Aprueban el “PV 012- Procedimiento para la verificación en laboratorio de medidores de agua con diámetro nominal mayor o igual a 32 mm (Método de comparación dinámica); Edición 0, marzo 2020”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 007-2020-INACAL/DM
Lima, 24 de agosto de 2020
VISTO:
El Informe Técnico EFMCI N° 102-2019, de fecha 30 de diciembre de 2019 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Científica e Industrial, y Informe N° 039-2020/INACAL-ML, de fecha 07 de agosto de 2020 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante la ley, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL (Dirección de Metrología) establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley, y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OTC), y los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que debe tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM, del 22 de marzo de 2017, se aprueba el “Reglamento para la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica (UVM)” que realizaran verificaciones metrológicas (verificación inicial y verificación posterior) de instrumentos de medición sujetos a control metrológico;
Que, con Resolución Directoral N° 005-2018-INACAL/DM, se aprueba la verificación posterior de los medidores de agua, medidores de energía eléctrica y medidores de gas como parte del control metrológico, las cuales deberán ser realizadas por Unidades de Verificación Metrológica autorizadas por la Dirección de Metrología;
Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2018-INACAL/DM publicado el 28 de diciembre de 2018 se aprueba el “PV-003: Procedimiento para la verificación de medidores de agua con diámetro nominal de 15 mm a 25 mm en laboratorio”, Edición 1, diciembre 2018;
Que, mediante Informe N° 165-2018-INACAL/DM, el Equipo Funcional de Metrología Científica e Industrial presenta el análisis sobre la problemática de la situación actual, calidad de agua subterránea, monitoreo y gestión de uso de agua subterránea, control metrológico y normas metrológicas peruana existentes para medidores de agua;
Que, mediante Informe N° 015-2018-SUNASS-100, SUNASS manifestó la falta de un procedimiento para la atención de las verificaciones de los medidores de agua de diámetros mayores a 25 mm;
Que, con la finalidad de atender la demanda de los laboratorios de calibración y/o verificación a nivel nacional e internacional para medidores de agua con diámetro nominal mayor o igual a 32 mm, se elaboró el procedimiento PV-012 (Edición 0): Procedimiento para la verificación en laboratorio de medidores de agua con diámetro nominal mayor o igual a 32 mm (método de comparación dinámica), de acuerdo a las NMP 005:1996, NMP 005:2011 y NMP 005:2018;
Que, de la información proporcionada por los fabricantes, se establece que actualmente en la ciudad de Lima, se vienen comercializando medidores de agua potable y medidores de caudal que cumplen con la NMP 005:2011 (ISO 4064/OIML R49) para el monitoreo y gestión de uso de agua subterránea, que los medidores de agua son instrumentos de medición integradores que determinan continuamente el volumen de agua que pasa por éstos y que la calidad de agua podría influir en la vida útil del medidor más no su función de medición, los procedimiento de verificación elaborados en cumplimiento con la Norma Metrológica Peruana NMP 005 puede aplicar a los medidores de agua utilizados para el control del uso de agua subterránea;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y en el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el “PV 012- Procedimiento para la verificación en laboratorio de medidores de agua con diámetro nominal mayor o igual a 32 mm (Método de comparación dinámica); Edición 0, marzo 2020”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ DAJES CASTRO
Director de Metrología
1880014-1