Aprueban Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales
Resolución N° 0243-2020-JNE
Lima, trece de agosto de dos mil veinte
VISTO el Informe N° 0544-2020-SG/JNE, de la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de julio de 2020, con el cual se remite la propuesta de Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentaciones necesarias para su funcionamiento.
3. Es así que, a fin de regular las disposiciones referidas a los personeros de las organizaciones políticas contenidas en el Título VI de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, mediante la Resolución N° 0075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.
4. Desde la aprobación de dicho reglamento, las normas electorales han sido objeto de modificaciones, tales como el hecho de que la actual legislación no considera a las otrora organizaciones políticas locales, así como el cambio sustancial sobre los mecanismos para la conformación de la Junta Nacional de Justicia a diferencia de la anterior elección, por los colegios profesionales, de los miembros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura, ambos casos en los cuales estaba prevista la acreditación de personeros, y que llevan a la necesidad de realizar una debida actualización del reglamento.
5. Del mismo modo, la incorporación del uso de herramientas tecnológicas en el procedimiento de reconocimiento de los personeros, la utilización de la firma digital y la implementación de la casilla electrónica de manera obligatoria, conforme se establece en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0165-2020-JNE, de fecha 10 de junio de 2020, hacen imprescindible aprobar un reglamento acorde con tales innovaciones y dejar sin efecto el reglamento anterior.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, que consta de 39 artículos, y que es parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONEROS EN PROCESOS ELECTORALES
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Alcance
Artículo 3.- Base normativa
CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 4.- Abreviaturas
Artículo 5.- Definiciones
TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS PERSONEROS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 6.- Definición de personero
Artículo 7.- Participación de los personeros en los procesos electorales
Artículo 8.- Tipos de personeros
Artículo 9.- Requisitos generales para ser acreditado como personero
Artículo 10.- Requisito especial de firma digital
CAPÍTULO II
FACULTADES Y CONDUCTAS
NO PERMITIDAS
Artículo 11.- Facultades de los personeros legales inscritos en el ROP
Artículo 12.- Representación de otros actores electorales
Artículo 13.- Facultades de los personeros legales reconocidos por los JEE
Artículo 14.- Intervención del personero legal alterno
Artículo 15.- Facultades de los personeros de los centros de votación
Artículo 16.- Facultades de los personeros ante las mesas de sufragio
Artículo 17.- Facultades de los personeros técnicos inscritos en el ROP
Artículo 18.- Facultades de los personeros técnicos reconocidos por los JEE
Artículo 19.- Conductas no permitidas a los personeros de los centros de votación
Artículo 20.- Conductas no permitidas a los personeros ante las mesas de sufragio
Artículo 21.- Conductas no permitidas a los personeros técnicos
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LOS
PERSONEROS ANTE LOS JEE
Artículo 22.- Disposiciones generales aplicables a los personeros
Artículo 23.- Legitimidad para acreditar personeros
Artículo 24.- Uso del sistema informático Declara
Artículo 25.- La credencial del personero
Artículo 26.- Contenido de la credencial del personero
Artículo 27.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros legales y técnicos por los JEE
Artículo 28.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros de los centros de votación
Artículo 29.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros ante las mesas de sufragio
Artículo 30.- Oportunidad para el reconocimiento de personeros
Artículo 31.- Procedimiento para el reconocimiento de los personeros por los JEE
Artículo 32.- Reemplazo de personeros reconocidos por los JEE
Artículo 33.- Renuncia de personeros
Artículo 34.- Retiro de reconocimiento de personeros
TÍTULO III
PERSONEROS PARA LAS ACTIVIDADES ELECTORALES EN EL EXTRANJERO
Artículo 35.- Actuación de los personeros en procesos electorales con votación en el extranjero
Artículo 36.- JEE competente para el reconocimiento de personeros en el extranjero
Artículo 37.- Coordinación del JEE competente con el Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 38.- Legitimidad para acreditar personeros
Artículo 39.- Acreditación y reconocimiento de personeros de centros de votación y mesas de sufragio en el extranjero
REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONEROS EN PROCESOS ELECTORALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación de los personeros y el procedimiento para su reconocimiento y acreditación con motivo de los procesos electorales y consultas populares.
Artículo 2.- Alcance
El presente reglamento debe ser aplicado por los Jurados Electorales Especiales, en el ámbito de su competencia, así como observado por las organizaciones políticas y la ciudadanía en general, en los procesos electorales.
