Modifican la Res. Adm. N° 000219-2020-CE-PJ, referida a la implementación de la oralidad en procesos civiles en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000101-2020-P-CE-PJ
Lima, 24 de agosto del 2020
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 000219-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000219-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso implementar, a partir del 28 de agosto de 2020, en la Corte Superior de Justicia de Cusco la oralidad en los procesos civiles en los órganos jurisdiccionales conformados por la Sala Superior de Cusco, 2° y 6° Juzgados Civil de Cusco; y, el Juzgado Civil de Santiago.
Segundo. Que, al respecto, habiéndose establecido para el 4 de setiembre del año en curso la implementación de la oralidad en los procesos civiles en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cusco; es pertinente dictar el pronunciamiento correspondiente. Así como modificar el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000219-2020-CE-PJ que contiene un error material, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo primero y cuarto de la Resolución Administrativa N° 000219-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente:
(…)
Artículo Primero.- Implementar, a partir del 4 de setiembre de 2020, en la Corte Superior de Justicia de Cusco la oralidad en los procesos civiles en los órganos jurisdiccionales conformados por la Sala Superior de Cusco, 2° y 6° Juzgados Civil de Cusco; y, el Juzgado Civil de Santiago, según la propuesta elevada.
ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN |
ÓRGANOS JURISDICCIONALES |
PRIMERA ETAPA |
Sala Superior de Cusco |
Juzgado Civil de Santiago |
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2° Juzgado Civil |
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6° Juzgado Civil |
(…)
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1879302-2