Ordenanza de la promoción de la construcción de estacionamientos para vehículos automotores y para micromovilidad sostenible en la vía pública del distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 626-MSS
Santiago de Surco, 31 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: Dictamen Conjunto Nº 05-2020-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Comunicación electrónica de fecha 27.07.2020 de la Secretaria General, el Memorándum Nº 1265-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 402 y 414-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 922-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 206-2020-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 854-2020-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza Parques y Jardines, Memorando Nº 551-2020-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 322-2020-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, Memorando Nº 219-2020-SGPUC-GDU-MSS de fecha 10.07.2020 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Memorando Nº 418-2020-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, Memorando Nº 425 y Nº 432-2020-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, Memorando Nº 570-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Memorando Nº 584-2020-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; sobre propuesta de Ordenanza de la Promoción de la Construcción de Estacionamientos para Vehículos Automotores y para Micromovilidad Sostenible en la Vía Pública del Distrito de Santiago de Surco.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, conforme a la norma antes citada, los artículos 46º y 74º de la Ley Nº 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 indica “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con su vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”,
Que son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, establecidas en la en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 507-MSS, en su artículo 125º inciso a) “Proponer a la Gerencia Municipal, las políticas de desarrollo urbanístico y edificatorio en el distrito, así como la normatividad pertinente para su implementación”, en el inciso c) “...organizar, dirigir, supervisar y controlar la ejecución del planeamiento urbano para lograr una mejor calidad de vida de la población del distrito”
Que con Memorándum Nº 570-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 10 de Julio de 2020 de la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; con Memorándum Nº 584-2020-SPV-MSS de fecha 10 Julio de 2020 de la Gerencia de Participación Vecinal; con Memorándum Nº 418-2020-SGOMO-GSC-MSS de fecha 07 de Julio de 2020 de la Sub Gerencia de Obras y Mantenimiento; con Memorándum Nº 219-2020-SGPUC-GDU-MSS de fecha 10 de Julio de 2020 de la Sub Gerencia Planeamiento Urbano y Catastro; con Memorándum Nº 432-2020-SGTRA-GSEGC-MSS de fecha 14 de Julio de 2020 de la Sub Gerencia de Transito, con Memorándum Nº551-2020-SGOSC-GSEGC-MSS de fecha 21 de Julio de 2020 de la Sub Gerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana; y con Memorándum Nº 854-2020-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 22 de Julio de 2020 de la Sub Gerencia de Limpieza, Parques y Jardines, se emiten opiniones a ser incorporadas además de considerar favorable y viable el Proyecto de Ordenanza;
Que mediante Memorando Nº 206-2020-GDU-MSS la Gerencia de Desarrollo Urbano, sustentado en los Informes Nº 322 y 353-2020-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, remite la propuesta de Ordenanza de la promoción de la construcción de estacionamientos para vehículos automotores y para micromovilidad sostenible en la vía pública del distrito de Santiago de Surco;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 402-2020-GAJ-MSS de fecha 25.07.2020, complementado a través del Informe Nº 414-2020-GAJ-MSS de fecha 29.07.2020, señala que el proyecto es legalmente viable y que el mismo es de interés público por lo que se encuentra exento de prepublicación;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9 numeral 8 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta la siguiente:
ORDENANZA DE LA PROMOCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y PARA MICROMOVILIDAD SOSTENIBLE EN LA VIA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo y Finalidad
El objetivo de esta norma es promover la construcción de espacios de estacionamiento para el parqueo automotor y para vehículos de micro movilidad, en espacios públicos identificados y propicios para ordenar el tránsito vehicular en la vía pública del distrito de Santiago de Surco.
Artículo 2º.- Base Legal
2.1 Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.
2.2 D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA -Reglamento de Acondicionamiento Territorial”.
2.3 Reglamento Nacional de Edificaciones –RNE.
2.4 Ley Nº 30936 -Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible.
2.5 Res. Nº 626 -2019-RASS que aprueba el Plan Estratégico Institucional PEI 2019 - 2021 del Distrito de Santiago de Surco.
