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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia

Resolución Nº 050-2020-P-JNJ

San Isidro, 24 de agosto de 2020

VISTOS:

Los Informes N°s. 0072-2020-OPCT/JNJ y 000157-2020-OAF/JNJ de las Oficinas de Planificación y Cooperación Técnica y de Administración y Finanzas, respectivamente, sobre modificación del Texto Único de Proced+imientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 118-2017-P-CNM del 14 de agosto de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado por Resolución N° 027-2020-P-JNJ;

Que, mediante Ley N° 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, se modificaron los artículos 154 al 156 de la Constitución Política del Perú, y se dispuso el cambio de denominación en todas las disposiciones del ordenamiento jurídico de la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia;

Que, por las Leyes N°s 30943 y 30944, se crearon las Autoridades Nacionales de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, así como se modificaron las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público;

Que, el numeral 103.2 del artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS así como el numeral 51-C.2 del artículo 51-C del artículo 51 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen que el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, respectivamente, son nombrados por un periodo de cinco (5) años, no prorrogables, mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia, conforme a lo establecido en el reglamento que elabore este organismo constitucional autónomo;

Que, mediante Resolución N° 046-2020-JNJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2020, se aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/ las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público;

Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establecen el contenido, forma de aprobación y publicación del TUPA. Asimismo, el artículo 5 de los lineamentos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por la Resolución N° 005-2018-PCM/SGP de Secretaría de Gestión Pública, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros supuestos, cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, en consecuencia, corresponde incluir los nuevos procedimientos administrativos derivados del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/ las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 046-2020-JNJ;

Que, mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 18 de agosto de 2020, se aprobó la tasa para la inscripción a los procedimientos de selección y nombramiento de los/ las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público;

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 24 inciso e) de la Ley Nº 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y los artículos 5 y 18 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; y, con los visados de la Directora General y de los Jefes de las Oficinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y de Planificación y Cooperación Técnica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los procedimientos 23 y 24 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución N° 118-2017-P-CNM, modificado por Resolución N° 027-2020-P-JNJ, que constan en el cuadro anexo, el cual forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la resolución y el cuadro anexo en el portal de transparencia de la página electrónica y en el Boletín Oficial de la Magistratura – BOM del portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS

Presidente

ANEXO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

N°

DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER

INICIO DEL PROCEDI

-MIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE

PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

Número y denominación

Formulario

/ Código /

Ubicación

Auto-

mático

Evaluación Previa

RECONSI-DERACIÓN

APELACIÓN

(en % UIT)

(en S/)

Positivo

Negativo

(en días hábiles)

23

POSTULACIÓN A CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS/LAS JEFES (AS) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

Base Legal

- Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, inciso i) del artículo 2, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

- Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ley N° 30943, artículo 2°, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 2019.

- Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Ley N° 30944, artículo 2°, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 2019.

- Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, aprobado por la Resolución N° 046-2020-JNJ, artículo 3°, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2020.

- Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia del 18 de agosto de 2020.

Solicitud (Ficha de Inscripción a la que se accede a través de la extranet de la JNJ) ingresando con el número de su documento nacional de identidad y del comprobante de pago de la tasa por concepto de inscripción al concurso, adjuntando en formato digital lo solicitado en las bases del concurso.

Ficha de inscripción a través de la extranet de la JNJ

10

430.00

 

 

X

El establecido en las bases

Inicia con la presentación de la Ficha de Inscripción a través del Extranet de la JNJ

Pleno de la JNJ

No aplica

No aplica

24

TACHA CONTRA POSTULANTE QUE HA SUPERADO LA EVALUACIÓN CURRICULAR EN EL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS/LAS JEFES (AS) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

Base Legal

- Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley 30916, artículos 51 al 57, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

- Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ley N° 30943, artículo 3°, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 2019.

- Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Ley N° 30944, artículo 3°, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 2019.

- Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de los/las Jefes(as) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, aprobado por la Resolución N° 046-2020-JNJ, artículos del 10 al 16, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2020.

Se formula a través de la extranet de la JNJ o por escrito, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad y domicilio de cada persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos.

2. Correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones.

3. Nombres y apellidos de el/la postulante tachado(a).

4. Descripción de los hechos y fundamentos en que se sustenta la tacha.

5. Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren.

6. Lugar, fecha, firma y huella digital. De no saber firmar o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital. La Junta se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma y huella digital.

La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar un domicilio y un correo electrónico en común en el que se efectúan las notificaciones.

No se exige firma de abogado(a) ni pago de tasa.

Contra la resolución que declara fundada la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración.

 

Gratuito

 

 

 

X

7

días antes de la entrevista personal de el/la postulante

Extranet de la JNJ o Área de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo

Pleno de la JNJ

Pleno de la JNJ

 

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