Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno
Resolución Nº 0229-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020028755
SANTIAGO DE PUPUJA - AZÁNGARO - PUNO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, once de agosto de dos mil veinte.
VISTO el Auto Nº 2, de fecha 13 de marzo de 2020, con el que se dio apertura al presente expediente, en el marco del proceso de vacancia seguido en contra de Elmer Chambi Velásquez, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2019007676 y Nº JNE.2020023081.
ANTECEDENTES
Tramitación de la vacancia en sede municipal (Expediente Nº JNE.2019007676)
Mediante Sentencia Penal con Registro Nº 0119-2019-4JPUPEDCF-P (Resolución Nº 25), del 9 de octubre de 2019, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Puno condenó a Elmer Chambi Velásquez, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, como autor del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de peculado doloso por apropiación para sí, en agravio del Estado peruano, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de dos (2) años.
Asimismo, por medio de la Resolución Nº 27, del 20 de noviembre de 2019, el citado juzgado penal unipersonal resolvió “declarar firme y consentida la Sentencia Penal Nº 190, recaída en la Resolución Nº 25, de fecha 9 de octubre de 2019”, y remitir los actuados al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de corrupción de Funcionarios, para su ejecución correspondiente.
En virtud de ello, a través del Auto Nº 1, de fecha 13 de diciembre de 2019, este órgano electoral remitió, por mayoría, la referida documentación al Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a efectos de que dicha entidad evalúe los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El citado auto fue recibido por el referido concejo municipal el 30 de diciembre de 2019.
Pronunciamiento del concejo municipal (Expediente Nº JNE.2019007676)
Posteriormente, mediante el Oficio Nº 005-2020-MDSP/A, recibido el 10 de enero de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja remitió, entre otros documentos, el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-2020-DE CONCEJO MUNICIPAL-MDSP, del 7 de enero de 2020, con la cual el concejo distrital, por mayoría, declaró la vacancia del regidor Elmer Chambi Velásquez, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDSP/A, de la misma fecha.
Ante ello, por medio del Oficio Nº 00260-2020-SG/JNE, del 17 de enero de 2020, se requirió a la entidad municipal los siguientes documentos:
1. Los cargos de la notificación del acuerdo de concejo, adoptado en la sesión extraordinaria, dirigida a todos los miembros del concejo municipal.
2. En caso de interponerse recurso de apelación, el expediente administrativo con todos sus anexos, así como la tasa por recurso de apelación, establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017.
3. De no interponer recurso alguno, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia, y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado regulada en el ítem 2.31 del artículo primero de la citada Resolución Nº 0554-23081.
Presentación del recurso de apelación (Expediente Nº JNE.2020023081)
Mediante el Oficio Nº 029-2020-MDSP-A, recibido el 11 de febrero de 2020, la entidad municipal remitió el recurso de apelación interpuesto por Elmer Chambi Velásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDSP/A, que declaró su vacancia como regidor del Concejo Municipal de Santiago de Pupuja, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.
Sin embargo, como el apelante no adjuntó al referido recurso el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación, mediante el Auto Nº 1, de fecha 17 de febrero de 2020, este órgano electoral le requirió para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con presentar dicho documento, bajo apercibimiento de rechazar su recurso, en caso de incumplimiento.
Luego de vencido el plazo concedido y ante el incumplimiento del citado requerimiento por parte del apelante, a través del Auto Nº 2, emitido el 13 de marzo y publicado el 14 de julio de 2020, entre otras disposiciones, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1 y se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Elmer Chambi Velásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDSP/A.
Apertura del presente expediente (Expediente Nº JNE.2020028755)
Asimismo, por medio del referido Auto Nº 2, con el propósito de evaluar la documentación proporcionada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno y por el Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, este tribunal electoral dispuso que se abra el presente expediente de vacancia-acreditación, en el presente proceso seguido contra el regidor Elmer Chambi Velásquez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
Del mismo modo, a través de la Notificación Nº 16019-2020-JNE, de fecha 15 de julio de 2020, dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Elmer Chambi Velásquez, a fin de que tenga la oportunidad de formular los descargos que estime convenientes dentro del plazo de tres (3) días hábiles. Sin embargo, a pesar de haberse cumplido el plazo otorgado oportunamente, a la fecha, el regidor en cuestión no ha formulado descargo alguno.
CONSIDERANDOS
Sobre la etapa jurisdiccional de los procesos de suspensión y vacancia
1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.
