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Aprueban el Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas protectores faciales pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial

Aprueban el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)” a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial

Resolución Ministerial

nº 0498-2020-MTC/01.02

Lima, 22 de agosto de 2020

VISTOS: El Memorando N° 908-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Memorándum N° 069-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible; y, el Oficio N° 112-2020-ATU/PE de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; la cual ha sido ampliada temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM y 135-2020-PCM;

Que, por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01, se aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial”, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, disponiéndose en el numeral 10.2 del referido Lineamiento Sectorial que el usuario debe utilizar mascarilla y protector facial durante el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC mediante Resolución Ministerial y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);

Que, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 094-2020, la ATU y las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC son las encargadas de la distribución y entrega de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales, respectivamente; asimismo, se encarga a la ATU y al Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD) a realizar la evaluación de la información semanal referida a la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 094-2020 establece que el MTC, en coordinación con la ATU y PROMOVILIDAD, según corresponda, mediante Resolución Ministerial, establece las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC, según corresponda, y las disposiciones para el registro de la información de las personas a las que se les entrega los indicados escudos faciales;

Que, con Memorando N° 908-2020-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC propone la aprobación del “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)” a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 094-2020; el mismo que se sustenta en el Informe N° 672-2020-MTC/18.01 de su Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, en el Informe N° 032-2020-MTC/30.DFPM de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD y en el Informe N° 036-2020-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial de la ATU;

Que, en el marco de lo precedentemente expuesto, corresponde expedir la resolución ministerial que apruebe el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, que tiene por finalidad garantizar la entrega oportuna y transparente de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 094-2020;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia N° 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)” a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), pueden emitir disposiciones complementarias para la implementación de mecanismos para la distribución de los escudos faciales a los potenciales usuarios del transporte público en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en el marco del Decreto de Urgencia N° 094-2020.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1879508-1