Modifican la fecha de entrada en vigencia del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000142-2020/SUNAT
MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PROVISIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT
Lima, 25 de agosto de 2020
VISTO:
El Informe N° 000007-2020-SUNAT/1V2000, emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT en el marco de las normas de organización del Estado, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y la facultad otorgada en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 109-2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de julio de 2020, que aprueba el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT y sus anexos A, 1 y 2 que contienen la clasificación de las Intendencias de Aduanas, la estructura orgánica y el organigrama de la SUNAT, conforme al anexo que forma parte de la resolución citada, estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que dicha resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020, la cual fue modificada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000125-2020/SUNAT, disponiendo que entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2020;
Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe N° 000007-2020-SUNAT/1V2000, resulta necesario modificar la oportunidad de entrada en vigencia del DOFP de la SUNAT para una adecuada implementación de dicho documento, considerando como nueva fecha de entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020;
En uso de la facultad conferida por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de entrada en vigencia del DOFP de la SUNAT
Modificar la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT, modificada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000125-2020/SUNAT, en los siguientes términos:
“Primera.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1879882-1