Ordenanza con disposiciones y procedimientos para el desarrollo de actividades constructivas y de edificación en horario excepcional debido al COVID-19, en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 625-MSS
Santiago de Surco, 31 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2020-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 319-2020-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación; el Memorándum Nº 527-2020-SGFCA-GSEGC-MSS y el Memorándum Nº 550-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; el Memorándum Nº 186-2020-GDU-MSS y el Informe Técnico Legal Nº 001-2020-RACM-DACHA de la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Memorándums Nº 831-2020-GPP-MSS y Nº 869-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 381-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1177-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; entre otros documentos, sobre el proyecto de ordenanza que establece disposiciones y procedimientos para el desarrollo de actividades constructivas y de edificación, en horario excepcional debido al COVID-19, en el distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11.03.2020, calificó al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, bajo ese contexto sanitario, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario oficial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, disponiéndose que la Fase 1 inicia en el mes de mayo, sujeta a Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, así como a supervisión y fiscalización de las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, contemplando actividades relacionadas al Sector Construcción conforme al Anexo de la citada norma;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, se aprobó el Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades, el cual es de aplicación complementaria a los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239- 2020-MINSA;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 089-2020-VIVIENDA, se aprobó los Criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del Sector Construcción, para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructura y acabados, y viviendas en ámbito rural) de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, comprendidos en el Anexo 01 que forma parte integrante de la misma norma;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MSS, se estableció el horario para la realización de obras civiles por parte de personal naturales o jurídicas, del sector público o privado, en el distrito de Santiago de Surco;
Que, con el Memorándum Nº 527-2020-SGFCA-GSEGC-MSS del 25.06.2020, complementado con el Memorándum Nº 550-2020-SGFCA-GSEGC-MSS del 01.07.2020, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa consideró que el otorgamiento de un horario excepcional temporal para la realización de trabajos de construcción, acondicionamiento y refacción en propiedad privada resulta viable, por lo que encuentra conforme el proyecto de ordenanza al recogerse las conductas a ser consideradas como pasibles de infracción administrativa;
Que, con el Informe Nº 319-2020-SGLH-GDU-MSS del 09.07.2020, la Subgerencia de Licencias y Habilitación señaló que la propuesta de ordenanza se encuentra referida a la modificación temporal del horario de trabajo, de manera excepcional y temporal, para la ejecución de obras de edificación y construcción, mejoramiento, refacción y acondicionamiento en propiedad privada del distrito que cuenten con licencia de edificación aprobada por esta Corporación Municipal y que cumplan con las disposiciones determinadas por el Gobierno, hasta el 31.12.2020, lo cual permitirá coadyuvar a la reactivación económica local afectada por el COVID-19;
Que, con el Memorándum Nº 186-2020-GDU-MSS del 09.07.2020, fundamentado en el Informe Técnico Legal Nº 001-2020-RACM-DACHA, la Gerencia de Desarrollo Urbano consideró viable la propuesta de ordenanza, la cual resulta de gran importancia para la reactivación de actividades económicas del sector y por tanto de beneficio social al distrito de Surco;
Que, con los Memorándums Nº 831-2020-GPP-MSS y Nº 869-2020-GPP-MSS, del 08.07.2020 y 13.07.2020, respectivamente, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señaló que el proyecto de ordenanza se encuentra alineado a los planes municipales, tales como el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 - 2021, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 - 2023 y el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 – 2022;
Que, con el Informe Nº 381-2020-GAJ-MSS del 15.07.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia legal del proyecto de ordenanza, correspondiendo continuar con el trámite para su posterior aprobación;
Que, con el Memorándum Nº 1177-2020-GM-MSS del 15.07.2020, la Gerencia Municipal consideró viable la aprobación del proyecto de ordenanza que establece disposiciones y procedimientos para el desarrollo de actividades constructivas y de edificación, en horario excepcional debido al COVID-19, de conformidad con las opiniones emitidas por los órganos y las unidades orgánicas anteriormente mencionadas;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 04-2020-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 381-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente:
ORDENANZA CON DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Y DE EDIFICACION EN HORARIO EXCEPCIONAL DEBIDO AL COVID-19, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD
El objetivo de la presente ordenanza es establecer horarios de trabajo de manera excepcional para la ejecución de obras de edificación y construcción, mejoramiento, refacción y acondicionamiento, en propiedad privada del distrito de Santiago de Surco, que tengan Licencia de Edificación y autorización aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y que cumplan con todas las disposiciones determinadas por el Gobierno para el reinicio de actividades, modificando temporalmente los horarios de trabajo, en concordancia con la presente ordenanza y mientras esta se encuentre vigente, a solicitud y pedido del administrado, con la finalidad de coadyuvar a la reactivación económica local afectada por el COVID-19.
