decreto de urgencia
Nº 100-2020
DICTAN MEDIDAS PARA LA Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada por el mismo plazo, contado a partir del 10 de junio de 2020, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM, se estableció el Estado de Emergencia Nacional en el que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, con las medidas de aislamiento social y/o restricciones de desplazamiento y reunión derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional antes señalada; en este contexto, las sociedades, asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas y demás personas jurídicas privadas se han visto seriamente afectadas, ya que se vieron impedidas de llevar adelante sus respectivas asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato ha vencido, en vista que sus estatutos no han previsto reuniones no presenciales y a la imposibilidad de desplazarse y celebrar reuniones presenciales durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno;
Que, en tal contexto, se ha emitido el Decreto de Urgencia N° 056-2020, que dispone que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores pueden convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas;
Que, asimismo, por Decreto de Urgencia Nº 075-2020 se dispuso autorizar excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, a las cooperativas a convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19;
Que, las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los referidos decretos de urgencia, afrontan los mismos problemas de verse impedidas de llevar adelante sus respectivas juntas o asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato ha vencido, en vista que sus estatutos no han previsto reuniones no presenciales y a la imposibilidad de desplazarse y celebrar reuniones presenciales;
Que, en tal contexto y debido a la situación de restricción de desplazamiento y reunión que vive el país, se requiere adoptar medidas que permitan a dichas entidades privadas a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.
Artículo 2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales
2.1 Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.
2.2 Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.
Artículo 3. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el plazo previsto en el artículo 2 de la presente norma.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
1880165-2