Artículo 3.- Base normativa
a. Constitución Política del Perú.
b. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.
c. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y sus modificatorias.
d. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y sus modificatorias.
e. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.
f. Reglamento Consular del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE.
CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 4.- Abreviaturas
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:
DNI : Documento Nacional de Identidad
LOE : Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones
LOJNE : Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
LOP : Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas
JEE : Jurado Electoral Especial
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales
Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
ROP : Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 5.- Definiciones
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
a. Casilla Electrónica del JNE
Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, así con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento.
b. Circunscripción administrativa y de justicia electoral
Ámbito territorial sobre el cual tiene competencia un JEE. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral son definidas por el JNE mediante resolución.
c. Declara
Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y su formato resumen, observadores electorales, promotores de consulta popular, entre otros.
d. Firma Digital
Es aquella firma electrónica, que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad, previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.
e. Funcionarios consulares
Son los miembros del Servicio Diplomático de la República acreditados como tales ante el Estado receptor en sus respectivas circunscripciones, responsables del ejercicio de las funciones consulares. Asimismo, comprende a los funcionarios consulares honorarios y agentes consulares, quienes pueden ser personas nacionales o extranjeras.
f. Jurado Electoral Especial
Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, la LOE y demás normas pertinentes.
g. Jurado Nacional de Elecciones
Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica.
h. Oficinas consulares
Son órganos dependientes de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas oficinas están a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República y Honorarios que ejercen funciones consulares en el exterior.
i. Organización política
Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP.
El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, a los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, y las alianzas electorales que estas constituyan.
j. Peruano residente en el extranjero
Ciudadano peruano que ha declarado, ante el Reniec, tener su domicilio en el extranjero y que, como tal, figura en el padrón electoral para los procesos electorales de ámbito nacional.
k. Proceso electoral
Es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales y cuya ejecución corresponde a los organismos electorales en el marco de sus competencias, que tienen como finalidad la realización de los comicios y proclamación de resultados, para la elección de autoridades y consultas populares. Se inicia con la convocatoria y termina con la publicación de la resolución del JNE que declara su conclusión.
l. Registro de Organizaciones Políticas
Es el registro a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización de las partidas electrónicas y los padrones de afiliados.
TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN Y RECONOCIMIENTO
DE LOS PERSONEROS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 6.- Definición de personero
Persona natural que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, autoridad sometida a consulta popular o promotor de un derecho de participación o control ciudadano, representa sus intereses ante los organismos electorales.
Artículo 7.- Participación de los personeros en los procesos electorales
Las organizaciones políticas acreditan personeros en los procesos electorales previstos en el artículo 6 de la LOE, así como en elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, elecciones regionales, elecciones municipales, consultas vecinales con fines de demarcación territorial y otras consultas ciudadanas.
Artículo 8.- Tipos de personeros
Los personeros pueden ser:
a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero.
b. Personero técnico inscrito en el ROP: Personero que se encarga de solicitar información a la ONPE previa al proceso electoral, coordinar y planificar las actividades de los personeros ante los JEE y, en general, de observar los procesos de cómputo relacionados con el proceso electoral.
En el ROP se inscribe por lo menos un personero técnico.
c. Personero legal ante el JEE: Personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. Ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero.
Los personeros legales ante el JEE, son: un personero legal titular y un personero legal alterno. Este último actúa en ausencia del primero.
d. Personero técnico ante el JEE: Personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. Se encarga de observar los procesos de cómputo relacionados con la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero.
Los personeros técnicos ante el JEE, son: un personero técnico titular y un personero técnico suplente. Adicionalmente, pueden acreditarse tantos personeros técnicos como centros de cómputo existan.
e. Personero del centro de votación: Personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP o por el personero legal ante el JEE. Se encarga de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el centro de votación para el cual ha sido acreditado, así como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día del acto electoral.
f. Personero ante la mesa de sufragio: Personero que es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP o por el personero legal ante el JEE. Tiene la atribución de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, durante el acto electoral.
Artículo 9.- Requisitos generales para ser acreditado como personero
Los personeros deben tener expedito el derecho de sufragio y contar con DNI. Los extranjeros pueden ser acreditados como personeros únicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento de acreditación electoral expedido por el Reniec.
En los procesos electorales de elección de autoridades, las organizaciones políticas son representadas por sus personeros inscritos ante el ROP y sus personeros reconocidos por los JEE.
En otros tipos de procesos electorales, las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria, los promotores de los derechos de participación o control ciudadanos, los alcaldes en un proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial, acreditan a sus personeros ante los JEE.
