Aprueban la Directiva D-006-2020-SUTRAN/06.1.2-002 V01 “Directiva para la fiscalización de los Centros de Inspección Técnico Vehiculares por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° D000037-2020-SUTRAN-SP
Lima, 14 de agosto del 2020
VISTOS: El Informe N° D000253-2020-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial, el Memorando N° D000860-2020-SUTRAN-GSF de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° D000520-2020-SUTRAN-GPS de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe Nº D000027-2020-SUTRAN-SGN de la Subgerencia de Normas, los Memorandos Nº D000121-2020-SUTRAN-GEN y N° D000136-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Memorando N° D000974-2020-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº D000123-2020-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000272-2020-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000247-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, estableciéndose que la Sutran es competente para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar los servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados;
Que, a través de los Memorandos Nº D000121-2020-SUTRAN-GEN y Nº D000136-2020-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas propone y sustenta el proyecto de “Directiva para la fiscalización de los centros de inspección técnico vehiculares por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, adjuntando para tales efectos el Informe Nº D000027-2020-SUTRAN-SGN elaborado por la Subgerencia de Normas;
Que, el mencionado proyecto de directiva establece las disposiciones específicas para el ejercicio de la función de fiscalización desarrollada por la Sutran sobre los centros de inspección técnica vehicular; el cual, conforme se aprecia en el Informe N° D000253-2020-SUTRAN-GAT, Memorando N° D000860-2020-SUTRAN-GSF, Memorando N° D000520-2020-SUTRAN-GPS y Memorando N° D000974-2020-SUTRAN-UR, cuenta con la conformidad de la Gerencia de Articulación Territorial, Gerencia de Supervisión y Fiscalización, Gerencia de Procedimientos y Sanciones y Unidad de Recursos Humanos, respectivamente;
Que, con Memorando Nº D000272-2020-SUTRAN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000123-2020-SUTRAN-UPM elaborado por la Unidad de Planeamiento y Modernización, a través del cual se emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de “Directiva para la fiscalización de los centros de inspección técnico vehiculares por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”;
Que, mediante Informe Nº D000247-2020-SUTRAN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta de directiva formulada por la Gerencia de Estudios y Normas, señalando que con la dación de la “Directiva para la fiscalización de los centros de inspección técnico vehiculares por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran” corresponde dejar sin efecto toda disposición o resolución que se oponga o contradiga lo dispuesto en la propuesta de directiva;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, la Superintendencia es la máxima autoridad de la entidad; y es competente para “emitir resoluciones (…) en materia de su competencia”;
Que, estando con las opiniones favorables de la Unidad de Recursos Humanos, la Gerencia de Estudios y Normas, la Unidad de Planeamiento y Modernización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como con la conformidad de la Gerencia General, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, y lo dispuesto en la Directiva D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01 – “Directiva que regula la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en la SUTRAN”, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 112-2018-SUTRAN/01.3;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva D-006-2020-SUTRAN/06.1.2-002 V01 “Directiva para la fiscalización de los Centros de Inspección Técnico Vehiculares por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 028-2011-SUTRAN/02 que se opongan o contradigan lo dispuesto en la Directiva D-006-2020-SUTRAN/06.1.2-002 V01 “Directiva para la fiscalización de los Centros de Inspección Técnico Vehiculares por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran (www.sutran.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA
Superintendente
1880108-1