Establecen plazos para la remisión de comentarios a Proyectos de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y de Norma que sustituye el artículo 17 del TUO de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y precisan vigencia de disposiciones aprobadas por las Resoluciones Nº 006-2020-CD/OSIPTEL y Nº 007-2020-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 101-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 18 de agosto de 2020
MATERIA |
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PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE DISPOSICIONES NORMATIVAS Y PARA LA REMISIÓN DE COMENTARIOS A PROYECTOS NORMATIVOS EMITIDOS POR EL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELCECOMUNICACIONES- OSIPTEL |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución que establece el plazo de entrada vigencia de las disposiciones establecidas a través de las Resoluciones Nº 006-2020-CD/OSIPTEL y Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, así como el plazo para la remisión de comentarios a los proyectos normativos cuya publicación fue aprobada por Resoluciones Nº 015-2020-CD/OSIPTEL y Nº 036-2020-CD/OSIPTEL, y
(ii) El Informe Nº 070-GPRC/2020 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el 20 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, que aprueba las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de equipos Terminales Móviles para la Seguridad;
Que, según la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, el plazo para la entrada en vigencia de la Sexta Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias se estableció en tres (3) meses calendario, computados a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 21 de abril de 2020;
Que, por su parte, el plazo de la entrada en vigencia de la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL se estableció en cuatro (4) meses calendario, computados a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 21 de mayo de 2020;
Que, mediante la Resolución Nº 006-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2020, se aprobó la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Nº 286-2018-CD/OSIPTEL, y del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 132-2012-CD/OSIPTEL;
Que, en la Resolución Nº 006-2020-CD/OSIPTEL se estableció que las modificaciones entrarían en vigencia a los noventa (90) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 20 de abril de 2020;
Que, el 27 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 015-2020-CD/OSIPTEL, a través de la cual se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, la Resolución Nº 015-2020-CD/OSIPTEL estableció un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al Proyecto Normativo, esto es hasta el 19 de marzo de 2020;
Que, 16 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 036-2020-CD/OSIPTEL a través de la cual se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL;
Que, la Resolución Nº 036-2020-CD/OSIPTEL estableció un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al Proyecto Normativo, esto es hasta el 31 de marzo de 2020.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual ha sido ampliado en reiteradas ocasiones1;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otros, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el referido Decreto Supremo;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Nº 048-2020-CD/OSIPTEL, publicada el 30 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se consideró ampliar los plazos para la entrada en vigencia de las disposiciones de la Resolución Nº 006-2020-CD/OSIPTEL y la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL.
Que, mediante Resolución Nº 049-2020-CD/OSIPTEL, publicada el 30 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se consideró prorrogar el plazo para la remisión de comentarios Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 015-2020-CD/OSIPTEL;
Que, mediante Resolución Nº 062-2020-CD/OSIPTEL, publicada el 30 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ampliaron los plazos previstos en la Sexta Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias, y el plazo previsto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria;
Que, en las Resoluciones Nº 048-2020-CD/OSIPTEL, Nº 049-2020-CD/OSIPTEL y Nº 062-2020-CD/OSIPTEL, la prórroga de los plazos fue considerada a partir del día siguiente de la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias;
Que, el aislamiento social obligatorio aún no ha culminado de manera definitiva, toda vez que dicha situación se mantiene en diversos departamentos del país y parcialmente en Lima2, así como durante los días domingo a nivel nacional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, publicado el 31 de julio de 2020 y el 12 de agosto de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, respectivamente; por tal motivo, la entrada en vigencia de las disposiciones de las referidas normas aún se mantienen en suspenso;
Que, la ampliación de los plazos tuvo como principal motivación aliviar la carga de las empresas operadoras en un momento de crisis, para lograr que prioricen sus labores para garantizar la continuidad de los servicios y responder a las medidas adoptadas por el Gobierno durante el Estado de Emergencia Nacional;
Que, las condiciones actuales han cambiado significativamente respecto al momento que se decidió ampliar los plazos, al haberse dispuesto la reanudación de algunas actividades económicas, entre ellas las vinculadas a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que ya no existen las limitaciones originales que impidan a las empresas de telecomunicaciones cumplir con la presentación de comentarios a los proyectos normativos en cuestión o continuar con la adecuación de sus sistemas y protocolos para la entrada en vigencia de las normas antes descritas;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, se considera oportuno establecer los plazos de entrada en vigencia de las disposiciones establecidas a través de las Resoluciones Nº 006-2020-CD/OSIPTEL y Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, así como el plazo para la remisión de comentarios a los proyectos normativos cuya publicación fue aprobada por Resoluciones Nº 015-2020-CD/OSIPTEL y Nº 036-2020-CD/OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 753/20 del 12 de agosto de 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer que el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya publicación fue aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2020-CD/OSIPTEL, culminará en cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer que el plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya publicación fue aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2020-CD/OSIPTEL, culminará en quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de aprobación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Establecer que la vigencia de las disposiciones aprobadas a través de la Resolución Nº 006-2020-CD/OSIPTEL, que modifica el Texto Único Ordenado de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, se inicia en treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de aprobación de la presente Resolución.
Artículo 4.- Establecer respecto a la vigencia de las Disposiciones Complementarias Finales y las Disposiciones Complementarias Transitorias de las Normas Complementarias del RENTESEG, aprobadas mediante Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, lo siguiente:
• La Sexta Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Novena Disposición Complementaria Transitoria entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. En cuanto al cumplimiento de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final, se precisa que la derivación al centro de atención presencial.
• El OSIPTEL cuenta con sesenta (60) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para poner a disposición los instructivos y herramientas que sean necesarios para el correspondiente reporte de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país, conforme establece la Octava Disposición Complementaria Transitoria.
Artículo 5.- Derogar las Resoluciones Nº 048-2020-CD/OSIPTEL, Nº 049-2020-CD/OSIPTEL y Nº 062-2020-CD/OSIPTEL.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 070-GPRC/20, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1879262-1