Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reemplazan los valores de los Precios en Barra Factores Nodales de Energía y de Pérdida de Potencia los Peajes por Conexión y de Transmisión Unitarios en el SEIN y Cargos de Peaje de Transmisión Unitario contenidos en el artículo 1 de la Resolución N° 068-2020-OS/CD

Reemplazan los valores de los Precios en Barra, Factores Nodales de Energía y de Pérdida de Potencia, los Peajes por Conexión y de Transmisión Unitarios en el SEIN, y Cargos de Peaje de Transmisión Unitario contenidos en el artículo 1, de la Resolución N° 068-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN

N° 124-2020-OS/CD

Lima, 25 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD (“Resolución 068”) que aprobó los Precios en Barra para el periodo 2020 – 2021, se han expedido, entre otras, las Resoluciones N° 106-2020-OS/CD, N° 114-2020-OS/CD, N° 115-2020-OS/CD, N° 116-2020-OS/CD, N° 118-2020-OS/CD, N° 119-2020-OS/CD, N° 120-2020-OS/CD y N° 122-2020-OS/CD que resuelven los recursos de las empresas Consorcio Transmantaro S.A., Electro Ucayali S.A., Fenix Power Perú S.A., Electroperú S.A., Electro Puno S.A., Red de Energía del Perú S.A., Eilhicha S.A. y Electro Oriente S.A., contra la Resolución 068;

Que, en la parte resolutiva de las decisiones antes señaladas, se ha dispuesto que las modificaciones en los Precios en Barra del periodo 2020 – 2021, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria;

Que, sobre la base de la información disponible, referida a hechos anteriores a la emisión de la Resolución 068, pero puestas en conocimiento del Regulador de forma posterior, se modifica de oficio las tarifas del sistema aislado de Adinelsa y sus respectivas fórmulas de actualización de la Resolución 068. Asimismo, se precisa que el peaje correspondiente a las instalaciones de la Adenda 8 del contrato de Redesur S.A., se está considerando de manera provisional dentro de los peajes del Sistema Principal de Transmisión (SPT) del presente proceso, mientras se realice la fijación de los Peajes de Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT) para el periodo 2021-2025, en donde se efectuará la respectiva asignación de responsabilidad de pago entre generación y demanda, conforme lo establece la propia adenda;

Que, se ha emitido el Informe N° 335-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, “Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas”; en la Ley N° 27332, “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos” y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, “Ley de Concesiones Eléctricas” y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, “Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica”; en la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”; en el Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reemplazar los valores de los Precios en Barra contenidos en el Cuadro N° 1, Factores Nodales de Energía y de Pérdida de Potencia contenidas en el Cuadro N° 2, los Peajes por Conexión y de Transmisión Unitarios en el SEIN contenidos en el Cuadro N° 3, y Cargos de Peaje de Transmisión Unitario contenidos en el Cuadro N° 4, artículo 1, de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por los siguientes:

“(…)

Cuadro N° 1

Barra de Referencia de Generación

Tensión kV

PPM
S//kW-mes

PEMP
ctm. S//kWh

PEMF
ctm. S//kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Zorritos

220

20,68

16,39

15,97

Talara

220

20,68

16,29

15,89

Piura Oeste

220

20,68

16,34

15,96

La Niña

220

20,68

16,19

15,85

Chiclayo Oeste

220

20,68

16,20

15,85

Carhuaquero

220

20,68

15,94

15,63

Carhuaquero

138

20,68

15,95

15,64

Cutervo

138

20,68

16,11

15,74

Jaen

138

20,68

16,24

15,87

Guadalupe

220

20,68

16,20

15,85

Guadalupe

60

20,68

16,24

15,88

La Ramada

220

20,68

15,77

15,49

Cajamarca

220

20,68

15,92

15,62

Trujillo Norte

220

20,68

16,12

15,80

Chimbote 1

220

20,68

16,04

15,75

Chimbote 1

138

20,68

16,05

15,76

Paramonga Nueva

220

20,68

15,74

15,51

Paramonga Nueva

138

20,68

15,71

15,50

Paramonga Existente

138

20,68

15,64

15,45

Huacho

220

20,68

15,78

15,56

Lomera

220

20,68

15,91

15,66

Zapallal

220

20,68

15,98

15,72

Carabayllo

220

20,68

15,96

15,70

Ventanilla

220

20,68

16,02

15,76

La Planicie

220

20,68

15,97

15,71

Lima (1)

