Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Requieren al Concejo Distrital de Bambas provincia de Corongo departamento de Áncash para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado contra regidora

Requieren al Concejo Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado contra regidora

RESOLUCIÓN Nº 0241-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019007376

BAMBAS - CORONGO - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, catorce de agosto de dos mil veinte.

VISTOS los Oficios Nº 137-2019/MDB/ANC/COR/BAM, Nº 03-2020/MDB/ANC/COR/BAM y Nº 67-2020-MDB-A, presentados el 7 de diciembre de 2019, 27 de enero y 5 de agosto de 2020, respectivamente, por Eliana Margot Soto Paz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, mediante los cuales informó sobre el procedimiento de vacancia de Adelayda Marita Roldán Arias, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contenida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante los Oficios Nº 137-2019/MDB/ANC/COR/BAM, Nº 03-2020/MDB/ANC/COR/BAM y Nº 67-2020-MDB-A, recibidos el 7 de diciembre de 2019, 27 de enero y 5 de agosto de 2020, Eliana Margot Soto Paz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de la declaratoria de vacancia de Adelayda Marita Roldán Arias, regidora del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias de los siguientes documentos:

a) Solicitud de vacancia presentada por Héctor Aníbal Vargas Acosta, de fecha 2 de agosto de 2019, en contra de la regidora Adelayda Marita Roldán Arias.

b) Cargo de la citación para la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 19 de agosto de 2019, para resolver la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora.

c) Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 19 de agosto de 2019, por la que se aprobó la vacancia de la regidora.

d) Acuerdo de Concejo Nº 16-MDB, de fecha 23 de octubre de 2019, que declaró la vacancia de la regidora.

e) Cargo del Oficio Nº 120-2019/MDB/ANC/COR/BAM, de fecha 23 de octubre de 2019, por la que se solicitó comunicar a la regidora la declaratoria de su vacancia.

f) Resolución de Alcaldía Nº 122-2019/MDB, de fecha 27 de diciembre de 2019, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 016-MDB.

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados.

3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala:

[...]

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

4. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, a través de la citación, de fecha 13 de agosto de 2019, se notificó a la regidora Adelayda Marita Roldán Arias para que asista a la sesión extraordinaria, de fecha 19 de agosto de 2019, donde se trataría, como único punto de agenda, la declaratoria de vacancia seguida en su contra. Así, se observa:

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6. Al respecto, se aprecia que la notificación bajo análisis fue realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, ya que se advierten los siguientes defectos: i) no se diligenció de forma personal la notificación de la convocatoria de la sesión extraordinaria, en la medida en que el concejo municipal realizó una citación múltiple dirigida a todos los regidores del concejo, ii) no se consignó la dirección de la regidora Adelayda Marita Roldán Arias, por lo que no se tiene certeza del domicilio en el cual se hizo el diligenciamiento de dicha citación, y iii) no se dejó constancia de la fecha y hora en que se realizó la notificación, por lo que no existe seguridad de que haya sido efectuada de forma anterior a la fecha en que se llevó a cabo la sesión extraordinaria, esto es, el 19 de agosto de 2019.

7. Asimismo, se observa que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 16-MDB, de fecha 23 de octubre de 2019, que declaró la vacancia de Adelayda Marita Roldán Arias, fue diligenciada a través del Oficio Nº 120-2019/MDB/ANC/COR/BAM, de fecha 23 de octubre de 2019, en el cual solo se observa el registro de una rúbrica seguida del documento de identidad de la citada regidora, habiéndose omitido: i) el registro del nombre y apellido de quien recepcionó dicho oficio, y ii) la dirección de la regidora, por lo que no se tiene certeza del domicilio en el cual se notificó con dicho acuerdo; asimismo se observa que el mencionado oficio se encuentra dirigido al juez de paz del Distrito de Bambas y no a la regidora Adelayda Marita Roldán Arias. De esta manera, se advierte que la notificación adolece de defectos en su diligenciamiento, en tanto no se ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 21, numerales 21.3 y 21.4, de la LPAG.

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8. En ese sentido, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de notificación de la citación a la sesión extraordinaria, del 19 de agosto de 2019, donde se trató la solicitud de vacancia seguida en contra de la regidora Adelayda Martia Roldán Arias, precisándose que dicha nulidad alcanza al Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2019, al Acuerdo de Concejo Nº 16-MDB, por el que se aprobó la vacancia de la citada regidora, de fecha 23 de octubre de 2019, y sus notificaciones; así como a la Resolución de Alcaldía Nº 122-2019/MDB, de fecha 27 de diciembre de 2019, que declaró consentida el Acuerdo de Concejo Nº 016-MDB.

9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Distrital de Bambas para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con:

a) Convocar a sesión extraordinaria a efectos de resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de la regidora Adelayda Marita Roldán Arias. En caso de que la alcaldesa no lo haga dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.

b) Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra área, que sean necesarios para resolver la presente solicitud de vacancia.

c) Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

10. Asimismo, la referida alcaldesa de la comuna deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos:

a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia solicitado en contra de Adelayda Marita Roldán Arias, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada regidora.

c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida a la regidora cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.

e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.

11. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del concejo municipal.

12. Finalmente, se señala que la notificación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 19 de agosto de 2019, por la que se citó a Adelayda Marita Roldán Arias, regidora de la Municipalidad Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra de la citada autoridad, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contenida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de la regidora Adelayda Marita Roldán Arias, de conformidad con lo señalado en el considerando 9 de este pronunciamiento.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo de la presente resolución, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 10 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la autoridad edil, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1879236-1