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Autorizan difusión de proyecto de resolución que aprueba el modelo de Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión y modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión

Autorizan difusión de proyecto de resolución que aprueba el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión” y modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión

Resolución SMV Nº 008-2020-SMV/01

Lima, 21 de agosto de 2020

VISTOS:

El Expediente Nº 2020028623 y el Informe Conjunto N° 778-2020-SMV/06/11/12 del 14 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de resolución que aprueba el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión” y modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deban sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta el 7 de septiembre de 2020;

Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046- 2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y por el N° 135-2020-PCM hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, además de ampliar el Estado de Emergencia Nacional, dispuso medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social, indicando en el artículo 10 que las Entidades del Sector Público deben priorizar en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, y en el numeral 10.2 del citado artículo, precisa que las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación;

Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos y: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo” de acuerdo con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA;

Que, la SMV, mediante Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02, dispuso la atención de la gran mayoría de sus procedimientos administrativos a través del Sistema del Mercado de Valores Peruano (MVNet) y del SMV Virtual, que permiten el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la SMV, sistemas regulados en el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por la Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01, estableciendo en su artículo 1° lo siguiente:

“Artículo 1º.- Prestación de los procedimientos y servicios a cargo de la SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tramitará y/o brindará, mediante trabajo remoto y a través de los canales virtuales de atención existentes, tales como el MVNet y el Portal del Mercado de Valores, todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, incluidos los de orientación, que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020.

Por tanto, no se tramitarán y/o brindarán los procedimientos o servicios que requieran su atención de manera física en las instalaciones de la SMV, salvo los servicios de tramite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite; y los procedimientos o servicios que requieran el traslado o movilización del personal de esta Superintendencia fuera del lugar donde cumplen habitualmente sus labores.

En el caso de los procedimientos de autorización de funcionamiento en los que de manera previa a la inmovilización social obligatoria (cuarentena) se hubiere realizado la correspondiente visita de inspección, dichos trámites continuarán tramitándose hasta su conclusión.”

Que, los artículos 37 y 38 de la Ley del Mercado de Valores establecen las causales de exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores y disponen que para proceder a la exclusión del valor, es obligatorio que se efectúe previamente una oferta pública de compra con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 del mismo texto legal;

Que, el artículo 69 de la Ley del Mercado de Valores y el inciso b del artículo 36 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10 disponen que el precio mínimo a ser tomado en cuenta en una oferta pública de compra será el determinado por una entidad valorizadora, en defecto de la existencia de una cotización promedio ponderada del último trimestre del valor;

Que, el artículo 49 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la entidad valorizadora será seleccionada por un Comité conformado por tres funcionarios de CONASEV y el representante del emisor quien concurrirá con voz pero sin voto, de acuerdo con las bases que para el efecto apruebe el Gerente General de CONASEV;

Que, asimismo, el inciso a del artículo 6 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión dispone que en las adquisiciones indirectas, involuntarias y resultantes de una oferta pública de venta, la contraprestación a ofrecer en la oferta pública de adquisición en ningún caso deberá ser menor que la establecida en el Título IV del referido reglamento;

Que, mediante Resolución Gerencial N° 025-2006-EF/94.45 se aprobó el modelo de bases para el proceso de selección de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra (en adelante, las “Bases”);

Que, considerando lo señalado por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM y el artículo 1 de la Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02 y teniendo en cuenta que la SMV a partir del 2 de julio de 2020 ha puesto en funcionamiento una plataforma electrónica que permita la participación no presencial de los administrados en determinados procedimientos administrativos, se considera necesario establecer disposiciones que permitan llevar a cabo procesos de selección de entidades valorizadoras de manera no presencial en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión;

Que a dicho fin, se considera necesario aprobar bases especiales que determinen las condiciones, requisitos y documentos que deberán presentarse a la SMV utilizando el sistema MVNET o SMV virtual;

Que, en tal sentido, el modelo de bases para el proceso de selección no presencial de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión, permitirá que dicho proceso de selección pueda realizarse de manera no presencial en condiciones muy similares a los procesos de selección con participación presencial, resguardando la igualdad de derechos y oportunidades de los postores que participen del mismo y cumpliendo con las disposiciones dictadas por el gobierno para preservar la salud y la vida y para evitar el riesgo de contagio y la propagación de la COVID-19;

Que, la Oficina de Tecnologías de Información de la SMV será responsable de brindar el apoyo y soporte técnico en caso de inconvenientes técnicos con el uso de la plataforma electrónica a través de la cual se desarrollará el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora;

Que, dada la actual coyuntura, se considera que el procedimiento de selección de entidades valorizadoras bajo las condiciones mencionadas debe tener una vigencia temporal, considerándose que ésta debiera ser hasta el 31 de diciembre de 2020, y más adelante, en función de la evolución de la crisis sanitaria por la COVID-19 y sus efectos, se determinará la necesidad de extender su aplicación más allá de dicha fecha o de disponer su permanencia;

Que, de otro lado, se requiere realizar algunas modificaciones e incorporaciones en el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, con el fin de optimizar el proceso de valorización a ser realizado por la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión;

Que, en ese orden de ideas, se considera necesario difundir el Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por espacio de diez (10) días calendario a fin de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como como lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 20 de agosto de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de resolución que aprueba el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión” y modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo anterior se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV sus sugerencias y comentarios sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Las sugerencias y comentarios a los que se hace referencia en el artículo anterior podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proybases@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1879198-1