Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo provincia y departamento de Ica

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica

Resolución Nº 0254-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029145

PUEBLO NUEVO - ICA - ICA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veinte de agosto de dos mil veinte.

VISTOS el Acta de Defunción, de fecha 13 de agosto de 2020, correspondiente a Nancy Elizabeth Navarro Anyarin, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica; así como el escrito presentado el 18 de agosto de 2020, por Martín Esmiht Ravello Morales, mediante el cual solicita la vacancia y convocatoria de candidato no proclamado por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2020, Martín Esmiht Ravello Morales, regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, solicita la vacancia y convocatoria de candidato no proclamado por la causal de muerte de Nancy Elizabeth Navarro Anyarin, alcaldesa de la mencionada entidad edil, conforme lo contempla el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Para tal efecto, el mencionado regidor remite con su solicitud el acta de defunción que acredita que Nancy Elizabeth Navarro Anyarin falleció el 9 de agosto de 2020; asimismo, remite el comprobante de pago de la tasa de convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.

2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notificación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

Lo expuesto se agrava si se tiene en cuenta la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19.

3. En ese orden de ideas, a fin de no afectar la gobernabilidad de la referida comuna edil, y en aplicación del citado principio de economía procesal, al tratarse de la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y habiéndose acreditado que la mencionada autoridad edil falleció el 9 de agosto de 20201, corresponde dejar sin efecto la credencial de alcaldesa otorgada a Nancy Elizabeth Navarro Anyarin.

4. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Martín Esmiht Ravello Morales, identificado con DNI Nº 21528668, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

5. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 24, numeral 2, de la LOM, corresponde convocar a Estefany Dayana Rejas Huamaní, identificada con DNI Nº 70523176, candidata no proclamada hábil de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma el cargo de regidora del referido concejo municipal, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nancy Elizabeth Navarro Anyarin en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Martín Esmiht Ravello Morales, identificado con DNI Nº 21528668, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Estefany Dayana Rejas Huamaní, identificada con DNI Nº 70523176, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1 Según el Acta de Defunción, de fecha 13 de agosto de 2020, expedida por el Reniec.

1880306-1