Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza N° 366/MDSM para incorporar el protocolo sanitario sectorial para la prevención del Covid-19 en el servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores en el distrito de San Miguel

Modifican la Ordenanza N° 366/MDSM para incorporar el protocolo sanitario sectorial para la prevención del Covid-19, en el servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 415/MDSM

San Miguel, 17 de agosto de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 14 de agosto de 2020;

VISTOS, el memorando Nº 557-2020-GM/MDSM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 196-2020-GAJ/MDSM, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 039-2020-GDU/MDSM, emitido por Gerencia de Desarrollo Urbano, informe Nº 068-2020-SGTT-GDU/MDSM, emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y el informe Nº 035-2020-GS/MDSM, emitido por la Gerencia de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es necesario la adecuación de la Ordenanza Nº 366/MDSM, debiéndose incorporar el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores en el distrito de San Miguel;

Que, mediante Ordenanza Nº398/MDSM, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº301, se modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la Continuidad de Servicios Bajo el Ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones, correspondientes a Anexos IV, V , VI y VII, aprobados por el artículo 1 de la Resolución ministerial 0258 – 220 – MTC/01, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la mencionada Resolución Ministerial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, se establecen sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19, en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones, indica que las municipalidades distritales deben incorporar dentro de sus respectivas ordenanzas las sanciones e infracciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal j) del artículo 19º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nª27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 366/MDSM para incorporar el protocolo sanitario sectorial para la prevención del covid-19, en el servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores en el DISTRITO DE san miguel

Artículo 1º.- INCORPORAR al artículo 4º De las Definiciones de la Ordenanza Nº366/MDSM, lo siguiente:

4.23 Mascarilla Comunitaria: Equipo de barrera, generalmente de tela y reutilizable que cubre boca y nariz y cumple con las especificaciones descritas en la Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINSA para reducir la transmisión de enfermedades.

4.24 Riesgo en el servicio público especial de personas mediante vehículos menores: Este servicio, comprende una actividad de riesgo bajo de exposición, ya que pueden usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de su actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con Riesgo de Exposición a Covid-19” Aprobado por resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

4.25 Sintomatología COVID – 19: signos y síntomas relacionados al COVID – 19, tales como: fiebre (mayor a 38 º C), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomía (perdida del olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, o coloración azul en los labios (cianosis).

Artículo 2º.- INCORPORAR al artículo 27º De la Persona Jurídica de la Ordenanza Nº366/MDSM, lo siguiente:

27.15 Debe proporcionar a los conductores:

- La infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión de agua potable fijos o móviles) jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel, para el lavado y desinfección de manos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos y manijas, al iniciar y al finalizar la jornada diaria, de servicio.

En la parte superior de cada punto de lavado de manos deberá indicarse mediante carteles la técnica de lavado de manos correcto y uso de alcohol en gel, teniendo en cuenta que el uso del alcohol en gel o líquido no reemplaza el lavado de manos.

Asimismo, deben cumplir lo siguiente:

a) Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1 % (20 ml de Hipoclorito de Sodio al 5% en 980 ml de agua), de todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente.

b) Colocar afiches impresos que enseñen la técnica del lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles.

c) Alcohol gel, para asegurar la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte.

d) Mascarillas Comunitarias, reutilizable que cumpla con las especificaciones descritas en la Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINSA, las cuales deben ser lavadas diariamente.

e) Paños de Limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70 %, soluciones de lejía o agua oxigenada).

f) Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro (1m).

27.16 Debe Verificar que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte y durante esta, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con los otros elementos señalados en el artículo anterior, de tal manera que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas.

27.17 Debe realizar un control de temperatura corporal del conductor, antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte, la cual debe ser registrada en fichas diariamente.

Debe suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que:

a) Presenta sintomatología COVID 19.

b) Haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio de COVID 19, en los últimos 14 días.

En cualquiera de estos supuestos mencionados, debe verificar que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumplan las disposiciones del Ministerio de Salud.

27.18 Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos señalados en el numeral 27.17 precedente, y comunicarlos por escrito a la autoridad que emitió la autorización, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho. Las autoridades podrán establecer las medidas necesarias para efectivizar las disposiciones señaladas en el protocolo correspondiente.

27.19 Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID 19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” - Resolución Ministerial 301 – 2020 - MTC.

27.20 Debe verificar el acondicionamiento de los vehículos con una división transparente, de tal modo, que aísle al conductor con los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” - Resolución Ministerial 301 – 2020 - MTC.

27.21 Verificar el cumplimiento del límite de aforo y señalización de los vehículos menores de categoría L conforme a lo dispuesto en el Anexo V del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” - Resolución Ministerial 301 – 2020 - MTC.

