Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2020
Resolución Ministerial
Nº 242-2020-EF/50
Lima, 21 de agosto del 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos, señalando que el Canon Pesquero está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales;
Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada ley, el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas;
Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales;
Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, deben proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento;
Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506 establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca se determina semestralmente, para lo cual el Ministerio de la Producción debe informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante el Oficio Nº 00000299-2020-PRODUCE/DVPA, y por el INEI, a través del Oficio Nº 516-2019-INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2020;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2020;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2020, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. El Anexo que forma parte de la presente norma, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1879104-1