Artículo 10.- Requisito especial de firma digital
Los personeros legales, titulares y alternos, para el ejercicio de sus funciones deben contar con un certificado para firma digital que puede ser expedido por el Reniec u otro proveedor certificado. Todo escrito que presente un personero legal ante cualquier JEE debe contar con firma digital.
CAPÍTULO II
FACULTADES Y CONDUCTAS NO PERMITIDAS
Artículo 11.- Facultades de los personeros legales inscritos en el ROP
El personero legal inscrito en el ROP se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral.
Artículo 12.- Representación de otros actores electorales
Las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria, los promotores de los derechos de participación o control ciudadanos, los alcaldes en un proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial, se pueden representar a sí mismos ante los organismos electorales, con los mismos derechos y obligaciones asignados a los personeros legales de las organizaciones políticas inscritos en el ROP, salvo que acrediten a un personero legal ante el JNE o JEE, según corresponda, en cuyo caso dicho personero ejerce tales derechos y obligaciones.
Artículo 13.- Facultades de los personeros legales reconocidos por los JEE
El personero legal reconocido por el JEE se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica vinculado al proceso electoral dentro del ámbito territorial del JEE ante el cual ha sido acreditado.
El personero legal conjuntamente con el personero técnico puede:
a. Solicitar información sobre los resultados de los simulacros en la ODPE que corresponda.
b. Solicitar información previa al proceso electoral en la ODPE que corresponda, para verificar que los archivos se encuentren iniciados y actualizados.
c. Solicitar información, durante el proceso electoral, sobre resultados parciales o finales en la ODPE que corresponda, según lo crean conveniente. Esta información puede estar en reportes o cualquier medio electrónico.
No se requiere tener la condición de abogado para ser personero legal. Los medios impugnatorios que presente deben ir suscritos con la firma digital del personero y la firma de abogado hábil. Si el personero legal fuera abogado y presentara recursos impugnatorios, basta con que los suscriba una sola vez, debiendo identificarse expresamente como personero legal y como abogado hábil, con la indicación del número de su registro de colegiatura.
Artículo 14.- Intervención del personero legal alterno
El personero legal alterno, en ausencia del titular, está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último.
Artículo 15.- Facultades de los personeros de los centros de votación
Los personeros de los centros de votación se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación, así como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección.
Artículo 16.- Facultades de los personeros ante las mesas de sufragio
Los personeros ante las mesas de sufragio tienen, entre otras, las siguientes facultades:
a. Suscribir el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio.
b. Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta.
c. Suscribir las cédulas de sufragio en el espacio reservado para tal fin.
d. Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario.
e. Presenciar la lectura de los votos.
f. Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.
g. Formular observaciones o reclamos el día de la jornada electoral, ante la mesa de sufragio.
h. Suscribir la lista de electores.
i. Obtener un acta completa suscrita por los miembros de mesa.
j. Estar presentes desde el acto de instalación hasta el escrutinio de los votos.
k. Para el caso de voto electrónico, estar presente durante la verificación de votos, en la mesa de sufragio que ha sido sorteada para tal efecto.
l. Denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.
m. Impugnar la identidad del elector durante la votación.
n. Impugnar las cédulas de votación durante el escrutinio en mesa.
o. Solicitar la nulidad de la votación de la mesa por hechos pasibles de conocimiento de los miembros de la mesa.
Artículo 17.- Facultades de los personeros técnicos inscritos en el ROP
Los personeros técnicos inscritos en el ROP tienen, entre otras, las siguientes facultades:
a. Solicitar a la ONPE la siguiente información documental:
1. Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.
2. Relación de programas que conforman el Sistema de Cómputo Electoral.
3. Infraestructura de comunicaciones.
4. Aspectos de seguridad del sistema.
5. Cronograma de instalación de centros de cómputo.
6. Planes de pruebas, contingencia y simulacro.
b. Tener acceso a los programas fuentes del Sistema de Cómputo Electoral conforme a las disposiciones de seguridad que establezca la ONPE.
c. Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral en una sala que para tal fin se les asigne, la cual debe tener las facilidades que les permitan la observación correspondiente.
d. Solicitar información de los resultados de los simulacros de todas o de algunas ODPE, según estas lo crean conveniente.
e. Solicitar información, durante el proceso electoral, de resultados parciales o finales de todas o de algunas ODPE, según estas lo crean conveniente.
f. Ingresar en cualquier centro de cómputo antes del proceso electoral y durante este a fin de poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Los personeros están presentes durante todo el tiempo en que funcione el centro de cómputo.