27.22 Verificar el cumplimiento de la limpieza y desinfección de los vehículos antes de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte en el mismo, observando lo siguiente:

a) Prestar atención especial en las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas.

b) La utilización de paños, agua, detergente y desinfectantes de uso seguro y eficaz.

c) El interior del vehículo y donde se realice la limpieza y desinfección, deberán contar con un tacho con tapa y bolsas negras respectivas para la adecuada segregación de residuos sólidos que allí se generen.

27.23 Disponer y verificar que el personal responsable de la limpieza y desinfección de los vehículos cuente con los equipos de protección personal necesarios para la realización de dicha labor (mascarillas descartables, guantes de goma, zapatos de goma, ropa de trabajo o mameluco, lentes, protector de cabello), los insumos descartables sean colocados luego de la actividad de limpieza y desinfección, en una bolsa, previo amarrado para su posterior eliminación.

27.24 No prestar el servicio de transporte, mediante viajes compartidos a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.

27.25 Comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre los casos reportados por el conductor respecto a usuarios que presenten sintomatología COVID – 19 durante el viaje, a efectos que se proceda conforme a los protocolos de atención.

27.26 Aplicar las pruebas COVID – 19 a los conductores que se reincorporen a sus actividades, después de haber tenido un diagnostico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido con el asilamiento correspondiente , debe presentar el alta epidemiológica de la COVID -19 emitido por el Ministerio de Salud, IAFAS; EPS, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición COVID-19, aprobados mediante Resolución Nº 448-2020-MINSA.

27.27 En la prestación del servicio, se recomienda al operador fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios, así como evitar el uso de cojines, decoraciones, accesorios que puedan convertirse en focos de infección.

27.28 No fomentar concentraciones de personas, que expongan a los conductores, usuarios del servicio o público en general a riesgo de contagio por COVID – 19.

27.29 Por generar acciones que fomenten riesgo contra la salud pública.

Artículo 3º.- MODIFICAR el numeral 28.3) del artículo 28º Requisitos de los Vehículos Menores de la Ordenanza Nº366/MDSM, el mismo que quedará de la siguiente manera:

28.3 Encontrarse el vehículo limpio, desinfectado y en buenas condiciones de funcionamiento, debiendo tener ubicado el número de la placa en las partes laterales de los vehículos.

Artículo 4º.- INCORPORAR al artículo 28º Requisitos de los Vehículos Menores de la Ordenanza Nº366/MDSM, lo siguiente:

28.10 Debe contar en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID 19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” - Resolución Ministerial 301 – 2020 - MTC.

28.11 Debe contar con una división transparente, de tal modo, que aísle al conductor con los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” - Resolución Ministerial 301 – 2020 - MTC.

28.12 Debe contar con una señalización en los asientos de pasajeros para limitar el aforo, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo V del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” Resolución Ministerial 301 – 2020 – MTC, por las características de los vehículos corresponde máximo 01 pasajero.

Artículo 5º.- INCORPORAR al artículo 29º De los Conductores de la Ordenanza Nº366/MDSM, lo siguiente:

29.15 Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes y después de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte.

29.16 Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte.

29.17 Prestar el servicio de transporte con el vehículo limpio y desinfectado

29.18 Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de (i) presentar sintomatología COVID – 19, o (ii) haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID – 19, en los últimos 14 días.

29.19 Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto.

29.20 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.

29.21 Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, así como los dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte; para lo cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos.

29.22 Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección.

29.23 Limitar el aforo del vehículo, de conformidad con las señalizaciones del mismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el anexo V del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” – Resolución Ministerial 301 – 2020 - MTC.

29.24 Procurar una adecuada ventilación en las unidades vehiculares durante el viaje, siendo alternativas a emplear: apertura de ventanas, apertura de claraboya en dirección contrario al movimiento del vehículo.

29.25 No prestar el servicio de transporte mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.

29.26 Comunicar de inmediato al operador, en el supuesto que durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID – 19, a efectos que éste se realice la notificación del hecho a la autoridad sanitaria.

29.27 Pasar por un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo a cargo del operador, antes y al finalizar la jornada de prestación del servicio de transporte.

29.28 En la prestación del servicio del transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficies del auto de contacto habitual; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio transporte sin contacto con los usuarios; así como, evite el uso de cojines, decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección.

29.29 No fomentar o participar en acciones que fomenten riesgo contra la salud pública.

Disposiciones Complementarias Finales.- INCORPÓRESE las siguientes Disposiciones Complementarias finales:

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- “MODIFÍQUESE E INCORPÓRESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº398/MDSM, las infracciones detalladas en el Anexos I Y II, que forman parte integrante de la presente ordenanza.”

Tercera.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el portal institucional www.munisanmiguel.gob.pe

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1879609-1