Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan de Inversiones en transmisión del período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025

Aprueban el Plan de Inversiones en transmisión del período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 126-2020-OS/CD

Lima, 27 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución;

Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), el Sistema de Transmisión Nacional está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”);

Que, el citado artículo 20 establece que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley 28832, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación de la citada Ley;

Que, el literal b) del numeral 27.2 del artículo 27º de la Ley 28832, explicita que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST;

Que, de esta forma, la normativa determina que las instalaciones de los SCT y de los SST, se sujetan a la regulación de precios, aplicándose para tales efectos, lo dispuesto en la LCE. Dicha regulación es competencia de Osinergmin, conforme lo dispone el artículo 62 de la LCE y el artículo 139 del Reglamento de la LCE aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”);

Que, el artículo 139 mencionado, señala que Osinergmin debe aprobar previamente a la fijación de las tarifas de transmisión, un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el último fijado para el periodo 2017 – 2021 de conformidad con lo establecido en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE;

Que, la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución Nº 217-2013-OS/CD y modificatorias (“Norma Tarifas”), estableció los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT;

Que, debemos manifestar que, entre las normas complementarias a la Norma Tarifas tenemos:

- Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión aprobado mediante Resolución Nº 057-2020-OS/CD, aplicable desde mayo del 2021.

- Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT, aprobado mediante la Resolución Nº 056-2020-OS/CD.

- Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobado mediante con Resolución Nº 164-2016-OS/CD.

Que, adicionalmente, se aprobaron las siguientes disposiciones regulatorias:

- Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobado mediante Resolución Nº 179-2018-OS/CD, modificada mediante Resolución Nº 009-2019-OS/CD, actualizado mediante Resolución Nº 010-2020-OS/CD con costos del año 2019 y modificado este último con Resolución Nº 042-2020-OS/CD.

- Las Áreas de Demanda a que se refiere el literal i) del artículo 139 del RLCE, aprobadas por Resolución Nº 083-2015-OS/CD. Posteriormente, modificada mediante Resolución Nº 197-2015-OS/CD y Resolución Nº145-2019-OS/CD.

- Los Porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021, aprobados por Resolución Nº 082-2015-OS/CD.

Que, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.2.1 consta el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision” (“Procedimiento”), el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo;

Que, en los plazos dispuestos en el Procedimiento, se han desarrollado las siguientes etapas: Presentación de los estudios técnico económicos (“Propuestas”); publicación en la página web de Osinergmin de las propuestas y convocatoria a audiencia; realización de la audiencia pública de los Titulares de los SST y SCT; observaciones a las propuestas por parte de Osinergmin y respuesta a las mismas; publicación por parte de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones 2021-2025; audiencia pública descentralizada en la que Osinergmin expuso los criterios, metodología y procedimiento utilizados para la publicación del proyecto de resolución; y presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de dicho proyecto;

Que, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de resolución, publicado mediante la Resolución Nº 013-2020-OS/CD, han sido consignadas en la página web de Osinergmin, y analizadas en los Informes Técnicos Nº 341-2020-GRT al Nº 354-2020-GRT, así como en el Informe Legal Nº 355-2020-GRT;

Que, de conformidad con lo establecido en el Ítem k) del Procedimiento, corresponde aprobar y publicar el Plan de Inversiones en Transmisión, que integrará el proceso de fijación de Tarifas y Compensaciones para los SCT y SST, correspondiente al periodo 01 de mayo 2021 - 30 de abril de 2025;

Que, es importante resaltar que, de conformidad con el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE, la ejecución del Plan de Inversiones aprobado es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto, los proyectos que se aprobarán en el Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, son vinculantes con las reglas establecidas en la presente resolución;

Que, en caso se presenten diferencias no significativas entre las características técnicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las contenidas e identificadas puestas en operación comercial, su evaluación se realiza en el proceso de liquidación anual de ingresos, según lo dispone los literales d) y f) del artículo 139º del RLCE;

Que, el proyecto aprobado en el Plan de Inversiones 2021 - 2025, podrá ser remplazado por la segunda alternativa de mínimo costo, evaluada e identificada en los informes que sustentan el Plan de Inversiones aprobado, siempre que se justifique la imposibilidad de ejecutar la alternativa seleccionada por Osinergmin y en caso la nueva alternativa no supere en cinco por ciento (5%) la mencionada alternativa seleccionada, según se indica en los citados informes. Este criterio aplica a sistemas radiales y no aplica para las Áreas de Demanda 6 y 7. Con ello, se busca dotar de una alternativa a los titulares de transmisión, en caso resulte impracticable justificadamente la ejecución de la primera alternativa, con lo cual se pondera la cobertura y atención oportuna de la demanda;

