Aprueban modificación del Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”
resolución rectoral
n° 860-R-UNICA-2020
Ica, 16 de julio de 2020
VISTO:
El Acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de julio de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa, normativa y económica, conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, en estricta concordancia con el artículo 8 de la Ley Universitaria Nº 30220;
Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, proclamó al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector, para el periodo comprendido entre el 02 de Setiembre del 2017 hasta el 01 de Setiembre del 2022;
Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 05 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo en calidad de Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, para el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; para el periodo comprendido del 02 de Setiembre de 2017 al 01 de Setiembre de 2020, evidenciando el error en la fecha del año de culminación del mandato (01 de setiembre 2020), donde la SUNEDU de oficio la rectifica, mediante Resolución Nº 027-2017/SUNEDU-02-15-02 debiendo decir: 01 de setiembre del 2022;
Que, la Ley Universitaria N° 30220 en su artículo 57, el inciso 57.2 señala como atribución de la Asamblea Universitaria “Reformar los Estatutos de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU”;
Que, mediante Resoluciones Rectorales N° 1953 y 1954-R-UNICA-2014 de fecha 2 de diciembre de 2014, se oficializo los resultados de las elecciones generales de docentes y estudiantes ante la Asamblea Estatutaria de la UNICA;
Que, con Resolución N° 04-AE/P.UNICA-2015 de fecha 21 de agosto de 2015, la Comisión Estatutaria de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” aprueba el Estatuto Universitario, en cumplimiento de la Ley N° 30220, elevándolo ante el Rector de la Universidad para su promulgación y publicación respectiva; emitiendo así la Resolución Rectoral Nº 1398-R-UNICA-2015 del 25 de Agosto de 2015, PROMULGANDO el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, que consta de diecisiete (17) capítulos, cuatrocientos once (411) artículos y trece (13) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales;
Que, encontrándose en proceso de licenciamiento la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, se requiere el Estatuto de la Universidad se encuentre en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220, es por ello que el Rector de la Universidad convoca a Asamblea Universitaria para que este Colegiado dentro de sus atribuciones modifique el Estatuto Universitario, y así cumplir con lo determinado por la Ley 30220; siendo este Estatuto modificado mediante Resolución Rectoral Nº 1430-R-UNICA-2015 de fecha 31 de Agosto de 2015, Resolución Rectoral Nº 386-R-UNICA-2017 de fecha 7 de noviembre de 2017 y Resolución Rectoral Nº 695-R-UNICA-2017 de fecha 29 de Diciembre de 2017;
Que, posteriormente en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria del: 5 de Febrero de 2019, 22 de marzo de 2019, 29 de marzo de 2019, 24 de mayo de 2019, 2 de Agosto de 2019, se acordó por mayoría el ALINEAMIENTO del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”, con la Ley Universitaria Nº 30220; emitiéndose así la Resolución Rectoral Nº 1626-R-UNICA-2019;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 2512-R-UNICA-2019 se ratifica y convalida los acuerdos emanados en Asambleas Universitarias anteriores en sus Sesiones Extraordinarias de fecha: 5 de Febrero de 2019, 22 de marzo de 2019, 29 de marzo de 2019, 24 de mayo de 2019, y 2 de Agosto de 2019, que aprueba el ALINEAMIENTO del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”, con la Ley Universitaria Nº 30220; y derogación de artículos;
Que, con Resolución Rectoral N° 2648-R-UNICA-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 se aprueba el ALINEAMIENTO del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”, con la Ley Universitaria Nº 30220; en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2019;
Que, con Resolución del Consejo Directivo N° 137-2019-SUNEDU/CD, se deniega la licencia institucional a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el informe técnico de licenciamiento N° 040-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de octubre de 2019. La Universidad que fuera creada por Ley N° 12495 de fecha 20 de diciembre de 1955;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU se aprueba las disposiciones para la elaboración, aprobación y ejecución de un Plan de Emergencia para las universidades públicas con licencia institucional denegada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, y tiene como finalidad que las universidades públicas con licencia institucional denegada, ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y, antes del cese definitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal;
Que, en cumplimiento del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU con Resolución Ministerial N° 561-2019-MINEDU se conformó la comisión Técnica encargada de la elaboración del Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad por parte de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga, así como del seguimiento, supervisión, emisión de propuestas e informes en el marco de sus funciones;