3. En el caso concreto, se debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Santiago de Pupuja de declarar la vacancia del regidor de dicha comuna, Elmer Chambi Velásquez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Asimismo, se debe verificar si, a la fecha, por su situación jurídico-penal, el alcalde cuestionado está incurso o no en la causal de vacancia, establecida en la referida norma electoral.
4. Dichas verificaciones son imprescindibles, sobre todo si consideramos que las referidas causales son de comprobación netamente objetiva, cuya configuración se establece, de modo determinante, a partir de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial penal competente, en el marco de un proceso penal seguido en contra de la autoridad que se cuestiona.
Sobre la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada
5. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en su contra. Dicha causal procede cuando contra dichas autoridades pesa una sentencia, expedida en instancia definitiva, que impone una pena privativa de la libertad, en razón de la comisión de un delito doloso.
6. Respecto a esta causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE, Nº 0651-2011-JNE y Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la referida causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil.
7. De esta manera, en la Resolución Nº 0320-2012-JNE, del 24 de mayo de 2012, en la que se aplicaron los criterios jurisprudenciales establecidos, sobre todo, en las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, se sostuvo lo siguiente:
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones [...], vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde o regidor [énfasis agregado].
Análisis del caso concreto
8. En el presente caso, se advierte de los actuados que el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Puno emitió los siguientes pronunciamientos en contra de Elmer Chambi Velásquez, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja:
a) Sentencia Penal con Registro Nº 0119-2019-4JPUPEDCF-P (Resolución Nº 25), expedida el 9 de octubre de 2019, que lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de peculado doloso por apropiación para sí, en agravio del Estado peruano, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de dos (2) años.
b) Resolución Nº 27, expedida el 20 de noviembre de 2019, mediante la cual el citado juzgado penal unipersonal resolvió “declarar firme y consentida la Sentencia penal Nº 190, recaída en la Resolución Nº 25, de fecha 9 de octubre de 2019”, y remitió los actuados al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de corrupción de Funcionarios, para su ejecución correspondiente.
9. En virtud del referido pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDSP/A, de fecha 7 de enero de 2020, acordó declarar la vacancia del regidor Elmer Chambi Velásquez, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
10. Al respecto, si bien el concejo incurrió en un defecto formal de procedimiento al convocar a sesión extraordinaria al citado regidor, el 2 de enero de 2020, para la sesión extraordinaria del 7 del mismo mes y año, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en las Resoluciones Nº 0155-2017-JNE y Nº 0419-2016, entre otras, cuyos procedimientos se generaron a partir de la invocación de una causal objetiva.
11. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por el referido órgano jurisdiccional y la decisión adoptada por el concejo municipal.
12. En principio, conviene reafirmar que dicha causal de vacancia opera cuando un órgano judicial le impone a un alcalde o regidor una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia confluye, aunque sea en parte con su mandato, aunque esté rehabilitada de esta.
13. En el presente caso, se trata de una sentencia declarada consentida en razón de que ninguna de las partes del proceso penal interpuso recurso impugnatorio en contra de ella, es decir, la dejaron consentir, con lo cual dicha condena adquirió la autoridad de cosa juzgada que la dotó de firmeza. En tal sentido, se verifica que el hecho, materia del presente proceso de vacancia, encaja en el tipo sancionador descrito en la citada norma.
14. De lo anterior, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del regidor Elmer Chambi Velásquez, decidida por el Poder Judicial, sobre quien pesa una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, principalmente, si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral el pronunciamiento que contiene tanto la sentencia condenatoria como el consentimiento de esta.
15. Así, de los actuados se evidencia que el referido regidor está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, hecho que, además, constituye una causal de vacancia de comprobación netamente objetiva que debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y que tiene la autoridad de cosa juzgada.
16. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Elmer Chambi Velásquez, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, cuenta con una sentencia condenatoria consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por el plazo de cuatro (4) años, suspendida por el periodo de prueba de dos (2) años, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
17. Cabe precisar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa en contra del Estado peruano.
18. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal firme, se habrá configurado la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.
19. Por las razones expresadas, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDSP/A, de fecha 7 de enero de 2020, que declaró la vacancia de la cuestionada autoridad, por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Elmer Chambi Velásquez, como regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja.
20. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Rosmery Turpo Puma, identificada con DNI Nº 73146469, candidata no proclamada de la organización política Poder Andino, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para cuyo efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
21. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.
22. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elmer Chambi Velásquez como regidor del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosmery Turpo Puma, identificada con DNI Nº 73146469, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1880302-1