Que, debido a los retrasos ocurridos en el presente proceso regulatorio por las medidas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo, particularmente en relación a la suspensión de los plazos en los procesos seguidos ante Autoridad entre el 15 de marzo y 10 de junio de 2020, corresponde disponer que para el proceso de Fijación de Peajes y Compensaciones para los SST y SCT del periodo 2021-2025 que iniciará con la respectiva propuesta a ser presentada como máximo el 01 de octubre de 2020, de conformidad con la etapa a) del Anexo A.2.2 la Norma aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD deberá considerarse el Plan aprobado en la presente decisión, y sólo de existir una resolución complementaria sobre el Plan aprobado, dichos cambios podrán ser considerados como parte de la posterior etapa e) del Anexo A.2.2 la Norma aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD, ello en virtud, de lo previsto en los artículos 9, 16.1 y 226.1 del TUO de la LPAG, que establece que todo acto administrativo se considera válido y es eficaz a partir de su publicación;

Que, se han emitido los Informes Técnicos del Nº 341-2020-GRT al Nº 354-2020-GRT y el Informe Legal Nº 355-2020-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 30-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Inversiones en transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025 por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, según se resume en los cuadros consignados en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorporar como parte de la presente resolución al Informe Legal Nº 355-2020-GRT y a los Informes Técnicos del Nº 341-2020-GRT al Nº 354-2020-GRT, en cuyo Anexo E, según corresponda se consigna por proyectos, el Plan de Inversiones 2021 - 2025 de cada Área de Demanda y el Titular al que se asigna la responsabilidad de su implementación y el año de la Puesta en Operación Comercial. En dichos informes se detallan los Elementos que se retiran del Plan de Inversiones 2017 - 2021, así como los casos específicos de los proyectos que podrán remplazar a la primera alternativa seleccionada.

Artículo 3º.- Disponer que la fecha de Puesta en Servicio de las instalaciones, deberá efectuarse en el año considerado en el Plan de Inversiones aprobado, bajo responsabilidad e inicio del procedimiento administrativo sancionador, según el respectivo procedimiento de supervisión vigente.

Artículo 4º.- Disponer que lo aprobado en el Plan de Inversiones en Transmisión 2017 - 2021 es de ejecución obligatoria en todo aquello que no ha sido retirado por la presente resolución, conforme lo establecido en el numeral 6.2.5, 6.2.6 o 6.2.7, según corresponda de los informes respectivos.

Artículo 5.- Disponer que el proceso de Fijación de Peajes y Compensaciones para los SST y SCT del periodo 2021-2025 que iniciará con la respectiva propuesta a ser presentada como máximo el 01 de octubre de 2020, de conformidad con la etapa a) del Anexo A.2.2 la Norma aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD; tomará en cuenta el Plan aprobado en la presente resolución. De existir una resolución complementaria sobre el Plan aprobado, dichos cambios deberán ser considerados como parte de la etapa e) del Anexo A.2.2 la Norma aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD.

Artículo 6.- Disponer que la titularidad se mantendrá con la empresa asignada en la presente resolución, salvo el Ministerio de Energía y Minas acepte las solicitudes de las titulares de transmisión que remitirá con copia a Osinergmin, para que sean objeto de licitación al amparo de las normas de promoción de la inversión privada y no las desestime ni las devuelva posteriormente. La asignación de responsabiliad cambiará cuando otro titular ejecute el Elemento en el marco de la normativa.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano con su Anexo 1 y consignarla junto con todos sus Informes indicados en el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

OSINERGMIN

ANEXO 1

RESUMEN DEL PLAN DE INVERSIONES

EN TRANSMISIÓN 2021-2025

Cuadro 1.1.- Área de Demanda 1

Proponentes/Titulares

Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 1

3 262 778

-

60

28

ELECTRONOROESTE

3 262 778

-

60

28

AT

Celda

243 560

-

-

1

Línea

-

-

-

Transformador

1 670 525

60

2

MAT

Celda

-

-

-

-

Transformador

-

-

-

-

Línea

-

-

-

-

MT

Celda

1 348 693

-

-

25

Compensador

-

-

-

-

Cuadro 1.2.- Área de Demanda 2

Proponentes/Titulares

Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 2

3 230 702

-

30

14

ELECTRONORTE

3 230 702

-

30

14

AT

Celda

2 354 588

-

-

10

Línea

Transformador

711 587

-

30

1

MAT

Celda

-

-

-

-

Línea

-

-

-

-

Transformador

-

-

-

-

MT

Celda

164 527

-

-

3

Compensador

-

-

-

-

Cuadro 1.3.- Área de Demanda 3

Proponentes/Titulares

Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 3

14 357 660

68,6

75

29

HIDRANDINA

14 357 660

68,6

75

29

AT

Celda

1 819 896

-

-

5

Línea

3 507 272

39,6

-

3

Transformador

2 670 129

-

60

3

Cuadro 1.4.- Área de Demanda 4

Cuadro 1.5.- Área de Demanda 5

Cuadro 1.6.- Área de Demanda 6

Cuadro 1.7.- Área de Demanda 7

Cuadro 1.8.- Área de Demanda 8

Cuadro 1.9.- Área de Demanda 9

Cuadro 1.10.- Área de Demanda 10

Cuadro 1.11.- Área de Demanda 11

Cuadro 1.12.- Área de Demanda 12

Nota: No se requiere de inversiones para el período 2021-2025

Cuadro 1.13.- Área de Demanda 13

Cuadro 1.14.- Área de Demanda 14

1880365-1