Modifican la Resolución Directoral N° 0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSV
Resolución Directoral
Nº 0014-2020-MINAGRI-SENASA-DSV
25 de agosto de 2020
VISTO:
El INFORME-0016-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES, de fecha 17 de junio de 2020, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 24 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecieron los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL, ubicada en Sevilla - España;
Que, con fecha 9 de junio de 2020, la empresa Fall Creek Perú SRL solicitó a la Dirección de Sanidad Vegetal la modificación de la Resolución Directoral N° 0007- 2020-MINAGRI-SENASA-DSV, manifestando que el requisito señalado en el numeral 5.1.3 debió mantenerse igual a la versión establecida en la Resolución Directoral- 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, toda vez que en la visita técnica en origen no se evidenció modificaciones de las condiciones iniciales de aprobación del Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL, ubicada en Sevilla - España;
Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal evalúa la solicitud referida en el considerando precedente, concluyendo que es técnicamente viable autorizar la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) mayores que 4 cm de altura y con cepellones mayores que 5 cc, por lo que recomienda la modificación del numeral 5.1.3 de la Resolución Directoral N° 0007-2020- MINAGRI-SENASA-DSV;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 5.1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“5.1.3 Producto libre: Adoxophyes orana, Diaspidiotus ancylus, Eotetranychus carpini, Eulecanium tiliae, Pulvinaria floccifera y Spilonota ocellana (este requisito no aplica para plantas menores que 4 cm de altura y con cepellones menores que 5 cc, que se encuentran en el invernadero cerrado de enraizamiento)”.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1880398-1