Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Piura a Colombia en comisión de servicios

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Piura a Colombia, en comisión de servicios

(Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Piura, mediante Oficio N° 1544-2020-ABAST-OCEP-UNP, recibido el 26 de agosto de 2020)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0619-CU-2019

Piura, 11 de octubre de 2019

VISTO

El oficio N° 150-2019-PROMACCOF-UNP de fecha 14 de octubre de 2019, presentado por el Dr. Elberth Enrique García Panta, Coordinador del Programa de Maestría en Ciencias Contables y Financieras - PROMACCOF de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Piura; y

CONSIDERANDO:

Que, con oficio N° 150-2019-PROMACCOF-UNP del 14 de octubre de 2019, el Coordinador del Programa de Maestría en Ciencias Contables y Financieras, comunica que ha recibido la invitación a la XXXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad Cartagena de Indias Colombia – CIC 2019, a desarrollarse el 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre en la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia, por lo que solicita se le otorgue la debida autorización, así como una bolsa de viaje que le permita sufragar sus gastos;

Que, con Certificación N° 3018-2019-UNP-OCP-OPPTO, el Jefe de la Oficina Central de Planificación, otorga la siguiente cobertura presupuestaria:

Fuente: 09-RDR

Certificado: 2768

Meta: 0030

Secuencia: 1

Partidas

2.3.2.1.2.1 -> Pasajes terrestres Piura-Lima-Piura -> S/ 300.00

2.3.2.1.1.1 -> Pasajes internacionales Lima-Bogotá-Cartagena de Indias-Bogotá-Lima -> $508 (T.C S/ 3.40) -> S/ 1,727.20

2.3.2.1.1.2 -> 05 días de viáticos -> $ 370 x 5 días -> $ 1850 (T.C. S/ 3.40) -> S/ 6,290.00

2.3.2.7.11.99 -> Inscripción $700 (T.C. S/ 3.40) -> S/ 2,380.00

Monto: S/ 10,697.20

Ejecución que deberá estar sujeta a la disponibilidad de la fuente antes mencionada

Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 – Ley N° 30879, establece en su Art. 4.2°: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de los establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”;

Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, T.U.O de la Ley N° 27444, señala lo siguiente: “17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. 17.2 También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda”;

Que, de lo señalado en el párrafo precedente, cabe acotar que como comentario respecto a la eficacia anticipada, Juan Carlo Morón Urbina1 señala lo siguiente: “El reconocimiento de la posibilidad de dar efectos retroactivos a estos actos, no quiere decir que deban serlo en todos los casos. Para que pueda admitirse esta aplicación es indispensable que se haya producido efectivamente el supuesto de hecho de la norma, que se reconozca la imposibilidad de destruir los efectos ya consolidados (…)”;

Que, el Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura en su Artículo 38º inciso k) establece: “Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo presentar informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia”.

Que, el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM modifica los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, con Decreto Supremo N° 007-2013-EF de fecha 23 de enero de 2013, se reajustó la escala de viáticos para Funcionarios y servidores del Sector Público,

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 28 de fecha 11 de octubre de 2019, y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el cargo.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al país de Colombia, del Dr. Elberth Enrique García Panta, Coordinador del Programa de Maestría en Ciencias Contables y Financieras (PROMACCOF) de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Piura, con eficacia anticipada al 18 hasta el 22 de octubre de 2019; quien participó de la XXXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad Cartagena de Indias Colombia – CIC 2019, realizado en la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia.

Artículo 2º.- DETERMINAR, que los gastos que irrogue el cumplimiento de lo citado en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto de la Universidad Nacional de Piura de la fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al detalle siguiente:

Fuente: 09-RDR

Certificado: 2768

Meta: 0030

Secuencia: 1

Partidas

2.3.2.1.2.1 -> Pasajes terrestres Piura-Lima-Piura -> S/ 300.00

2.3.2.1.1.1 -> Pasajes internacionales Lima-Bogotá-Cartagena de Indias-Bogotá-Lima -> $508 (T.C S/ 3.40) -> S/ 1,727.20

2.3.2.1.1.2 -> 05 días de viáticos -> $ 370 x 5 días -> $ 1850 (T.C. S/ 3.40) -> S/ 6,290.00

2.3.2.7.11.99 -> Inscripción $700 (T.C. S/ 3.40) -> S/ 2,380.00

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Central de Ejecución Presupuestaria, ejecutar los gastos detallados en el artículo precedente y de acuerdo al equivalente en moneda nacional.

Artículo 4º.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

CÉSAR AUGUSTO REYES PEÑA

Rector

ANITA CONSUELO ZAPATA GUAYLUPO

Secretaria General

1880008-1