Artículo 3º.- Alcance
El proyecto de la promoción de la construcción de espacios de estacionamiento para el parqueo automotor y vehículos de micromovilidad es aplicable para todos los espacios públicos de las Zonas Residenciales, Comerciales y Recreativos comprendidos en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, III y IV del Distrito de Santiago de Surco. Estos espacios públicos de las urbanizaciones podrán ser parte o no de una habilitación urbana aprobada, considerando necesariamente la opinión favorable de los vecinos y la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo 4º.- Definiciones
Para el mejor entendimiento de la presente ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones:
4.1 Área de uso Público.- Es el espacio destinado a circulación y/o el desarrollo de actividades de recreación pública.
4.2 Vía Pública. espacio destinado a circulación y/o el desarrollo de actividades del peatón y vehículo.
4.3 Acera.- Parte de la vía, destinada al uso de peatones (vereda).
4.4 Carril.-Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos. Espacio asignado para la circulación de vehículos, ubicado sobre la superficie de la calzada y delimitado por líneas continuas o discontinuas.
4.5 Peatón.- Persona que circula caminando por una vía pública, a pie y/o que utiliza ayudas técnicas por alguna condición de movilidad limitada.
4.6 Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. Toda persona que maneje un vehículo en cualquier de sus modalidades.
4.7 Playa de estacionamiento.- Espacio físico donde se deja el vehículo o los vehículos automotores por un tiempo determinado cualquiera. Este espacio de carácter de uso público.
4.8 Cajón de estacionamiento.- Espacio físico delimitado, por las dimensiones mínimas reglamentarias para el uso del auto.
4.9 Movilidad.- Conjunto de desplazamiento de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte.
4.10 Micromovilidad.- Conjunto de desplazamiento de personas y bienes que se realizan a través de vehículos de micromovilidad.
4.11 Vehículos de micromovilidad.- Dispositivos y vehículos auto equilibrados de propulsión eléctrica o por tracción humana, que sirven para transportar personas en tramos cortos, descritos en Anexo Nº01.
4.12 Hoverboard.- Tabla de dos ruedas auto equilibrada con batería recargable, aeropatín o table flotante.
4.13 Segway: Vehículo de transporte ligero giroscópico eléctrico de dos ruedas con autobalanceo controlado por ordenador.
4.14 Scooter: Vehículo que consiste en una plataforma alargada sobre dos o tres ruedas y una barra de dirección, puede ser eléctrico.
4.15 Bicicleta: Vehículo de dos ruedas movido por una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que transmiten el movimiento de las piernas a la rueda trasera mediante una cadena y un piñón.
4.16 Estacionamiento para vehículos de micromovilidad.- Infraestructura complementaria o equipamiento destinado al estacionamiento de carácter temporal de vehículos de micromovilidad, localizado en lugares públicos.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 5º.- Generalidades
a) La aplicación de la presente ordenanza podrá ser a solicitud por parte de los representantes o junta vecinal de las urbanizaciones, quedando en consecuencia la aplicación de todas las normas fiscalizadoras y otras que rigen en el distrito.
b) La implementación del proyecto de la presente ordenanza también puede ser propuesto por la Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Tránsito, teniendo en cuenta el marco legal y técnico así como la necesidad de los vecinos de Santiago de Surco.
c) La modificación de secciones viales o módulos de sección de vía que contenga el proyecto no serán parte de algún procedimiento reglamentado de la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Licencias de Habilitación y de Edificaciones”, pudiéndose considerar para su aplicación todas urbanizaciones que cuenten o no con habilitación urbana aprobada.
d) En el diseño del proyecto para la cantidad de estacionamiento vehicular proyectado deberá ser de acuerdo al manual de dispositivos de control de tránsito para calles y carriles, aprobado mediante Resolución Directoral Nº016-2016-MTC/014. Así mismo el cálculo para estacionamientos de bicicletas tal como indica el articulo 7.1 Ley 30936, Ley que regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible.
e) El diseño de las nuevas secciones viales deberán respectar el mínimo de sección vial y todas las consideraciones técnicas en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones –RNE, la Ord. 341-MML “Ordenanza que prueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima” u otra norma técnica pertinente para su aplicación.
