Disponen que, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, las etapas de presentación de propuestas y designación que forman parte del proceso de selección de empresas supervisoras se realicen de manera no presencial a fin de garantizar la seguridad y salud pública y en cumplimiento de las disposiciones emitidas por el gobierno central
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 125-2020-OS/CD
Lima, 25 de agosto de 2020
VISTOS:
El Memorándum Nº GAJ-459-2020 del 24 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de supervisión, supervisión específica y fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras;
Que, asimismo, las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por Osinergmin, cuya contratación se realiza considerando las disposiciones expresamente aprobadas por el Consejo Directivo;
Que, mediante Resolución Nº 037-2016-OS/CD y modificatorias, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, la cual rige entre otros aspectos, la selección, contratación y ejecución de los servicios de las Empresas Supervisoras;
Que, la mencionada Directiva establece que la presentación de propuestas y la designación de Empresas Supervisoras, etapas que conforman el proceso de selección de empresas supervisoras, se realicen en acto público;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; plazos que vienen ampliándose de manera consecutiva;
Que, como parte de las medidas adoptadas por el gobierno se encuentra la prohibición de reuniones o concentraciones de personas, suspendiéndose todo tipo de reunión que implique concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública;
Que, considerando las disposiciones dictadas por el gobierno central, a fin de evitar el riesgo de propagación del Covid – 19 y en cumplimento con la prohibición de reuniones de todo tipo que implique la aglomeración de personas, resulta necesario adoptar medidas preventivas y temporales respecto de las actividades desarrolladas en los procesos de selección de Empresas Supervisoras;
Que, en ese sentido, corresponde disponer que, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, las etapas de presentación de propuestas y designación que forman parte del proceso de selección de empresas supervisoras se realicen de manera no presencial a fin de garantizar la seguridad y salud pública y en cumplimiento de las disposiciones emitidas por el gobierno central;
Que, en consecuencia, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y en los procesos de selección que se convoquen a partir de la aprobación de la presente resolución, deben quedar suspendidos los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”;
Que, asimismo, en el tiempo y ámbito mencionados, las acciones de la etapa de designación a que se refiere el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Directiva, deben efectuarse mediante publicación en el portal institucional.
Que, en atención a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución Nº 037-2016-OS/CD, la Gerencia General será la encargada de emitir los lineamientos respectivos a fin de viabilizar la adopción de la presente medida temporal adoptada durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria;
Que, considerando que la presente resolución tiene como única finalidad garantizar la seguridad y salud pública en el desarrollo de los procesos de selección y contratación de Empresas Supervisoras, en su calidad de proveedoras de servicios de Osinergmin; no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, a fin de que sea de conocimiento público;
Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2020 en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 27699;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y en los procesos de selección que se convoquen a partir de la aprobación de la presente resolución, las etapas de presentación de propuestas y designación que forman parte del proceso de selección de Empresas Supervisoras, establecidas en la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, se realicen de manera no presencial a fin de salvaguardar la seguridad y salud pública y en cumplimiento con las disposiciones dictadas por el gobierno central.
Artículo 2.- Disponer, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y en los procesos de selección que se convoquen a partir de la aprobación de la presente resolución, la suspensión de los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, aprobada mediante Resolución Nº 037-2016-OS/CD.
Artículo 3.- Disponer que, en el tiempo y ámbito mencionados en el artículo 1, las acciones de la etapa de designación a que se refiere el numeral 19.1 del artículo 19 de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, aprobada mediante Resolución Nº 037-2016-OS/CD, se efectúen mediante publicación en el portal institucional de Osinergmin.
Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General emita los lineamientos respectivos a fin de viabilizar la adopción de la medida temporal adoptada en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información realice las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, así como en los lineamientos que apruebe la Gerencia General.
Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
Osinergmin
1879603-1