Aprueban renuncia total y parcial a las autorizaciones otorgadas a favor de la empresa EDC ENERGÍA VERDE PERÚ S.A. para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en zonas denominada Achumani, organizadas en diversos expedientes
Resolución Directoral
Nº 076-2020-MINEM/DGE
Lima, 31 de julio de 2020
VISTOS: Los Expedientes Nº 12184909 (5), Nº 12185509 (9), Nº 12184609 (10), Nº 12185009 (11) y Nº 12185109 (12) sobre autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zonas denominadas Achumani 5, 9, 10, 11 y 12, respectivamente, y la solicitud de renuncia total a las zonas denominadas Achumani 11 y 12 y renuncia parcial a las zonas denominadas Achumani 5, 9 y 10, presentada por la empresa EDC ENERGÍA VERDE PERÚ S.A. (en adelante EDC);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 217-2012-EM/DGE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2012, se otorgó a favor de HOT ROCK PERÚ S.A. (Ahora EDC Energía Verde Perú S.A.) las autorizaciones para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Achumani, dividida a su vez en Achumani 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, organizadas en los Expedientes, 12181009 (1), 12185209 (2), 12185309 (3), 12185409 (4), 12184909 (5), 12184809 (6), 12184709 (7), 12184509 (8), 12185509 (9), 12184609 (10), 12185009 (11) y 12185109 (12), respectivamente;
Que, mediante documento con Registro Nº 2982546 de fecha 03 de octubre de 2019, la empresa EDC presentó la renuncia total a las autorizaciones para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos de las zonas denominadas Achumani 11 y 12 y renuncia parcial a las zonas denominadas Achumani 5, 9 y 10, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) de las áreas remanentes figuran en los respectivos Expedientes;
Que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, el titular de un derecho geotérmico tendrá la facultad de renuncia parcial o total de las áreas de recursos geotérmicos, previa aprobación por resolución directoral, con arreglo a lo establecido en el Reglamento;
Que, de acuerdo con el artículo 53 del RLORG, la empresa EDC ha cumplido con presentar la documentación necesaria para solicitar la renuncia total a las autorizaciones para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos de las zonas denominadas Achumani 11 y 12, y renuncia parcial a las zonas denominadas Achumani 5, 9 y 10;
Que, de acuerdo al cuarto considerando de Resolución Directoral Nº 217-2012-EM/DGE, La Dirección General de Electricidad, en aplicación del inciso 7.61 del artículo 7 del RLORG, procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmicas referidas a la zona Achumani, con lo cual, el número mínimo de pozos exploratorios profundos exigidos en la Fase II es aplicable para el conjunto de solicitudes acumuladas, en consecuencia, el presupuesto de la Fase II y la garantía a que se refiere el numeral 17.22 del artículo 17 del mismo Reglamento, es compartido también por el conjunto de solicitudes;
Que, de lo indicado en el considerando precedente, se deduce que la garantía presentada por EDC para la zona denominada Achumani no es exclusiva de ninguna de las autorizaciones que la conforman sino del conjunto, en tal sentido, no es aplicable la ejecución de la garantía a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 533 del RLORG mientras se encuentre vigente alguna de las autorizaciones que fueron acumuladas, incluso en el caso de renuncia total de alguna de ellas;
Que, de conformidad con el inciso 4.4 del artículo 4 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo la misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes;
De acuerdo con el Informe Nº 182-2020-MINEM/DGE-DCE y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, en concordancia con los artículos 53, 54 y 55 de su Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Téngase por aprobada la renuncia total a las autorizaciones para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominada Achumani 11 y 12, Expedientes Nº 12185009 (11) y Nº 12185109 (12), respectivamente; y renuncia parcial de las zonas denominadas Achumani 5, 9 y 10, Expedientes Nº 12184909 (5), Nº 12184609 (9) y Nº 12184609 (10) respectivamente; presentadas por la empresa EDC ENERGÍA VERDE PERÚ S.A.
Artículo 2.- Como consecuencia de la renuncia total a las autorizaciones para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominada Achumani 11 y 12 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, las áreas de las citadas autorizaciones objeto de la renuncia total, quedan libres para ser materia de un nuevo trámite de otorgamiento de derecho geotérmico, teniendo en consideración lo estipulado en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Directoral a EDC dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 55 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.
Artículo 4.- Consentida que quede la presente Resolución, declárese extinguidas las autorizaciones para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominada Achumani 11 y 12 y archívense definitivamente los Expedientes Nº 12185009 (11) y Nº 12185109 (12).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ OPORTO VARGAS
Director General
Dirección General de Electricidad
1879085-1