f) La Sub Gerencia de Transito, evaluará en las vías donde se solicita la creación de las plazas de estacionamiento que sean de doble sentido, si la modificación de circulación de la vía en un solo sentido, con las autorización correspondiente, permite el acondicionamiento de parqueos en uno de los laterales colindantes a las bermas, sardineles o espacios adyacentes de los parques, sin modificar a nivel de obra, la sección vial y características urbanas.
g) El proyecto podrá contener mejoras del espacio público, como colocación de rampas peatonales en vereda, señalización, colocación de elementos de sujeción para bicicletas, mobiliario urbano u otros de interés público. Esta consideración es opcional, y lo solicitado debe enmarcarse dentro de los alcances y objetivo de la presente ordenanza.
h) Para el diseño y verificación por parte de los técnicos u especialistas de la Municipalidad, los vecinos brindarán todas las facilidades para la inspección ocular u otras labores de ser conveniente.
i) Si el proyecto se enmarca dentro del sistema de inversión pública, los estudios definitivos y ejecución de obra, respetarán el debido procedimiento de inversión conforme a Ley.
j) Respecto al uso del parqueo vehicular habilitado, este es estrictamente de uso público para cualquier ciudadano en circulación por la zona, estando sujeto al cumplimiento del reglamento del uso adecuado del espacio público y las acciones fiscalizadoras por parte de la municipalidad.
CAPÍTULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 6º.- Uso del Espacio Público
El uso del espacio público está conformado por utilización de las áreas de circulación peatonal y vehicular, áreas para la recreación pública, activa y/o pasiva, áreas para la seguridad y tranquilidad ciudadana, parques, plazas, jardines y otros.
Artículo 7º.- Normas para el Uso del Espacio Público
Para el uso adecuado del espacio público implementado, todo ciudadano debe:
a) Respetar, preservar y cuidar la integridad del espacio público incluyendo todo elemento urbano que la conforma.
b) Contribuir a que el espacio público esté libre de barreras físicas que impidan el desplazamiento de las personas, garantizando la accesibilidad universal.
c) Respetar y colaborar con la circulación de los usuarios y de los peatones de acceso preferencial.
d) Respetar las normas de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y otras normas de la materia.
e) Denunciar oportunamente ante las autoridades respectivas, toda conducta por daño material del espacio público.
f) Respetar a todos los usuarios sin distinción, condiciones económicas, género, religión grupo étnico, sin realizar actos de discriminación, acoso callejero, acoso sexual, o cualquier forma de violencia.
g) Estacionarse en los lugares adecuados, habilitados y señalados para tal fin, desde el vehículo automotor hasta los vehículos de micromovilidad, en ningún caso los vehículos de cualquier característica o tipo se estacionarán sobre aceras o vías de circulación peatonal.
h) Usar los espacios para estacionamiento vehicular automotriz y micro movilidad de manera temporal, correspondiendo a las áreas competentes garantizar lo señalado.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 8º.- Requisitos de Presentación del Proyecto para la implementación de estacionamientos en la vía pública
8.1 Requisitos
1. Solicitud de la junta vecinal, o presidencia de la localidad, urbanización, o la que haga las veces de representación de los vecinos, solicitando la implementación de los estacionamientos en vía pública para dicha zona. La solicitud será dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano, área que canalizará el proceso ante las dependencias que deben efectuar la revisión del pedido.
De no haber representación jurídica o natural, se tendrá que considerar como mínimo el 60% de firmantes propietarios de las viviendas que integren la zona o Urbanización donde se implantará los estacionamientos.
2. Memoria descriptiva del proyecto a implementar.
3. Plano de ubicación y localización.
4. Plano de Arquitectura en Planta del estado actual, escala 1/50 o 1/75.
5. Plano de Arquitectura en Planta, escala 1/50 o 1/75, conteniendo las cotas generales, secciones viales de sector a intervenir, numeración de cajones de estacionamiento vehicular y de bicicletas, características técnicas del piso, elementos de sujeción para bicicletas, rampas para veredas (de ser el caso).
8.2 Aprobación del Proyecto:
Para la aprobación del Proyecto, se deberá contar con los informes técnicos favorables de las siguientes dependencias:
A. Informe técnico de viabilidad por parte de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dentro de sus competencias, respecto a la propuesta de la construcción de plazas de estacionamiento, en zonas habilitadas o proyecciones viales en las zonas que tiene la calidad de predios rústicos.