Artículo 18.- Facultades de los personeros técnicos reconocidos por los JEE
Los personeros técnicos reconocidos por los JEE tienen, entre otras, las siguientes facultades:
a. Observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción.
b. Estar presentes en las pruebas y en el simulacro del Sistema de Cómputo Electoral dentro de su circunscripción.
c. Ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de cómputo de una circunscripción, ante el cual están inscritos, antes de y durante el proceso electoral, para poder presenciar directamente el proceso de cómputo electoral. Con este fin se deben realizar las coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fijar las horas de ingreso.
Artículo 19.- Conductas no permitidas a los personeros de los centros de votación
Los personeros de los centros de votación no pueden:
a. Participar en los centros de votación de aquellas localidades donde su organización política no presente candidatos.
b. Reemplazar a los personeros ante las mesas de sufragio.
c. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.
d. Mantener conversación con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.
e. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio.
f. Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.
Artículo 20.- Conductas no permitidas a los personeros ante las mesas de sufragio
Los personeros ante las mesas de sufragio no pueden:
a. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.
b. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación.
c. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente.
d. Efectuar proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.
Artículo 21.- Conductas no permitidas a los personeros técnicos
Los personeros técnicos están impedidos de:
a. Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal.
b. Interferir, en modo alguno, con el proceso de cómputo. En caso de hacerlo pueden ser desalojados del recinto.
c. Hablar o intercambiar algún tipo de comunicación con el personal del centro de cómputo, excepto con la persona designada como responsable de su ingreso.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LOS PERSONEROS ANTE LOS JEE
Artículo 22.- Disposiciones generales aplicables a los personeros
a. Las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros. La calidad de personero se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello.
Las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria, los promotores de los derechos de participación o control ciudadanos, los alcaldes en un proceso de consulta vecinal con fines de demarcación territorial, también acreditan a sus personeros con la respectiva credencial. Para ello, son de aplicación las reglas establecidas para los personeros de las organizaciones políticas.
b. El JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tiene competencia.
c. La solicitud de reconocimiento de los personeros, en cualquiera de sus tipos, ante el JEE, puede estar referida a uno o más personeros, en un mismo pedido.
d. Ningún personero legal o técnico puede ser acreditado como tal por dos o más organizaciones políticas o alianzas electorales, independientemente del JEE ante el cual se solicite su reconocimiento.
e. Un personero legal puede ser acreditado por la misma organización política ante dos o más JEE.
Un personero de centro de votación puede ser acreditado ante uno o más centros de votación por la misma organización política. Sin embargo, dos o más personeros de centro de votación de una misma organización política no pueden desarrollar sus tareas ante el mismo centro de votación.
Un personero de mesa de sufragio puede ser acreditado ante una o más mesas de sufragio por la misma organización política. No puede acreditarse a dos personeros de la misma organización política para la misma mesa de sufragio.
f. Los candidatos no pueden asumir la condición de personeros ni pueden acreditar directamente a ciudadanos como tales.
g. Las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria pueden ser representadas por un personero común.
h. En caso de que en una circunscripción administrativa y de justicia electoral exista más de un centro de cómputo de la ODPE, la organización política puede acreditar a tantos personeros técnicos como centros de cómputo existan.
i. El trámite ante el JEE para el reconocimiento de los personeros legales y técnicos requiere de la presentación del comprobante de pago de la tasa respectiva, por cada personero.
j. El trámite ante el JEE para el reconocimiento de personeros de autoridades sometidas a consulta popular o de promotores de consulta popular o referéndum es gratuito.
Artículo 23.- Legitimidad para acreditar personeros
Tienen legitimidad para acreditar personeros con la respectiva credencial:
a. El personero inscrito ante el ROP puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los JEE, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio.
b. En el caso de alianzas electorales, solo el personero legal inscrito en el ROP puede acreditar con la respectiva credencial a los personeros legales y técnicos de la alianza. No están legitimados para ello, los personeros legales de las organizaciones políticas que conforman la alianza.
c. El personero legal reconocido ante el JEE puede acreditar a los personeros de centros de votación y de mesas de sufragio.
Artículo 24.- Uso del sistema informático Declara
Los personeros legales inscritos en el ROP acceden al sistema informático Declara con el respectivo código de usuario y clave generados por el JNE, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros ante las mesas de sufragio, para su acreditación y solicitar el reconocimiento ante los JEE.
Los personeros legales inscritos en el ROP son responsables del empleo de la clave de acceso al sistema informático Declara, debiendo velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración.
