Modifican la Ordenanza N° 479-MDB, que estableció horarios de carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de actividades económicas
ORDENANZA Nº 547-2020-MDB
Barranco, 30 de julio del 2020
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº479-MDB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, QUE ESTABLECIÓ HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA QUE REALICEN PROVEEDORES DE ACTIVIDADES COMERCIALES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 170-2020- GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 032-2020-GDE-MDB de la Gerencia de Desarrollo Económico, el informe Nº 102-2020-SGC-GDE-MDB de la Subgerencia de Comercialización y el Dictamen Conjunto Nº 008-2020-CDEyCOAJ de las Comisiones de Regidores de Desarrollo Económico y Asuntos Jurídicos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconocida por la Constitución Política del Perú, pudiendo las municipalidades ejercer actos de gobiernos administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 83ª de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;
Que, mediante la Ordenanza Nº 479-MDB se establecieron horarios de acopio, abastecimiento, distribución, y carga y descarga de mercaderías en establecimientos comerciales, así como materiales de construcción, acabados y/o similares en obras civiles;
Que, mediante documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización, comunican la necesidad de modificar los horarios de carga y descarga de mercadería de los establecimientos comerciales;
Que, mediante Informe del visto, la Gerencia Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la regulación propuesta;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1.- MODIFÍQUESE el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 479-MDB que establece el horario de carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- Horario de carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas. El Horario de carga y descarga de mercadería en locales comerciales y centros de abasto que no cuenten con área de recepción de mercadería, que se desarrollan en el distrito de efectuará en los horarios siguientes:
a) Mercados de abastos, supermercados y galerías: De 06:00 a 10:00 horas.
b) Almacenes, Minimarkets, bodegas y similares: de 06:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas.
c) Restaurantes y similares: de 06:00 a 10:00 horas.
d) Abastecimiento de Combustible y/o cualquier otro producto inflamable (gasolina, petróleo y/o gas): De 22:00 a 06:00 horas, pudiendo la administración restringir dicho horario cuando se acredite la alteración de la tranquilidad y seguridad del vecindario.
Artículo 2.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.com.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
1878364-1