Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia
Resolución Nº 050-2020-P-JNJ
San Isidro, 24 de agosto de 2020
VISTOS:
Los Informes N°s. 0072-2020-OPCT/JNJ y 000157-2020-OAF/JNJ de las Oficinas de Planificación y Cooperación Técnica y de Administración y Finanzas, respectivamente, sobre modificación del Texto Único de Proced+imientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 118-2017-P-CNM del 14 de agosto de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por Resolución N° 027-2020-P-JNJ;
Que, mediante Ley N° 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, se modificaron los artículos 154 al 156 de la Constitución Política del Perú, y se dispuso el cambio de denominación en todas las disposiciones del ordenamiento jurídico de la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia;
Que, por las Leyes N°s 30943 y 30944, se crearon las Autoridades Nacionales de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, así como se modificaron las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público;
Que, el numeral 103.2 del artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS así como el numeral 51-C.2 del artículo 51-C del artículo 51 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen que el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, respectivamente, son nombrados por un periodo de cinco (5) años, no prorrogables, mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia, conforme a lo establecido en el reglamento que elabore este organismo constitucional autónomo;
Que, mediante Resolución N° 046-2020-JNJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2020, se aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/ las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público;
Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establecen el contenido, forma de aprobación y publicación del TUPA. Asimismo, el artículo 5 de los lineamentos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por la Resolución N° 005-2018-PCM/SGP de Secretaría de Gestión Pública, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros supuestos, cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, en consecuencia, corresponde incluir los nuevos procedimientos administrativos derivados del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/ las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 046-2020-JNJ;
Que, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 18 de agosto de 2020, se aprobó la tasa para la inscripción a los procedimientos de selección y nombramiento de los/ las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público;
De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 24 inciso e) de la Ley Nº 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y los artículos 5 y 18 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; y, con los visados de la Directora General y de los Jefes de las Oficinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y de Planificación y Cooperación Técnica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar los procedimientos 23 y 24 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N° 118-2017-P-CNM, modificado por Resolución N° 027-2020-P-JNJ, que constan en el cuadro anexo, el cual forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la resolución y el cuadro anexo en el portal de transparencia de la página electrónica y en el Boletín Oficial de la Magistratura – BOM del portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS
Presidente