Artículo 25.- La credencial del personero
La credencial es el documento emitido por la organización política que sirve para acreditar a los personeros ante los JEE. La credencial debe ser generada en el sistema Declara.
La credencial contiene el nombre de la organización política correspondiente, sin incluir símbolo, lema, número o identificación alguna de distinta naturaleza.
Artículo 26.- Contenido de la credencial del personero
La credencial del personero debe contener los datos, según el tipo de personero, conforme al siguiente detalle:
Artículo 27.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros legales y técnicos por los JEE
Para la emisión de la resolución del JEE que reconoce a los personeros legales y técnicos acreditados por las organizaciones políticas, se debe presentar lo siguiente:
a. La solicitud generada en el sistema informático Declara, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, tipo de personero que se acredita (personero legal, titular o alterno, o personero técnico, titular o suplente) y casilla electrónica del JNE. La solicitud debe estar firmada digitalmente por el personero legal inscrito en el ROP.
b. La credencial otorgada por el personero legal inscrito en el ROP, generada en el sistema Declara.
c. En el caso de los personeros técnicos, se debe demostrar documentadamente una experiencia no menor a un año en informática.
d. Comprobante de pago de la tasa correspondiente, por cada personero.
Artículo 28.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros de los centros de votación
Para la emisión de la resolución del JEE que reconoce a los personeros de los centros de votación acreditados por las organizaciones políticas, se debe presentar lo siguiente:
a. La solicitud generada en el sistema informático Declara, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, clase de personero que se acredita, nombre del centro de votación y la casilla electrónica del JNE. La solicitud debe estar firmada digitalmente por el personero legal reconocido por el JEE o por el personero legal inscrito en el ROP.
b. La credencial otorgada por el personero legal reconocido por el JEE o el personero legal inscrito en el ROP, generada en el sistema Declara.
Este trámite es gratuito.
Artículo 29.- Requisitos para el procedimiento de reconocimiento de personeros ante las mesas de sufragio
Para la emisión de la resolución del JEE que reconoce a los personeros ante las mesas de sufragio acreditados por las organizaciones políticas, se debe presentar lo siguiente:
a. La solicitud generada en el sistema informático Declara, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, clase de personero que se acredita, nombre del centro de votación, número de mesa de sufragio y la casilla electrónica del JNE. La solicitud debe estar firmada digitalmente por el personero legal reconocido por el JEE o por el personero legal inscrito en el ROP.
b. La credencial otorgada por el personero legal reconocido por el JEE o el personero legal inscrito en el ROP, generada en el sistema Declara.
Este trámite es gratuito.
Artículo 30.- Oportunidad para el reconocimiento de personeros
La solicitud de reconocimiento de personeros de los centros de votación se presenta ante los JEE hasta siete días calendario antes de la elección.
La solicitud de reconocimiento de personeros ante las mesas de sufragio se presenta ante los JEE hasta siete días calendario antes de la elección.
Una vez vencido dicho plazo, los personeros legales pueden acreditar a los personeros de los centros de votación directamente ante los coordinadores que la ODPE haya asignado a tales centros. Asimismo, pueden acreditar a los personeros ante las mesas de sufragio, directamente ante el presidente de la mesa durante el día de la elección correspondiente.
Artículo 31.- Procedimiento para el reconocimiento de los personeros por los JEE
El procedimiento inicia con la presentación de la solicitud de reconocimiento del personero a través del sistema informático, dirigido al JEE competente.
El JEE procede conforme a las siguientes etapas:
a. Calificación
El JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos exigidos, según el tipo de personero.
La calificación debe efectuarse en el plazo de un día calendario.
b. Subsanación
La solicitud de reconocimiento de personeros que no cumpla con alguno de los requisitos es observada, según el tipo de personero que se acredite, y es declarada inadmisible por el JEE.
La resolución que declare inadmisible la solicitud de reconocimiento de personeros no es apelable.
La inadmisibilidad puede subsanarse dentro del plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación. Tratándose del pago de derechos en el Banco de la Nación, si el plazo concedido vence en día inhábil, el interesado puede subsanar el requisito el primer día hábil siguiente.
c. Resolución de reconocimiento
En el plazo de un día calendario después de presentada la solicitud, o desde que se cumpla con subsanar las omisiones advertidas, el JEE emite resolución por la que reconoce al personero acreditado.
La resolución de reconocimiento es notificada al personero legal solicitante, por casilla electrónica.