220

20,68

16,03

15,76

Cantera

220

20,68

15,89

15,68

Chilca

220

20,68

15,85

15,62

Asia

220

20,68

15,87

15,64

Alto Praderas

220

20,68

15,96

15,69

Independencia

220

20,68

15,87

15,70

Ica

220

20,68

15,90

15,73

Marcona

220

20,68

15,93

15,66

Mantaro

220

20,68

15,36

15,16

Huayucachi

220

20,68

15,46

15,26

Pachachaca

220

20,68

15,53

15,34

Pomacocha

220

20,68

15,54

15,35

Huancavelica

220

20,68

15,52

15,32

Callahuanca

220

20,68

15,75

15,56

Cajamarquilla

220

20,68

15,96

15,72

Huallanca

138

20,68

15,58

15,31

Vizcarra

220

20,68

15,38

15,14

Tingo María

220

20,68

15,10

14,80

Aguaytía

220

20,68

14,96

14,65

Aguaytía

138

20,68

15,00

14,68

Aguaytía

22,9

20,68

14,99

14,67

Pucallpa

138

20,68

15,49

15,04

Pucallpa

60

20,68

15,51

15,04

Aucayacu

138

20,68

15,34

15,02

Tocache

138

20,68

15,59

15,26

Belaunde

138

20,68

16,05

15,69

Caclic

220

20,68

15,99

15,65

Tingo María

138

20,68

15,05

14,75

Huánuco

138

20,68

15,26

14,95

Paragsha II

138

20,68

15,19

14,97

Paragsha

220

20,68

15,17

14,95

Yaupi

138

20,68

14,92

14,74

Yuncan

138

20,68

15,03

14,83

Yuncan

220

20,68

15,08

14,87

Oroya Nueva

220

20,68

15,20

15,08

Oroya Nueva

138

20,68

15,17

15,04

Oroya Nueva

50

20,68

15,18

15,05

Carhuamayo

138

20,68

15,17

14,97

Carhuamayo Nueva

220

20,68

15,16

14,95

Caripa

138

20,68

15,12

14,97

Desierto

220

20,68

15,89

15,71

Condorcocha

138

20,68

15,13

14,98

Condorcocha

44

20,68

15,13

14,98

Machupicchu

138

20,68

15,51

15,21

Cachimayo

138

20,68

15,97

15,62

Cusco (2)

138

20,68

16,03

15,67

Combapata

138

20,68

16,28

15,91

Tintaya

138

20,68

16,49

16,16

Tintaya Nueva

220

20,68

16,47

16,14

Ayaviri

138

20,68

16,34

15,96

Azángaro

138

20,68

16,23

15,84

San Gaban

138

20,68

15,58

15,23

Mazuco

138

20,68

16,06

15,53

Puerto Maldonado

138

20,68

17,31

15,84

Juliaca

138

20,68

16,36

15,94

Puno

138

20,68

16,36

15,94

Puno

220

20,68

16,33

15,92

Callalli

138

20,68

16,35

16,03

Santuario

138

20,68

16,18

15,87

Arequipa (3)

138

20,68

16,26

15,92

Socabaya

220

20,68

16,24

15,91

Cotaruse

220

20,68

15,83

15,55

Cerro Verde

138

20,68

16,30

15,95

Repartición

138

20,68

16,39

15,98

Mollendo

138

20,68

16,48

16,04

Moquegua (4)

220

20,68

16,24

15,90

Moquegua (4)

138

20,68

16,25

15,91

Ilo ELS (5)

138

20,68

16,39

16,01

Botiflaca

138

20,68

16,34

16,00

Toquepala

138

20,68

16,37

16,03

Aricota

138

20,68

16,26

16,01

Aricota

66

20,68

16,20

15,99

Tacna (Los Héroes)

220

20,68

16,34

15,95

Tacna (Los Héroes)

66

20,68

16,43

15,99

SISTEMAS AISLADOS (6)

Adinelsa

MT

28,00

33,87

33,87

Chavimochic

MT

28,00

32,22

32,22

Eilhicha

MT

28,00

32,22

32,22

Electro Oriente

MT

28,00

49,28

49,28

Electro Sur Este

MT

28,00

0,00

0,00

Electro Puno

MT

28,00

46,31

46,31

Electro Ucayali

MT

28,00

60,47

60,47

Enel Distribución

MT

28,00

32,22

32,22

Hidrandina

MT

28,00

32,22

32,22

Seal

MT

28,00

70,75

70,75

(…)