B. Informe Técnico de viabilidad por parte de la Subgerencia de Tránsito dentro de sus competencias, sobre el pedido efectuado, en caso no exista la posibilidad de implementar las plazas de estacionamiento con la modificación del sentido del tránsito, sin variar las características físicas de la vía.
C. Informe de la Gerencia de Participación Vecinal, sobre las firmas presentadas y que las mismas cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 1 del artículo 8vo.
D. Informe Técnico de viabilidad por parte de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato dentro de sus competencias, sobre posibilidad de implementar las plazas de estacionamiento en la vía pública de zonas habilitadas o proyecciones viales en las zonas que tienen la calidad de predios rústicos.
La propuesta para implementar estacionamientos en el Distrito, puede también ser propuesto por la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Transito, sustentando el motivo del pedido, para ello se deberá considerar lo siguiente:
• Informe de la Gerencia de Participación Vecinal, de las coordinaciones efectuadas con los representantes del sector donde se desea implementar los estacionamientos vehiculares con de Aceptación de la junta de vecinal o presidencia de la localidad o urbanización, o la que haga las veces de la representación de los vecinos. De no haber representación se tendrá que considerar como mínimo el 60% de firmantes propietarios de las viviendas que integren la zona o urbanización.
• Contando con dicha información se remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para evaluación y obtención de los informes correspondientes de la a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Sub Gerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, señalados en los numerales A y D, del presente artículo y continuidad del trámite conforme a lo señalado en el artículo 9º
Nota.-
a) Los requisitos 1), 2), 3), 4) y 5) deben ser presentados por parte de los vecinos de la localidad urbanización, para ser evaluados y aprobados por la municipalidad, según corresponda.
b) Si el proyecto es propuesto por la municipalidad, el área proponente elevará todos los requisitos a la Gerencia de Desarrollo Urbano para solicitar los informes de las áreas pertinentes y ser aprobado, según corresponda.
Artículo 9º.- Procedimiento Administrativo para la Aprobación del Proyecto de implementación de estacionamientos en la vía pública
a) El administrado o junta vecinal presentará con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano los requisitos establecidos del numeral 1 hasta el 5 de la presente ordenanza. El trámite administrativo será ingresada como documento simple al Sistema de Gestión Documentario de la Entidad.
b) El trámite administrativo es recibida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, para su evaluación y revisión correspondiente. Asimismo el pedido será remitido por dicha dependencia a la Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Transito, Sub Gerencia de Obras y Mantenimiento y Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, para la evaluación en el ámbito de su competencia.
c) La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro procederá a la evaluación e Informe técnico de viabilidad, dentro de sus competencias, respecto a la propuesta de la construcción de plazas de estacionamiento, en zonas habilitadas o proyecciones viales en las zonas que tiene la calidad de predios rústicos.
d) La Subgerencia de Tránsito procederá a la evaluación e Informe Técnico de viabilidad dentro de sus competencias, sobre el pedido efectuado, en caso no exista la posibilidad de implementar las plazas de estacionamiento con la modificación del sentido del tránsito, sin variar las características físicas de la vía.
En caso el pedido efectuado por los vecinos, se puede implementar con la modificación del sentido de tránsito, con los permisos correspondientes, sin variar las características físicas de la vía, la Sub Gerencia de Transito comunicará a los vecinos los resultados de su evaluación, con conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano, para dar por concluido el proceso de aprobación solicitado para la ejecución de estacionamientos, toda vez que se brindaría solución a través de otro proceso de implementación
e) La Gerencia de Participación Vecinal procederá a la verificación sobre las firmas presentadas y que las mismas cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 1 del artículo 8vo. y que estén de acuerdo al porcentaje requerido por la presente ordenanza para la gestión del pedido de implementación de los estacionamientos en la vía pública.
f) En el proceso de evaluación las dependencias involucradas con la verificación, realizarán como mínimo una inspección técnica, para efectuar la medición, toma fotográfica, verificación de la propuesta o implementación de la misma, según corresponda y según su competencia.