La credencial registrada en el sistema Declara será visada por el secretario del JEE con firma digital, la que será utilizada por medios electrónicos por los personeros reconocidos.
La resolución de reconocimiento se remite a la respectiva ODPE.
d. Resolución de rechazo
Si la solicitud de reconocimiento de personero ha sido objeto de observaciones y estas no han sido subsanadas se tiene por rechazada mediante resolución. Esta resolución es inimpugnable.
Artículo 32.- Reemplazo de personeros reconocidos por los JEE
Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros legales o técnicos reconocidos por los JEE, en cualquier momento del proceso electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresión de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designación anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para el reconocimiento establecidos en el artículo 27 del presente reglamento.
La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompañada del comprobante de pago de la tasa respectiva, por cada personero. El JEE sigue el procedimiento señalado en el artículo 31 del presente reglamento.
El trámite para el reemplazo de personeros de autoridades sometidas a consulta popular o de promotores de consulta popular o referéndum, es gratuito.
Artículo 33.- Renuncia de personeros
El personero legal o técnico reconocido por el JEE, puede renunciar a tal reconocimiento sin expresión de causa, debiendo presentar el comprobante de pago de la tasa respectiva ante el JEE.
La resolución que tiene por aceptada la renuncia debe ser notificada al renunciante y al personero legal inscrito ante el ROP, mediante la casilla electrónica del JNE. Asimismo, debe ser puesta en conocimiento de la ODPE.
Artículo 34.- Retiro de reconocimiento de personeros
De verificarse que el personero se encuentra en alguno de los supuestos de suspensión del ejercicio de ciudadanía, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política, concordado con el artículo 10 de la LOE, el JEE dispone de oficio el retiro de su reconocimiento, sin que ello suponga la anulación de los actos realizados por este. La resolución debe comunicarse a la ODPE, en el día.
TÍTULO III
PERSONEROS PARA LAS ACTIVIDADES ELECTORALES EN EL EXTRANJERO
Artículo 35.- Actuación de los personeros en procesos electorales con votación en el extranjero
La actuación de los personeros en el extranjero se circunscribe a los procesos electorales de ámbito nacional en los que sufragan los peruanos residentes en el extranjero. Tales procesos electorales son las elecciones presidenciales, elecciones parlamentarias, elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino y referéndum nacional.
Artículo 36.- JEE competente para el reconocimiento de personeros en el extranjero
En los procesos electorales señalados en el artículo precedente, las organizaciones políticas pueden acreditar personeros de centro de votación y personeros ante la mesa de sufragio en el extranjero.
Es competente para tramitar el reconocimiento de dichos personeros, el JEE ubicado en la ciudad de Lima al cual el JNE le asigne tal función.
Artículo 37.- Coordinación del JEE competente con el Ministerio de Relaciones Exteriores
El JEE competente remite al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de los personeros legales inscritos ante el ROP y de los personeros legales reconocidos por dicho JEE. Asimismo, atiende las solicitudes que formule el Ministerio de Relaciones Exteriores con relación al reconocimiento de personeros.
Artículo 38.- Legitimidad para acreditar personeros
El personero legal inscrito ante el ROP y el personero legal reconocido por el JEE pueden acreditar a los personeros de centros de votación y los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en el extranjero. El funcionario consular y el presidente de la mesa de sufragio deben verificar que la credencial sea emitida por el personero legal competente. No se acepta la presentación de credenciales suscritas por terceros.
Artículo 39.- Acreditación y reconocimiento de personeros de centros de votación y mesas de sufragio en el extranjero
El personero legal presenta la solicitud de reconocimiento de los personeros de centros de votación y de los personeros de mesas de sufragio, ante el JEE competente.
Los requisitos y procedimiento a seguir son los mismos que se aplican a los personeros dentro del territorio nacional.
La resolución de reconocimiento se remite a la respectiva ODPE y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El personero legal debe remitir las respectivas credenciales a los ciudadanos que se desempeñan como personeros de centro de votación y personeros ante las mesas de sufragio en el extranjero, a fin de que estos se acrediten debidamente el día de las elecciones ante el funcionario consular responsable y el presidente de la mesa, respectivamente.
Aquellos personeros de centro de votación y personeros ante la mesa de sufragio, cuyo reconocimiento no fue tramitado ante el JEE, pueden ser acreditados directamente por el personero legal con la credencial correspondiente.
No es exigible la identificación de la mesa en la credencial del personero ante la mesa de sufragio en el extranjero, debido a la posibilidad de fusión de mesas el mismo día de la elección.
1879194-1