Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias en materia económica y financiera para que las municipalidades provinciales implementen sistemas de transporte sostenible no motorizado y dicta otras medidas

DECRETO DE URGENCIA

Nº 101-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES IMPLEMENTEN SISTEMAS DE TRANSPORTE SOSTENIBLE NO MOTORIZADO Y DICTA OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, conforme al numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la planificación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM, los cuales dispusieron el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo el incremento del número de casos con diagnóstico positivo para COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, y se aprueba la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, siendo que mediante Decretos Supremos N° 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2 y 3 de la “Reanudación de Actividades” dentro del marco de declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional;

Que, en ese sentido los medios de transporte son fundamentales para la referida reanudación de actividades, a fin de garantizar que las personas realicen sus desplazamientos en condiciones de seguridad;

Que, la bicicleta constituye un medio de transporte sostenible e idóneo para combatir la propagación del COVID-19, que permita a los/as ciudadanos/as, desplazarse por los sistemas de transporte sostenible no motorizado, cumpliendo las normas de distanciamiento social, con el objetivo de continuar protegiendo los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as, resultando necesario implementar acciones para tal fin;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, se aprueban medidas, en materia económica y financiera, orientadas al otorgamiento de un subsidio económico a favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, con la finalidad, por un lado, de promover el cumplimiento de las condiciones y procedimientos de los protocolos sanitarios aprobados en el proceso de la reanudación de actividades establecido mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y modificatorias; y, por otro lado, establecer un mecanismo que permita disminuir la afectación económica a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19;

Que, ahora bien, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 079-2020 encarga a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) adecuar en un plazo de diez (10) días hábiles el Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas, a fin de implementar y sistematizar la información de los beneficiarios del subsidio; sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la ATU, durante el ejercicio de sus funciones se ha advertido situaciones adicionales que deben ser tenidas en cuenta para la adecuación efectiva del citado registro. En ese sentido, con la finalidad de poder contar con un Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas debidamente actualizado que permita una verificación efectiva de las condiciones del otorgamiento del subsidio económico, resulta necesario ampliar el plazo de adecuación;

Que, dado el contexto social sanitario actual, que afecta la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, y la necesidad de promover el cumplimiento de las normas sanitarias y aquellas inherentes al servicio de transporte antes mencionado que aseguren la continuidad, sostenibilidad, calidad y salubridad de dicho servicio, resulta pertinente contar con un marco normativo más idóneo para el otorgamiento del subsidio económico antes señalado, teniendo en cuenta la finalidad del Decreto de Urgencia N° 079-2020;

Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la eficacia del otorgamiento del subsidio económico aprobado por el Decreto de Urgencia N° 079-2020, resulta necesario introducir algunas modificaciones a dicha norma;

Que, en atención a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se regulan, entre otras, medidas excepcionales en el ámbito local para el mantenimiento oportuno de vías vecinales, departamentales y nacionales, que permitan facilitar y mejorar el acceso de la población a alimentos, medicamentos, atención médica, y otros bienes y servicios indispensables, que son fundamentales para garantizar la salud y bienestar de la población, estableciéndose el procedimiento para su implementación en los artículos 19 y 20;

Que, los artículos 21 y 22 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, autorizan una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para financiar la contratación de servicios de mantenimiento de la Red Vial Vecinal a favor de 190 gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 3 705 329 264,00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES); así como una transferencia de hasta S/ 55 650 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), para la contratación de servicios técnicos y administrativos necesarios para realizar las acciones correspondientes a las contrataciones, gestión, ejecución y seguimiento de las actividades de mantenimiento vial, y, aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión Vial, respectivamente;

Que, en ese sentido resulta necesario modificar el Decreto de Urgencia N° 070-2020, a fin de mantener la transitabilidad de la Red Vial Vecinal y garantizar a la población local el acceso oportuno a bienes y servicios indispensables dentro del marco de la Emergencia Sanitaria; así como para establecer un nuevo plazo para efectuar convocatorias del respectivo procedimiento especial de selección;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, siendo que en el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 de la citada norma se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 210 774 304,00 (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento, ejecución y consultoría de obra de infraestructura vial en el marco del programa de inversión de código PROG- 23-2012-SNIP- Gestión del Programa y Otros: Programa de Apoyo al Transporte Subnacional–PATS. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el 30 de junio del 2020;

Que, las medidas de aislamiento social obligatorio establecidas por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, han generado una paralización en las actividades referidas a inversiones;

Que, con la finalidad de cumplir con las metas y compromisos de gestión resulta necesario disponer el plazo hasta el 30 de setiembre del 2020 para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, en el marco del PATS;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto y finalidad

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, a fin de:

1.1 Permitir a las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones, implementar sistemas de transporte sostenible no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de sus elementos en la sección vial, en el marco de sus competencias.

1.2 Establecer un nuevo plazo para lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 079-2020; establecer disposiciones respecto de la contratación de los servicios profesionales de inspectores para la ejecución de los mantenimientos viales vecinales y los alcances del plazo de convocatoria de los procedimientos de contratación que no hayan sido convocados dentro del plazo establecido en el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 070-2020; así como disposiciones referidas a la Emisión de Títulos Habilitantes sujetos a condición por la situación de Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

Artículo 2. Autorización para realizar transferencias financieras a las Municipalidades Provinciales

2.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 22 828 722,00 (VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de las Municipalidades Provinciales consignadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia para financiar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial, en el marco de sus competencias.

