladros, martillos u otros.

Artículo Quinto.- Autorización de Ejecución de Obra de construcción

Luego que la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emita una licencia de edificación, y con posterioridad a la presentación del Cronograma de Obra y demás documentos que corresponda según el tipo de edificación, y habiéndose efectuado el pago correspondiente por concepto de inspecciones técnicas, se le entregará también al titular de la licencia de edificación y/o a la empresa constructora un documento denominado “Autorización de Ejecución de Obra” para que procedan a colocarlo en la entrada de la obra; teniendo por finalidad recordar a los destinatarios de las licencias de edificación y a las empresas constructoras los horarios permitidos para la ejecución de obras, e informar de los mismos a la comunidad en general; debiendo, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, imponer la sanción que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sexto de esta ordenanza, cuando se verifique que en la entrada de una obra autorizada no se exhibe la “Autorización de Ejecución de Obra”, indicando el horario establecido.

Artículo Sexto.- Infracciones y sanciones

Las disposiciones contenidas en el artículo anterior y en la presente Ordenanza, deberán ser acatadas por las personas naturales o jurídicas, del sector privado o público, sancionándose su incumplimiento con la imposición de las sanciones administrativas con arreglo a lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, vigente.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Derógase todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárgase el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, según sus competencias.

Cuarta.- Precísase que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo adecuarse los procedimientos en trámite a lo establecido en la presente ordenanza.

Quinta.- Encárgase a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la Página Web de la Municipalidad.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1879875-1