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Fijan Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados

Fijan Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 029-2020-OS/GRT

Lima, 26 de agosto de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 366-2020-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante “Reglamento”);

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m) se establece, además, que la modificación de la lista de los productos afectos al Fondo se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, donde se señala que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modificaron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario oficial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en el portal institucional de Osinergmin;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificado por Resolución N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD, modificada mediante las Resoluciones N° 139-2019-OS/CD y N° 014-2020-OS/CD, se designaron a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 007-2020-EM, disponiendo en sus artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX;

Que, mediante Oficio N° 531-2020-MINEM/DGH de fecha 18 de junio de 2020, la DGH remitió la Resolución Directoral N° 093-2020-MEM/DGH mediante la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH aprobando la nueva relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva;

Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 25 de junio de 2020 se publicó la Resolución N° 014-2020-OS/GRT, la cual fijó la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes 26 de junio de 2020 hasta el jueves 27 de agosto de 2020;

Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir la Banda de Precios y el Margen Comercial a ser publicados el día jueves 27 de agosto de 2020 y que estarán vigentes a partir del viernes 28 de agosto de 2020 hasta el jueves 29 de octubre de 2020, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010;

Que, en concordancia con el numeral 4.1 del DU 010, mediante Oficio Múltiple
N° 0535-2020-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 24 de agosto de 2020 y donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas;

Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 366-2020-GRT, se concluye que corresponde mantener la Banda vigente para el Petróleo Industrial 6 utilizados en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. No obstante, a efectos de facilitar la identificación de la Banda vigente por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla con la Banda correspondiente al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, el Decreto Supremo N° 007-2020-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro 2 del Informe N° 366-2020-GRT

Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente:

Productos

LS

LI

PIN 6 GGEE SEA

5,17

5,07

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Galón.

2. LS = Límite Superior de la Banda.

3. LI = Límite Inferior de la Banda.

4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

5. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobadas en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 28 de agosto de 2020 hasta el jueves 29 de octubre de 2020.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 366-2020-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

JAIME MENDOZA GACON

Gerente

Gerencia de Regulación de Tarifas

1880092-1