Cuadro N° 2

Barras de Referencia de Generación

Tensión
kV

Factor de Pérdidas de Potencia

Factor Nodal de Energía en Horas de Punta

Factor Nodal de Energía en Horas Fuera de Punta

Zorritos

220

1,0000

1,0229

1,0134

Talara

220

1,0000

1,0162

1,0080

Piura Oeste

220

1,0000

1,0197

1,0122

La Niña

220

1,0000

1,0104

1,0057

Chiclayo Oeste

220

1,0000

1,0108

1,0057

Carhuaquero

220

1,0000

0,9947

0,9916

Carhuaquero

138

1,0000

0,9955

0,9921

Cutervo

138

1,0000

1,0051

0,9983

Jaen

138

1,0000

1,0136

1,0066

Guadalupe

220

1,0000

1,0106

1,0056

Guadalupe

60

1,0000

1,0132

1,0076

La Ramada

220

1,0000

0,9839

0,9826

Cajamarca

220

1,0000

0,9936

0,9907

Trujillo Norte

220

1,0000

1,0057

1,0024

Chimbote 1

220

1,0000

1,0009

0,9989

Chimbote 1

138

1,0000

1,0015

0,9997

Paramonga Nueva

220

1,0000

0,9820

0,9841

Paramonga Nueva

138

1,0000

0,9804

0,9831

Paramonga Existente

138

1,0000

0,9762

0,9803

Huacho

220

1,0000

0,9844

0,9873

Lomera

220

1,0000

0,9928

0,9938

Zapallal

220

1,0000

0,9972

0,9974

Carabayllo

220

1,0000

0,9961

0,9963

Ventanilla

220

1,0000

0,9995

0,9996

La Planicie

220

1,0000

0,9963

0,9967

Lima

220

1,0000

1,0000

1,0000

Cantera

220

1,0000

0,9916

0,9950

Chilca

220

1,0000

0,9891

0,9907

Asia

220

1,0000

0,9901

0,9923

Alto Praderas

220

1,0000

0,9957

0,9954

Independencia

220

1,0000

0,9905

0,9962

Ica

220

1,0000

0,9924

0,9977

Marcona

220

1,0000

0,9938

0,9932

Mantaro

220

1,0000

0,9587

0,9616

Huayucachi

220

1,0000

0,9650

0,9682

Pachachaca

220

1,0000

0,9688

0,9731

Pomacocha

220

1,0000

0,9695

0,9738

Huancavelica

220

1,0000

0,9684

0,9716

Callahuanca

220

1,0000

0,9828

0,9874

Cajamarquilla

220

1,0000

0,9961

0,9976

Huallanca

138

1,0000

0,9723

0,9716

Vizcarra

220

1,0000

0,9598

0,9606

Tingo María

220

1,0000

0,9421

0,9390

Aguaytía

220

1,0000

0,9337

0,9294

Aguaytía

138

1,0000

0,9360

0,9311

Aguaytía

22,9

1,0000

0,9351

0,9304

Pucallpa

138

1,0000

0,9667

0,9539

Pucallpa

60

1,0000

0,9676

0,9541

Aucayacu

138

1,0000

0,9571

0,9527

Tocache

138

1,0000

0,9726

0,9680

Belaunde

138

1,0000

1,0014

0,9953

Caclic

138

1,0000

0,9977

0,9929

Tingo María

138

1,0000

0,9394

0,9357

Huánuco

138

1,0000

0,9521

0,9486

Paragsha II

138

1,0000

0,9477

0,9500

Paragsha

220

1,0000

0,9463

0,9484

Yaupi

138

1,0000

0,9313

0,9349

Yuncan

138

1,0000

0,9378

0,9409

Yuncan

220

1,0000

0,9407

0,9435

Oroya Nueva

220

1,0000

0,9486

0,9566

Oroya Nueva

138

1,0000

0,9467

0,9540

Oroya Nueva

50

1,0000

0,9471

0,9549

Carhuamayo

138

1,0000

0,9464

0,9497

Carhuamayo Nueva

220

1,0000

0,9463

0,9486

Caripa

138

1,0000

0,9435

0,9496

Desierto

220

1,0000

0,9918

0,9964

Condorcocha

138

1,0000

0,9439

0,9501

Condorcocha

44

1,0000

0,9439

0,9501

Machupicchu

138

1,0000

0,9675

0,9651

Cachimayo

138

1,0000

0,9964

0,9911

Cusco

138

1,0000

1,0004

0,9938

Combapata

138

1,0000

1,0161

1,0096

Tintaya

138

1,0000

1,0290

1,0253

Tintaya Nueva

220

1,0000

1,0280

1,0241

Ayaviri

220

1,0000

1,0193

1,0124

Azángaro

138

1,0000

1,0130

1,0047

San Gaban

138

1,0000

0,9721

0,9664

Mazuco

138

1,0000

1,0022

0,9849

Puerto Maldonado

138

1,0000

1,0804

1,0049

(…)

