Autorizan a COOPAC Fondesurco el cierre definitivo de oficinas ubicadas en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN SBS Nº 2061-2020
Lima, 21 de agosto de 2020
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
COOPERATIVAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco (COOPAC Fondesurco) de fecha 31 de julio de 2020, por la que solicita autorización para el cierre definitivo de dos (02) oficinas, según se indica en el detalle de la parte resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, la COOPAC Fondesurco ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 182 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias (TUPA), la que se encuentra conforme tras su evaluación;
Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Cooperativas “B”; así como del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y
De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias y la Ley Nº 30822 y en cumplimiento del procedimiento Nº 182 del TUPA;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la COOPAC Fondesurco el cierre definitivo de sus oficinas ubicadas en:
1. La Calle Central Nro.13, Centro Poblado Bellavista, distrito de San Cristóbal de Calacoa, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua.
2. El C.P. Manzana G1, Lote 03, distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR BASSO WINFFEL
Superintendente Adjunto de Cooperativas
1879860-1