Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebradas Topas”, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete y departamento de Lima
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000215-2020-DGPA-MC
San Borja, 24 de agosto del 2020
Vistos, la Resolución Directoral N° 349-2019/DGPA/VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebradas Topas”, los Informes N° 000101-2020-DSFL-ARD/MC y N° 000433-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 176-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral N° 349-2019/DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 25 de agosto de 2019, y con ello, dando lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebradas Topas”, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete y departamento de Lima;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Dicha medida, además, ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 135-2020-PCM, encontrándose vigente a la fecha y hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional declarado, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020, se declaró “la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia”. La referida suspensión fue prorrogada mediante Decreto de Urgencia N° 053-20203, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5 de mayo del 2020, por el plazo de quince (15) días hábiles; así como por el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, que finalmente dispuso la prórroga hasta el 10 de junio del 2020;
Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000101-2020-DSFL-ARD/MC, remitido con Informe N° 000433-2020-DSFL/MC, de fecha 21 de agosto de 2020, los cuales se adjuntan a la presente resolución directoral y forman parte integrante de la misma, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda prorrogar la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebradas Topas”, considerando que en el contexto del Estado de Emergencia Nacional declarado, el procedimiento administrativo para arribar a la declaratoria y delimitación definitiva del monumento arqueológico prehispánico aún no concluye; asimismo, expone los alcances de la suspensión del cómputo de plazos de tramitación dispuesto por las normas previamente citadas, para el caso concreto;
Que, mediante Informe Nº 000176-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 24 de agosto de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebradas Topas”, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el plazo de un año adicional, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico prehispánico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebradas Topas”, ubicado en el distrito de Coayllo, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 349-2019/DGPA/VMPCIC/MC.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Coayllo, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000101-2020-DSFL-ARD/MC, el Informe N° 000433-2020-DSFL/MC y el Informe Nº 000176-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN
Director
Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble
1880028-1