Que, estando al numeral 4.4 del artículo 4 del D.S. N° 016-2019-MINEDU, el Plan de Emergencia es un Instrumento técnico elaborado por una Comisión Técnica, contiene el detalle de las acciones concretas que la universidad pública debe desarrollar para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que le permita solicitar, la licencia institucional en un nuevo procedimiento conforme a la normativa vigente, antes del cumplimiento del plazo de cese definitivo. Asimismo, señala que el Plan de Emergencia es aprobado por Resolución del Titular del Minedu, en su calidad de promotor de la educación superior universitaria pública y ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria y comprende un cronograma de trabajo, así como obligaciones a cargo de la universidad. Y señalando que durante la ejecución del plan de emergencia, la universidad adopta las medidas necesarias para la continuación de estudios;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 045-2020-MINEDU de fecha 28 de Enero de 2020, se aprueba el “Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga”, donde su inciso 3.1.2 señala, entre otros, documentos normativos y de planificación, el Estatuto;
Que, el Consejo Universitario se reúne el 5 febrero de 2020 y designa la Comisión de revisión y modificación de propuesta del Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, integrada de la siguiente manera: Dr. Carlos Hermogenes Sotelo Donayre en calidad de Presidente, Dr. Jesús Cahua Jayo, Mag. Fernando Emilio Alfaro Huamán, Mag. Mariela Elida Pecho Tataje, Dr. Carlos Aparcana Aquije, Dr. Manuel Jesús De la Cruz Vilca, Dr. Adolfo Guillermo Gavilán Oré, Mag. Juan Luis Bendezu Bendezu, Dr. Pedro Córdova Mendoza, Mag. Mario Leonardo Guevara Escalante, Dr. Lucio Astocaza Pérez, Dra. Maritza Elizabeth Arones Mayurí, Dr. Roberto Hermogenes Castañeda Terrones, Dr. Jorge Alfonso Marticorena Mendoza, Abg. Dante Martín Sandoval Gonzales, Dr. Víctor Manuel Hurtado Gamero y Dr. Víctor Alberto Candia Palomino; emitiendo así la Resolución Rectoral N° 247-R-UNICA-2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; estableciendo en el numeral 2.1.2. del artículo 2 que el Ministerio de Educación disponga las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles, posterguen o suspendan actividades; disponiéndose su prórroga por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, con Decreto de Urgencia N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; donde su artículo 4° establece la limitación al ejercicio de derecho a la libertad de tránsito de las personas; quedando así precisado que la actividad académica administrativa en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, se encuentra suspendida en cumplimiento al Decreto en mención;
Que, el artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 establece las Medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, a partir del miércoles 1 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, el Decreto Legislativo N° 1496 de fecha 9 de mayo de 2020, su artículo 5: Convocatoria y desarrollo de sesiones virtuales por parte de los órganos de gobierno de universidades. FACULTA a las Asambleas Universitarias, Consejos Universitarios, Consejos de Facultad y en general a cualquier órgano de gobierno de universidades públicas y privadas, para que realicen sesiones virtuales con la misma validez que una sesión presencial. Para ello, emplean medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la comunicación, participación y el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros. Los medios utilizados para la realización de las sesiones virtuales deben garantizar la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.
Que, la Comisión de revisión y modificación de propuesta del Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, eleva ante el señor Rector el proyecto del Estatuto Universitario alineado con la Ley Universitaria N° 30220, con acompañamiento de la Comisión Técnica;
Que, en cumplimiento del inciso 57.2 del artículo 57 de la Ley Universitaria N° 30220 y Decreto Legislativo N° 1496, el señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” convoca a Sesión Extraordinaria no presencial de Asamblea Universitaria para el 15 de julio de 2020;
Que, la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria, no presencial de fecha 15 de julio del 2020, acuerdan aprobar las modificaciones del Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, con una votación que supera ampliamente los 2/3 requeridos, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 57.2 del artículo 57 de la Ley Universitaria N° 30220;
Estando al acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 15 de julio de 2020 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario.
SE RESUELVE:
Artículo 1°: APROBAR la MODIFICACIÓN del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”, que consta de XVI Títulos, doscientos veintidós (222) artículos, dos (02) Disposiciones Generales y ocho (08) Disposiciones Complementarias Transitorias; en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220, Plan de Emergencia de la Universidad; y que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°: DISPONER la publicación de la presente Resolución modificatoria en el Diario Oficial El Peruano y Portal de Transparencia de la UNICA.
Artículo 3º: COMUNICAR la presente Resolución a SUNEDU, y todas las dependencias de la Universidad para su conocimiento y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANSELMO MAGALLANES CARRILLO
Rector
1879721-1