Autorizan viaje de profesional del Centro de Acogida Residencial “Hogar Divino Jesús” del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 167-2020-MIMP
Lima, 24 de agosto de 2020
Vistos, los Oficios N° 000494-2020-INABIF/DE y N° 000498-2020-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, el Informe N° D000016-2020-MIMP-OCIN de la Oficina de Cooperación Internacional y el Memorándum N° D000616-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, señala que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera el Principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, asimismo, en el artículo 21 del Código de los Niños y Adolescentes, se establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas, siendo que cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos o cuando se trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades;
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 2308-2020-MIMP-DGNNA-DPE-UPE LIMA SUR de fecha 10 de agosto de 2020, la Unidad de Protección Especial de Lima Sur concedió el permiso para el viaje a la República Argentina de la niña de iniciales C.E.R.O., de 3 años de edad para su intervención quirúrgica de trasplante de hígado en el Hospital Universitario Austral de Buenos Aires - Argentina, indicándose además, que la menor en mención viajará, entre otros, bajo el acompañamiento de la licenciada ROSA GIANNINA LORO MEDINA, profesional que presta servicios en el Centro de Acogida Residencial – CAR “Hogar Divino Jesús” del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, hasta su respectivo retomo a Perú;
Que, mediante Informe N° 197-2020-INABIF/USPNNA del 14 de agosto de 2020, la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – USPNNA del INABIF, como encargada de programar, conducir, coordinar actividades de prevención, promoción y protección a los niños, niñas y adolescentes en situación de presunto estado de abandono, informó, entre otros aspectos, que la niña de iniciales C.E.R.O. ingresó al CAR “Hogar Divino Jesús” con Resolución Administrativa N° 02380-2018-MIMP-DGNNA-DPE-UPE LIMA de fecha 29 de agosto de 2018, por desprotección familiar; asimismo, en dicho CAR se le brindó atención integral, dentro de las cuales se realizaron evaluaciones médicas por parte del equipo de salud del referido CAR y posteriormente, por el Instituto Nacional de Salud del Niño de Breña, debido a que presentaba alteraciones en su perfil hepático, diagnosticándole Colestasis Intrahepática Familiar Progresiva (CIFP:2) y Cirrosis Hepática, siendo el tratamiento propuesto transplante hepático, para lo cual fue referida al Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja, el cual, a través de la Nota Informativa N° 95-2020-SGAST-SUAIE-INSNSB elaborada por el Comité de Trasplante Hepático, concluyó que la citada menor presenta hepatocarcinoma PRETEX IV, cirrosis hepática y colestasis intrahepática progresiva (CIFP:2), razón por la cual, mediante Oficio N° 00842-2020-DG-INSNSB de fecha 29 de julio de 2020, comunica al INABIF que la paciente albergada en el CAR “Hogar Divino Jesús” cumple con los criterios para ser trasplantada de hígado a corto plazo y cuya intervención puede realizarse en el Hospital Universitario Austral de Buenos Aires - Argentina, entidad trasplantadora que tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja, motivo por lo que solicita la emisión, entre otros, de los siguientes documentos: a) la designación de una trabajadora del INABIF para acompañamiento y cuidado de la niña de iniciales C.E.R.O. en el viaje a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, y b) carta de compromiso por parte de INABIF, donde se compromete a brindar apoyo a la menor durante el pre y post trasplante (corto, mediano y largo plazo) y todas sus implicancias que pudiera concurrir;
Que, mediante Oficio N° 119-2020/INABIF-USPNNA-HDJ de fecha 11 de agosto de 2020, dirigido al Instituto de Salud del Niño San Borja, la Dirección del CAR “Hogar Divino Jesús” se comprometió a brindar los cuidados a la menor de iniciales C.E.R.O., indicando que los mismos se otorgarán durante el trasplante y post trasplante hepático, brindándole el apoyo social requerido para administración de medicamentos y cuidados post trasplante a corto, mediano y largo plazo producto de la cirugía a la que sería sometida la mencionada menor, bajo su responsabilidad;
Que, mediante Informe N° 322-2020-INABIF/UPP del 17 de agosto de 2020, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del INABIF, en concordancia con lo informado por la USPNNA del INABIF, precisa que el viaje de la servidora no implicará gastos por viáticos, toda vez que el Hospital Universitario Austral de Buenos Aires - Argentina, asumirá los gastos de alimentación del personal acompañante que asistirá a la menor de iniciales C.E.R.O.; otorgando el correspondiente Certificado del Crédito Presupuestario
N° 4623, para costear los pasajes;
Que, mediante Informe N° D000016-2020-MIMP-OCIN del 21 de agosto de 2020, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto considera pertinente el viaje de la señora ROSA GIANNINA LORO MEDINA, profesional que presta servicios en el CAR “Hogar Divino Jesús” de la USPNNA del INABIF, a fin que brinde acompañamiento y cuidados durante el pre trasplante y post trasplante hepático de la menor de iniciales C.E.R.O., a realizarse en el Hospital Universitario Austral de Buenos Aires - Argentina, lo cual le permitirá al CAR antes referido cumplir con el compromiso asumido a través del Oficio N° 119-2020/INABIF-USPNNA-HDJ con el Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja. Además, se precisa que los gastos de pasajes serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al INABIF, así como los gastos por alimentación y hospedaje en habitación compartida con la paciente, serán asumidos por el Hospital Universitario Austral de Buenos Aires - Argentina;
Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece en los literales e) y j) de su artículo 5, que dicho Ministerio, tiene como ámbito de competencia, la promoción y protección de poblaciones vulnerables, y la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;
Que, la referida Ley N° 27619, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse la misma en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en consideración a lo expuesto, a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio de salud de la mencionada menor y acudir en su acompañamiento y cuidados, que guardan relación con los servicios, fines y objetivos institucionales, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora ROSA GIANNINA LORO MEDINA;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora ROSA GIANNINA LORO MEDINA, profesional que presta servicios en el Centro de Acogida Residencial “Hogar Divino Jesús” de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, del 28 de agosto al 15 de diciembre de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectúan con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de acuerdo a lo siguiente:
Pasajes Aéreos: US $ 888.54 (Ochocientos ochenta y ocho y 54/100 dólares)
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la señora ROSA GIANNINA LORO MEDINA presentará ante la Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1879495-1