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Autorizan Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de EPS TACNA S.A. destinada a financiar ejecución y supervisión de obra de la inversión IOARR

Autorizan Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de EPS TACNA S.A., destinada a financiar ejecución y supervisión de obra de la inversión IOARR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 197-2020-VIVIENDA

Lima, 26 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de
S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, el numeral 5 del artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, establece que las empresas prestadoras tienen, entre otras funciones, aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad;

Que, el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de Transferencias Financieras, entre otros, las que realice el MVCS para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS); las mismas que según el numeral 17.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que se publica en el diario oficial El Peruano; disponiendo en el numeral 17.3 que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; indicando a su vez que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, el MVCS, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. – EPS TACNA S.A., suscribieron el Convenio Nº 46-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el cual establece los compromisos entre las partes para financiar la inversión IOARR con CUI Nº 2471530 “Reparación de Colector Primario y Conexiones Domiciliarias; Construcción de Colector Primario y Colector Secundario; en el(la) Servicio de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna”, hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), mediante la autorización de una Transferencia Financiera a favor de la citada EPS, para ser destinada única y exclusivamente al financiamiento de la ejecución y supervisión de obra de la citada inversión;

Que, mediante el Informe Nº 194-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del PNSU, con los sustentos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, solicita gestionar la autorización para realizar la Transferencia Financiera a favor de la EPS TACNA S.A.; y, comunica la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la inversión IOARR con CUI Nº 2471530 “Reparación de Colector Primario y Conexiones Domiciliarias; Construcción de Colector Primario y Colector Secundario; en el(la) Servicio de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna”;

Que, con el Memorándum Nº 1024-2020-VIVIENDA/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 265-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite la opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias y, Partida de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinados única y exclusivamente al financiamiento de la ejecución y supervisión de obra de la inversión IOARR con CUI Nº 2471530 “Reparación de Colector Primario y Conexiones Domiciliarias; Construcción de Colector Primario y Colector Secundario; en el(la) Servicio de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna”, para lo cual se cuenta con el respectivo convenio suscrito entre las partes;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinados para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorízase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.–EPS TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados única y exclusivamente al financiamiento de la ejecución y supervisión de obra de la inversión IOARR con CUI Nº 2471530 “Reparación de Colector Primario y Conexiones Domiciliarias; Construcción de Colector Primario y Colector Secundario; en el(la) Servicio de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna”.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional Modificado para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Partida de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.

Artículo 5.- Información

La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.– EPS TACNA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco del convenio suscrito por las partes.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1880011-1