2.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión favorable del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible, así como de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, en el marco de sus competencias, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

2.3 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, quedando exceptuado de lo establecido en los numerales 9.8 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 

2.4 Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.

Artículo 3. Documento Técnico para la adecuación y/o mantenimiento de los Sistemas de Transporte Sostenible No Motorizado

3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba un Documento Técnico conteniendo los lineamientos, criterios, condiciones y procedimientos para la adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial para la implementación de los Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado, a ser implementados por las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones. Dicho documento técnico se emite en coordinación con el Ministerio de Ambiente.

3.2 Asimismo, en los citados lineamientos se establecen los parámetros, formatos y plazos de la solicitud y de los informes que deben presentar las Municipalidades Provinciales.

Artículo 4. Acciones de acompañamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible articula y coordina con las Municipalidades Provinciales, a efectos de brindarles apoyo técnico para la planificación, diseño, operación, monitoreo y promoción de los Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado, en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5. Procedimiento para otorgar transferencia financiera

5.1 Las Municipalidades Provinciales consignadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia, deben remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una solicitud conforme a los parámetros, formatos y plazos establecidos en el Documento Técnico que contiene los Lineamientos señalados en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

5.2 El Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible–PROMOVILIDAD solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la transferencia financiera conforme lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, adjuntando la opinión técnica favorable sobre la verificación y análisis de la solicitud referida en el numeral precedente.

Artículo 6. Seguimiento y evaluación de la implementación del sistema de ciclovía

Las Municipalidades Provinciales consignadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia, elaboran informes sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados conforme a los parámetros, formatos y plazos establecidos en los Lineamientos señalados en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Dichos informes deben ser remitidos al Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 7. Adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas en las Provincias de Lima y Callao

Dispóngase como nuevo plazo máximo de diecisiete (17) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, la adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas en las Provincias de Lima y Callao, a que se refiere el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 079-2020.

Artículo 8. Convocatorias al procedimiento de contratación de los servicios de mantenimiento para las Vías Vecinales

Dispóngase que las convocatorias del procedimiento de contratación de los servicios de mantenimiento para las Vías Vecinales que no hayan sido convocados dentro del plazo establecido en el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, se realizan desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, hasta el 14 de setiembre de 2020, bajo responsabilidad.

Artículo 9. Emisión de Títulos Habilitantes sujetos a condición por situación de Emergencia Sanitaria a nivel nacional

9.1 La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y modificatorias, puede otorgar títulos habilitantes sujetos a condición a las unidades vehiculares propuestas por las personas jurídicas autorizadas, con el fin de garantizar la oferta del servicio y el cumplimiento de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Salud, hasta por un diez por ciento (10%) excedente de la Flota Requerida en las fichas técnicas autorizadas de las rutas del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, siempre y cuando la persona jurídica proponente no cuente con flota habilitada que exceda dicho porcentaje.

9.2 Para dicho fin, las personas jurídicas proponentes deben seguir el procedimiento administrativo regulado en el numeral 10.1 del punto 10 del Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE, denominado “OBTENCION DE TARJETA DE CIRCULACIÓN (POR INCLUSIÓN O SUSTITUCIÓN)”, el cual solo puede iniciarse en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia.

9.3 La vigencia de los títulos habilitantes antes señalados está supeditada al plazo de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y modificatorias, encontrándose, asimismo, sujeta al cumplimiento de las normas vigentes en materia de transporte y las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Salud.

Artículo 10. Financiamiento

10.1 La aplicación de lo dispuesto en los artículos 7, 9 y Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), provenientes de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

10.2 Lo establecido en los demás artículos y disposiciones del presente Decreto de Urgencia se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11. Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto de Urgencia en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 13. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación del Documento Técnico para la adecuación y/o mantenimiento de los Sistemas de Transporte Sostenible No Motorizado

En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Documento Técnico al que hace referencia el artículo 3 de la presente norma.

Segunda. Apoyo a los Gobiernos Locales en el marco del Programa de Apoyo al Transporte Subnacional

Dispóngase hasta el 30 de setiembre de 2020 como nuevo plazo máximo para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, previa suscripción de convenio, a que se refiere el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y sus modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación del numeral 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020

Modifícase el numeral 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el que queda redactado en los siguientes términos:

“(…)

19.3 La supervisión de la elaboración y ejecución del Plan de Gestión Vial en Vías Nacionales, así como de la implementación y ejecución de actividades de mantenimiento vial en Vías Vecinales, es realizada de modo permanente y directo por un inspector, sin limitación de la cuantía establecida en las leyes de la materia. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta para dicho fin. En el caso de las intervenciones en la Red Vial Vecinal, las Entidades responsables pueden contratar los servicios profesionales de un inspector que realice dicha labor.”

Segunda. Modificación del literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 079-2020

Modifícase el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, el que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Condiciones para el otorgamiento del subsidio económico

5.1 Para efectos de recibir el subsidio económico autorizado en el presente Decreto de Urgencia, los beneficiarios referidos en el artículo 3, deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según corresponda. En el ámbito territorial de Lima y Callao, también pueden acceder al subsidio quienes hayan obtenido el título habilitante con posterioridad a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, siempre que hubieran presentado su solicitud hasta antes de dicha fecha.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Municipalidades Provinciales

1880165-8