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Modifican el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregaduría del Exterior aprobado por R.M. N° 0977-2019-DE/SG

Modifican el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregaduría del Exterior, aprobado por R.M. N° 0977-2019-DE/SG

resolución ministerial

Nº 0474-2020-DE/SG

Jesús María, 26 de agosto del 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 127-2020-MINDEF/VPD/DIGRIN, del 14 de julio de 2020, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe legal N° 683-2020-MINDEF/SG-OGAJ del 17 de julio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG del 05 de agosto de 2019, se aprobó el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregaduría del Exterior;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico del visto, la experiencia en el proceso de selección para el nombramiento de personal militar en Agregadurías del Exterior del año 2019, así como las proyecciones de las Instituciones Armadas del número de oficiales más adecuado para elaborar las terna a ser propuestas ha evidenciado que se requiere cambios en los requisitos del personal que integraría las referidas ternas;

Que, los cambios en el reglamento tienen como objetivo permitir cubrir el número de candidatos a ser propuestos durante los años de transición por las modificaciones legales en la carrera militar; reforzar la proyección de los oficiales en su carrera en beneficio de la institución que representan; y, agilizar la tramitación del procedimiento de nombramiento;

Que, resulta necesario precisar el cómputo de años de servicios del personal propuesto con el objeto de homologar criterios entre las normas aplicables;

Que, en este contexto, la Dirección General de Relaciones Internacionales propone los siguientes cambios en el artículo 12 de Reglamento antes aludido: i) permitir que los oficiales que estén realizando el Programa de Alto Manto o sus similares, puedan ser propuestos como candidatos siempre que certifiquen la aprobación de los módulos hasta la fecha de su postulación; ii) No estar apto para postular al grado inmediato superior del cargo al que postula durante el primer año de la misión diplomática; iii) precisar los literales e), f) y g) del numeral 1 y el literal d) del numeral 2, sobre el cómputo de años de servicios al 31 de diciembre al año anterior a su presentación como candidato; y, iv) determinar que el nombramiento en Misión Diplomática se realice mediante resolución ministerial;

Que, el literal jj) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, establece que el Ministro de Defensa tiene entre sus funciones: “Dictar las disposiciones normativas que le correspondan”, lo cual concuerda con la facultad prevista en el numeral 37) del artículo 10 del Decreto legislativo N° 1134, que aprueba la ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, con el visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales b) y l) del numeral 1; e, incorporar un último párrafo al artículo 12; los artículos 15 y 16 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregaduría del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo, en el portal institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

1880115-1