g) La Gerencia de Desarrollo Urbano recibirá los informes correspondientes de todas las áreas involucradas. De estar conformes y con opiniones favorables continuará con el proceso de aprobación. De no contar el pedido con opinión favorable comunicará el resultado de la misma a los interesados mediante comunicación emitida por su despacho, señalando los motivos de la improcedencia.
h) Con los informes favorables de las diversas dependencias, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá mediante Resolución Gerencial, el documento de aprobación del pedido.
i) La Gerencia de Desarrollo Urbano, remitirá la Resolución de aprobación a la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato para la realización del expediente técnico de obra. Asimismo la Resolución de aprobación del proyecto se comunicará a la junta vecinal o junta de propietarios para su conocimiento y fines o al área que ha gestionado el permiso.
j) La Subgerencia de Obras y Manteniendo del Ornato, con el expediente técnico aprobado, realizará el seguimiento administrativo correspondiente para la ejecución de la obras, optando por el sistema de administración directa. Una vez concretado la asignación presupuestal y el procedimiento administrativo correspondiente, se comunicará a la junta vecinal el inicio y cronograma de obras a ejecutar.
k) Concluido la ejecución de las obras consideradas en el expediente técnico del proyecto, la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, comunicará a su gerencia jerárquica la finalización de las obras, y posteriormente a los vecinos solicitantes. También se comunicará a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Subgerencia de Tránsito y la Subgerencia de Operaciones en Seguridad Ciudadana para sus acciones y fines pertinentes.
Para el caso en el que el pedido para implementar estacionamientos en el Distrito, sea propuesto por la Municipalidad, el proceso de autorización e implementación se sujetará a los procedimientos señalados en la Ordenanza y detallados en el presente articulo
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 10º.- SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS
El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionada con la correspondiente multa de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, así como con las medidas correctivas que correspondan
Artículo 11º.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza 611-MSS, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativas:
CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO (Código G) |
||||
PROMOCION DE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTRES Y PARA MICROMOVILIDAD SOSTENIBLE EN LA VÍA PÚBLICA |
||||
CODIGO DE INFRACCIÓN |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
GRADUALIDAD |
%UIT |
MEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIA |
G-074 |
POR HABILITAR ESTACIONAMIENTOS PARA EL PARQUEO AUTOMOTOR Y PARA VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS SIN LA APROBACIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD |
MUY GRAVE |
1 UIT |
PARALIZACIÓN DE OBRA / RESTITUCIÓN / RETIRO |
G-075 |
POR NO RESPETAR, PRESERVAR Y CUIDAR LA INTEGRIDAD DEL PARQUEO AUTOMOTOR Y PARA VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS, INCLUYENDO TODO ELEMENTO URBANO QUE LO CONFORMA |
GRAVE |
70% |
RESTITUCIÓN |
G-076 |
POR INSTALAR O COLOCAR BARRERAS FÍSICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DONDE SE UBIQUE EL PARQUEO AUTOMOTOR Y PARA VEHÍCULOS DE MICORMOVILIDAD QUE IMPIDAN EL DESPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS Y RESTRINJA LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL |
GRAVE |
70% |
PARALIZACIÓN DE OBRA / DEMOLICIÓN / DESMONTAJE / RETIRO |
G-077 |
POR IMPEDIR EL USO PÚBLICO DEL PARQUEO AUTOMOTOR Y PARA VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD HABILITADOS EN ESPACIOS PÚBLICOS |
MUY GRAVE |
80% |
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad queda encargada de resolver cualquier controversia, aclaración o precisión sobre la aplicación de la regulación establecida en la presente Ordenanza, para ello podrá tomar opinión de las áreas técnicas que se consideren necesarias.
Segunda.- La Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato y la Subgerencia Limpieza, Parques y Jardines, quedan encargados del mantenimiento y limpieza del área ejecutada en la vía pública para sus fines pertinentes.
Tercera.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y la Subgerencia de Tránsito, y la Subgerencia de Operaciones en Seguridad Ciudadana, quedan encargados del orden, resguardo de la seguridad, y correcto funcionamiento del parqueo habilitado y sus zonas adyacentes.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde