Ordenanza que regula la campaña de facilitacion para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el Area de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Area de Tratamiento Normativo II y III del distrito, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19
ORDENANZA Nº 627-MSS
Santiago de Surco, 21 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2020-CDU-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 1280-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 416-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 897-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 271-2020-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum N° 562-2020-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 386-2020-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N° 345-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; los Informes N° 207-2020-SGCAITSE-GDE-MSS y N° 170-2020-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; entre otros documentos que sustentan la propuesta de ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área Normativa I y II del distrito, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por las Leyes Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las Municipalidades y/o Gobiernos Locales el goce de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el sub numeral 3.6.4 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales “Normar, regular y otorgar autorizaciones, como derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación”; asimismo, el numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 83º de la mencionada norma, establece también como función exclusiva “Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales”;
Que, el numeral 3.2 del artículo 86º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales “Ejecutar actividades de apoyo directo a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad”;
Que, el 11.03.2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), calificó al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, bajo ese contexto sanitario, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario oficial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19;
Que, con el Decreto Legislativo N° 1497, se estableció medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, aprobándose para ello la modificación de los artículos 2° y 3°, así como los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8° de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, entre otros lineamientos normativos establecidos;
Que, con el Informe N° 170-2020-SCAITSE-GDE-MSS del 02.07.2020, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, presentó el proyecto de ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el área de tratamiento normativo I, IV y parte del área de tratamiento normativo II y III del distrito de Santiago de Surco, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el cual tiene por objeto flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentren con frente a las vías ubicadas en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del II y III del distrito de Santiago de Surco, en atención a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los Vecinos Surcanos; alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de actividades;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa con el Informe N° 345-2019-SGFCA-GSEGC-MSS del 07.07.2020, la Gerencia de Desarrollo Social con el Memorándum N° 386-2020-GDS-MSS del 07.07.2020 y la Gerencia de Participación Vecinal con el Memorándum N° 562-2020-GPV-MSS del 09.07.2019, de acuerdo a sus competencias, emitieron opiniones favorables respecto del proyecto de ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento señalado anteriormente;
Que, con el Memorándum N° 271-2020-GDE-MSS del 16.07.2020, la Gerencia de Desarrollo Económico remitió el referido proyecto de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a efecto de que emita el pronunciamiento respectivo de acuerdo a su competencia;
Que, con el Memorándum Nº 897-2020-GPP-MSS del 20.07.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opinó favorablemente sobre el proyecto de ordenanza propuesto, señalando que se encuentra alineado a la misión y visión del distrito y a los siguientes planes municipales: el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2023 (Horizonte Ampliado), al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022;
Que, con el Informe N° 207-2020-SGCAITSE-GDE-MSS del 27.07.2020, sustentado en el Informe Técnico N° 033-NVA-2020-SGCAITSE-GDE-MSS del 23.07.2020, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones complementó el sustento de la propuesta de ordenanza con una serie de criterios técnicos y precisiones que justifican la necesidad de su suscripción;
Que, con el Informe N° 416-2020-GAJ-MSS del 30.07.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia legal del proyecto de ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el área de tratamiento normativo I, IV y parte del área de tratamiento normativo II y III del distrito de Santiago de Surco, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en los términos y plazos que se señalan, mencionando además que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS;
Que, con el Memorándum N° 1280-2020-GM-MSS del 31.07.2020, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados, solicitando se prosiga con el trámite respectivo;
Estando al Dictamen Conjunto N° 01-2020-CDU-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 416-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, de conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, IV Y PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II Y III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, EN ATENCIÓN A LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1°.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA
La presente ordenanza tiene por objeto flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran en las Áreas de Tratamiento Normativo I, IV y parte del II y III del distrito de Santiago de Surco, en atención a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos emprendedores; alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como la regularización de las actividades económicas en sectores ya consolidados.
Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Santiago de Surco, en atención a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la misma que se indica en el Anexo de la presente Ordenanza que forma parte integrante de la misma.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento.
b) Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo. Abarca el sector comprendido entre el Área de Tratamiento Normativo III y hasta el límite distrital con San Juan de Miraflores.
c) Área de Tratamiento Normativo II.- Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (Residencial–Comercial–Vivienda Taller). Área que abarca la zona del distrito comprendida al sur de la futura Vía Expresa de Paseo de la Republica, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomas Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo–Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Miraflores, Chorrillos y Barranco.
d) Área de Tratamiento Normativo III.- Es el Área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de baja densidad. Abarca la zona del distrito comprendida entre la futura Vía Expresa de Paseo de la Republica, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomas Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo–Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Miraflores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Miraflores y Barranco.
e) Área de Tratamiento Normativo IV.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo, abarca el sector comprendido entre la Panamericana Sur (hasta el límite de la Cooperativa América excepto la Zona de Reglamentación Especial-ZRE-4, continuando hasta el límite con la Zona de Reglamentación Especial–ZRE-2) hasta los límites distritales con Villa El Salvador y Chorrillos, debiendo tener en cuenta la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa aprobada por Ordenanza Nº 1044-MML del 23 de julio del 2007.
f) Comercio Vecinal (CV).- Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de influencia de 200 a 800 metros.
g) Comercio Zonal (CZ).- Son los centros comerciales con un nivel de sector destinado al comercio de artículos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero; a prestar servicio de mediana magnitud generalmente de mediana frecuencia de uso. Sirve a una población comprendida entre 10,000 y 30,000 habitantes y un radio de influencia de 400 a 1,500 metros.
h) Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la Municipalidad con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.
i) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro.
j) Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria, profesional y/o de servicios.
k) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades.
l) Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.
TITULO II
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
BENEFICIOS Y CRITERIOS TÉCNICOS
Artículo 4°.- ÓRGANO COMPETENTE.
El Órgano competente para realizar el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en segunda Instancia, agotando la vía administrativa.
Artículo 5°.- ALCANCE
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente Titulo, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el Articulo 2º de la presente Ordenanza.
Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS
El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento estará acorde a lo establecido en el Artículo 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM – Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976–Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, el Decreto Legislativo N° 1497, que aprueba y dispone entre otros, la Modificación de los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976; y el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que Aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos Técnicos y Administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones – ITSE; y toda aquella normativa vigente que le permita reactivar su economía a razón del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.
Articulo 7°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen a raíz de la presente Ordenanza, tendrán vigencia Indeterminada, no obstante el conductor del establecimiento podrá solicitar una licencia temporal, de acuerdo a la Ley Nº 28976–Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Legislativo Nº 1497–Que Establece Medidas para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias que Contribuyan a Reducir el Impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria Producida por el Covid-19.
Artículo 8°.- BENEFICIOS TÉCNICOS
Para aquellos predios con ubicación NO CONFORME en el Índice de Uso correspondiente, se aplicarán los siguientes beneficios:
1. En el primer piso de los predios multifamiliares serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal (CV) de acuerdo al Índice de Usos correspondiente, permitiéndose el uso comercial hasta 100% del predio y a partir del segundo nivel se podrá desarrollar el ejercicio profesional individual y actividades administrativas del residente hasta un 40% del predio, siempre que se mantenga el uso predominante residencial a puerta cerrada sin atención al público sin anuncio o publicidad exterior. En ambos casos, deberá contar con la aprobación de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios de la edificación, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada que avale lo antes señalado, recurriendo al principio de veracidad de la Ley del procedimiento administrativo General, sujeto a verificación posterior en virtud al principio de Privilegio de controles posteriores que se encuentran en el mismo cuerpo normativo.
2. En las edificaciones unifamiliares, serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal (CV) de acuerdo al Índice de Usos correspondiente, permitiéndose el uso comercial hasta 40% del lote en el primer piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial.
3. De acuerdo al Índice de Usos del Área de tratamiento Normativo III, las actividades expresamente indicadas con la letra (Y), en la columna de zonificación de Comercio Vecinal (CV), también serán consideradas de ubicación CONFORME; a excepción de los giros de BIBLIOTECA y CENTROS COMUNITARIOS, los cuales serán aprobados siempre que cumplan con la segunda disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza.
4. Los predios ubicados en esquina, con frente a las vías que se encuentren contempladas en el AMBITO DE APLICACIÓN de la presente Ordenanza, podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Zonal (CZ), de acuerdo al Índice de Usos correspondiente, permitiéndose el uso comercial del 100% del predio en el Primer y Segundo piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial. En los predios bajo el régimen de propiedad común deben contar con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios de la edificación.
5. En las zonas residenciales (RDB, RDM Y RDA) del área de tratamiento Normativo I, II y III, que se encuentren o no en el AMBITO DE APLICACIÓN de la presente propuesta de Ordenanza, se permitirá el uso de la unidad de vivienda para el ejercicio profesional individual y actividades administrativas del residente del predio, solo podrá utilizar hasta un 40% del predio, siempre que se mantenga el uso predominante residencial a puerta cerrada sin atención al público sin anuncio o publicidad exterior. En los predios bajo el régimen de propiedad común deben contar con la aprobación de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios de la edificación. para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada que avale lo antes señalado, recurriendo al principio de veracidad de la Ley del procedimiento administrativo General, sujeto a verificación posterior en virtud al principio de Privilegio de controles posteriores que se encuentran en el mismo cuerpo normativo.
6. Los predios ubicados dentro de la Zona Monumental del Distrito se encontraran sujetos a lo establecido en las normas que le correspondan; sin embargo y a razón del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, en la Microzona de Máxima Protección de la Zona Monumental se considerara CONFORME los giros de Bodega, Verdulería, Frutería y Minimarket otorgándoles una Licencia de funcionamiento temporal hasta el 31 de Diciembre del 2020. Las autorizaciones y/o certificados adicionales que puedan o deban solicitar se expedirán con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento obtenida en el marco de la presente ordenanza, no otorgando al administrado derecho para efectos posteriores.
Artículo 9°.- CRITERIOS TÉCNICOS
Para el desarrollo de la campaña de facilitación de otorgamiento de licencia de funcionamiento se tendrá en consideración:
a) El acondicionamiento será el mínimo requerido de acuerdo al giro solicitado (Según Art. 5º R.N.E. norma G010).
b) Respetar los retiros establecidos, de acuerdo a la normatividad vigente en cada Área de Tratamiento Normativo del Distrito de Santiago de Surco.
c) Exigir las condiciones básicas de Seguridad en Edificaciones establecida en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el mismo que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM y Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J.
d) Autorizar en base a lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976 y el Decreto Legislativo Nº 1497–Establece Medidas para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias que Contribuyan a Reducir el Impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria Producida por el COVID- 19.
e) Exceptuar la emisión de Licencias de Funcionamiento en la zona denominada Pantanos de Villa (ZRE- ZHR) del ATN IV.
f) El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberán afectar área de dominio público como vías, parques, jardines, etc., ni las áreas comunes para predios en régimen de propiedad horizontal.
g) El requerimiento de estacionamientos para las actividades económicas será de acuerdo a la normatividad vigente y al área de tratamiento normativo correspondiente.
h) Permitir el alquiler de espacios de estacionamientos en playas de estacionamiento cercanas al establecimiento en un radio de influencia máximo de 500 mts. a la redonda; las playas de estacionamientos ubicados a mayor distancia requerirán servicio de valet parking.
Artículo 10°.- GIROS EXCEPTUADOS
En la presente campaña no se encuentran inmersos las actividades de Licorería, Bar y Cantina, Taller de Mecánica, Estaciones de Servicio, Nido, Cuna, Guardería, Colegios de Nivel Inicial, Primaria, Secundaria, Instituciones Educativas de Nivel técnica y Superior; y lo establecido en el inciso 3 del artículo 8 de la presente Ordenanza, las cuales se regirán de acuerdo al Índice de Usos aplicable al Área de Tratamiento Normativo correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los beneficios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Segunda.- Dentro de la Jurisdicción cuando las actividades económicas, resulten improcedentes, el administrado podrá presentar Declaración Jurada de haber efectuado consulta vecinal donde señale el listado con opinión favorable expresa del 50% o más de los consultados, propietarios, moradores y/o conductores de establecimientos en un radio de 50.00 metros de distancia; con lo cual se considerara procedente la actividad económica materia de la consulta, otorgándose la Licencia de Funcionamiento respectiva, recurriendo al principio de veracidad de la Ley del procedimiento administrativo General, sujeto a verificación posterior en virtud al principio de Privilegio de controles posteriores que se encuentran en el mismo cuerpo normativo; en caso de comprobar fraude o falsedad en las declaraciones, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad procederá acorde a lo establecido en el numeral 34.3 y 34.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 122º de la citada norma; los giros no contemplados en el Índice de Uso para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta para su respectiva evaluación a la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, quien comunicará por escrito al solicitante.
Tercera.- Previa presentación de expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se debe acreditar el pago ante la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones con un monto del 50% de descuento; según sea el monto aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; de acuerdo al nivel de riesgo correspondiente al establecimiento.
Cuarta.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema, por la condición socio económica de pobreza y/o salud grave de persona natural, propietaria de un (1) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinada íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago al que se refiere la Tercera Disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Para verificar ello, la solicitud debidamente documentada que sea presentada por el administrado con dicha finalidad, entre cuyos documentos necesariamente se debe adjuntar el Certificado Positivo de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos – SUNARP; será remitida a la Subgerencia de Bienestar Social quien elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, salud, estado, uso, características del predio; consumo de servicios básicos; y demás aspectos que pueda certificarse o verificarse con la justificación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema, el cual debe contar con la visación de la Gerencia de Desarrollo Social.
Quinta.- La obtención de la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones bajo los alcances de la Campaña de Facilitación, dejará sin efecto las multas administrativas, en el estado en que se encuentren, incluso en estado de cobranza coactiva, así como los procedimientos sancionadores que se encuentren pendientes de pronunciamiento y aquellos que hayan sido objeto de procedimiento recursivo, por la comisión de la infracción A-001 “Por carecer de Licencia o Autorización de Funcionamiento el establecimiento comercial, industrial o de servicios” y la infracción A.146 “Por no contar el establecimiento comercial, industrial o de servicios con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente”, siempre que esta última se haya impuesto respecto de un establecimiento sin licencia que se encuentra dentro de los alcances de la Campaña; debiendo, en ambos casos, guardar relación con el establecimiento que ha sido objeto de regularización. Asimismo, en virtud de la Campaña, también se condonarán las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva.
En caso de encontrase la multa en Estado Coactivo, no se aplicará el presente beneficio, cuando la deuda es cancelada vía una medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado.
La cancelación efectuada a multas administrativas anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no constituye pago a cuenta, ni serán objeto de devolución en aplicación del presente beneficio.
Sexta.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, la cual se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Sétima.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia.
Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Novena.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
ANEXO DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, IV Y PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II y III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, EN ATENCIÒN A LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
1. Los predios ubicados en zonas residenciales con frente a las siguientes vías señaladas, podrán desarrollar actividades económicas consideradas como Comercio Vecinal (CV) en el Índice de Usos correspondiente; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º de la presente ordenanza:
Av. Juan Pablo II (antes Av. Agustín de La Rosa Lozano y Salvador Allende tramo comprendido entre la Cal Cerro Bello – Jr. Daniel Garcés) y Jr. Daniel Garcés, Jr. Tnte. Gral. FAP Jorge Chamot Biggs (desde Paseo de la República – Jr. San Gabino), Jr. Las Gaviotas, Jr. Gral. Pedro Silva, Jr. Vista Alegre, Jr. La Rosa, Francisco Soldado, Jr. Crnel. Lorenzo Iglesias Pino, Jr. Antonio Ketin Vidal Herrera, Jr. José Gabriel Aguilar Segura, Jr. José Penza Ventocilla, Al. Manuel Pérez de Tudela, Al. Domingo Tristan y Moscoso, Al. Coronel Andres Razuri, Al. Manuel Lorenzo de Vidaurre, Jr. Francisco Javier Mariategui y Telleria, Ca. Jose Maria Arguedas, Al. Javier Heraud, Psj. Felipe Pardo y Aliaga, Psj. Enrique Lopez Albujar, Psj. Jose Manuel Ubalde, Jr. Clorinda Matto de Turner, Calle Javier Luna Lizarro, Jr. Luis Dextre Echaiz, Jr. Alcides Vigo Hurtado, Jr. Sagitario, Jr. Cap. Maximiliano Velarde, Jr. Vittore Carpaccio, Jr. Ganímedes, Jr. Poseidón, Jr. Diana, Ca. Francisco Javier Luna Pizarro, Ca. Toribio de Mendoza, Ca. Juan de Arona, Ca. Ricardo Palma, Ca. Francisco Javier, Jr. Apolo, Jr. Vulcano, Jr. Viña Lariena, Jr. Ariadna, Psj. Chocavento, Jr. Los Cisnes, Ca. Las Golondrinas, Ca. Los Jilgueros, Av. Los Próceres, Jr. Juan Soto Bermeo, Av. El Carmen, Jr. El Sol, Av. Jorge Chávez, Jr. Franklin D. Roosevelt, Av. Juan E. Pazos, Jr. Fernado Faustor Valera, Jr. Venegas, Jr. Combate de Iquique, Jr. Catalino Miranda, Jr. Daniel P. Cornejo, Jr. José Gálvez, Jr. Combate de Angamos, Jr. Corbeta La Unión, Jr. Samamé Dávila, Jr. Anaya, Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Jr. Alfonso Ugarte, Jr. Mariscal Andrés Avelino Cáceres, Jr. Santo Cristo, Jr. San Juan, Jr. Arica, Ca. Rio Nazca, Jr. Doña Delmira, Jr. Doña Delia, Ca. Doña Elsa, Jr. Monte Alamo, Jr. Arica, Jr. Tacna, Jr. Grau, Jr. Maria Parado de Bellido, Ca. Alfredo Maldonado, Jr. Villa Mercedes, Av. La Encalada (desde Jr. Paramonga hasta el Jr. Pucala), Av. Circunvalación, Jr. Parque Alto, Jr. Peña Rivera, Av. Paseo de la Castellana (desde Cdra 9 hasta Jr. Parque Alto), Jr. Batalla de Miraflores, Jr. Teniente Diego Ferre, Jr. Camino Real, Av. Los Castillos, Psj. Viña Dorada, Calle San Felipe, Calle San Borja, Jr. San Pedrito, Calle Alemania, Calle Francia, Av. Santa Isabel, Pasaje San Basilio, Jr. Isaac Recavarren, Pasaje Juan Fuentes, Prolongación Calle Capitán Leopoldo Lazo, Jr. Los Conquistadores, Calle San Gonzalo, Calle San Clemente, Calle Giovanni Bellini, Calle Veronese, Jr. Nelson Queirolo.
2. Asimismo; se considerarán los predios inmersos en las siguientes Urbanizaciones:
• Urbanización El Totoral
• Villa Libertad de Monterrico
• AA.HH. Manuel Medina Paredes
• Asociación de Vivienda La Inmaculada
• Asociación de Reporteros Gráficos del Perú
• Urbanización La Inmaculada
• Ex fundo Talana
• Urbanización Luís Sánchez Cerro
• Urbanización Las Viñas de San Antonio
• Urbanización Jorge Chávez
• AA.HH. San Lorenzo
• Sector 9 del Distrito de Santiago de Surco.
1879939-1