Cuadro N° 3

(…)

Cuadro N° 4

(…)”

Artículo 2°.- Reemplazar los Cuadros N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 11, artículo 2, de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por los siguientes:

Cuadro N° 6

(…)

Cuadro N° 7

(…)

Cuadro N° 8

(…)

Cuadro N° 9

(…)

Cuadro N° 11

(…)”

Artículo 3°.- Reemplazar el Cuadro N° 12 y modificar el último párrafo del artículo 3 de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por el siguiente:

Cuadro N° 12

El Monto Especifico Residual, ascendente a la suma de S/ 92 266 0252, será utilizado para compensar a los Sistemas Aislados cuando se presenten variaciones significativas de los precios de combustibles que los distancien del Precio Medio de Referencia del SEIN3, así como para compensar los costos derivados del cumplimiento de los contratos del proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, firmado por el Estado con Genrent del Perú S.A.C.”

Artículo 4°.- Reemplazar el Cuadro N° 13 del artículo 4 de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por el siguiente:

Cuadro N° 13

Artículo 5°.- Reemplazar el artículo 12 de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por el siguiente:

“Artículo 12°.- Fijar en USD 81 676 870 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en USD  74 336 376 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP) para el periodo anual comprendido hasta el 30 de abril de 2021. Asimismo:

12.1 Fijar los Cargos Unitarios de las instalaciones la Ampliación N° 20.1, 20.2, 20.3, 20.4 y 20.5 del Contrato de Concesión de REP cuyos valores son de 0,032, 0,025, 0,050, 0,027 y 0,017 S//kW-mes respectivamente, los cuales se incorporarán al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión cuando se acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas en dichas ampliaciones, según la respectiva cláusula adicional. La activación de los Cargos Unitarios se rige por lo señalado en el artículo 18 de la presente resolución. La fórmula de actualización aplicable a estos cargos es la misma que aplica al Cargo Unitario del SPT de REP.

12.2 Fijar el Peaje de las instalaciones de la Ampliación N° 20.1, 20.2, 20.3, 20.4 y 20.5, cuyos valores anuales son de S/ 2 406 040, S/ 1 924 659, S/ 3 803 140, S/ 2 028 215 y S/ 1 330 414, respectivamente. Los valores que el concesionario deberá recuperar desde la fecha de puesta en operación comercial se determinan según lo señalado en los dos párrafos siguientes a continuación del Cuadro N° 16 de la presente resolución.

12.3 Fijar el Cargo Unitario y el Peaje de las instalaciones asociadas a la Adenda 8 de Redesur S.A. en 0,048 S//kW-mes y 3 668 927 S//año, respectivamente, los cuales se incorporarán al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión cuando se acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas en dicha adenda, de manera provisional hasta que se realice la fijación de Peajes de Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT) del periodo 2021-2025.

La determinación de la asignación de responsabilidad de pago de las instalaciones asociadas a la Adenda N° 8 del Contrato BOOT de Redesur S.A., en aplicación del “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 164-2016-OS/CD, se efectuará dentro del próximo proceso de fijación de tarifas y compensaciones de SST y SCT 2021-2025. Los resultados de esta asignación de responsabilidad se incorporarán en el próximo proceso de Liquidación Anual.”

Artículo 6°.- Reemplazar los Cuadro N° 15 y N° 16 del artículo 13 de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por los siguientes:

Cuadro N° 15

(…)

Cuadro N° 16

Artículo 7°.- Incorporar el Informe N° 335-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con el informe a que se refiere el artículo 7, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO

Presidente del Consejo Directivo (e)

1 En el caso de los Sistemas Aislados estos factores son aplicables a los Precios en Barra de los Sistemas Aislados definidos en los Cuadros N° 1 y N° 13.

2 El Monto Específico Residual se obtiene de la diferencia del Monto Específico aprobado por el Ministerio de Energía y Minas menos el total de las Compensaciones Anuales contenidas en el Cuadro N° 12. El monto es recaudado por las empresas aportantes y transferidos a las empresas receptoras, según el programa mensual dispuesto por Osinergmin, y de existir diferencias o montos no asignados, éstos son transferidos directamente al Ministerio.

3 Osinergmin, en la oportunidad en que determina el Programa mensual de Transferencias por aplicación del MCSA, realizará los cálculos de los montos a ser compensados a cada empresa receptora, los cuales se deducirán del Monto Específico Residual, el cual será informado a través de un Comunicado a ser publicado en la página Web institucional, oportunidad en la cual se retomarán las fórmulas (5), (8) y (9) para los precios del Cuadro N° 13 de la presente Resolución.

1880088-1