Artículo 2º.- BASE LEGAL
2.1.1 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.1.2 Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones.
2.1.3 Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial.
2.1.4 Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
2.1.5 Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el estado de emergencia nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 3º.- GENERALIDADES
a) La aplicación de la presente ordenanza en cuanto al desarrollo de actividades de construcción y edificación en horario excepcional, podrá ser a solicitud con carácter de declaración jurada, por parte de Titular de la Licencia o su representante debidamente acreditado, quedando en consecuencia la aplicación de todas las normas fiscalizadoras y otras que rigen en el distrito, una vez aprobada el pedido efectuado.
b) La modificación que contenga el proyecto no serán parte de algún procedimiento reglamentado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Licencias de Habilitación y de Edificaciones, pudiéndose considerar para su aplicación todas las licencias de obra en estado aprobado a la fecha y posterior a la emisión de la presente ordenanza mientras que esté vigente y que se encuentren en condiciones de poder iniciar o desarrollar las actividades constructivas y que cumplan con toda la normatividad dispuestos por el Gobierno y disposiciones distritales.
CAPITULO III
ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS Y DE EDIFICACION EN HORARIO EXCEPCIONAL
Artículo 4º.- OBJETIVO
Establecer horarios de trabajo de manera excepcional para la ejecución de obras de edificación y construcción, mejoramiento, refacción y acondicionamiento, en propiedad privada del distrito de Santiago de Surco, que tengan Licencia de Edificación y autorización aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y que cumplan con todas las disposiciones determinadas por el Gobierno para el reinicio de actividades, modificando temporalmente los horarios de trabajo en concordancia con la presente ordenanza y mientras esta se encuentre vigente, a solicitud y pedido del administrado.
Artículo 5.- HORARIO EXCEPCIONAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS Y DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN.
5.1. Considerar de manera temporal, un horario excepcional a los establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 06-2008-MSS de fecha 17 de Marzo de 2008 por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme a lo dispuesto en el artículo primero del decreto indicado, por la coyuntura del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19; estableciendo que las personas naturales o jurídicas, que efectúen obra civiles en general en la propiedad privada dentro del distrito de Santiago de Surco, podrán acogerse a la ordenanza, a solicitud presentada por parte del administrado, a través del Anexo Nº 01, conformante de la presente norma y documentación complementaria requerida.
5.2. El horario excepcional temporal se determina en las siguientes condiciones:
a) El Horario Excepcional, comprende:
• Lunes a viernes: desde las 07:00 hasta las 19:30 horas.
• Sábados: desde las 07:00 hasta las 17:00 horas.
b) En el horario establecido, entre las 7:00 am a 8:00 am y 17:30 a 19:30 horas de Lunes a Viernes y los Sábados de 7:00 am a 8:00 am y 13:30 a 17:00 horas no se permitirá la ejecución de las siguientes actividades:
• Uso de roto martillos, taladros, rompe pavimentos y otros de vibración e impacto similares.
• Demolición, excavación, vaciado de losa de techo y verticales, y/o eliminación de material y escombro.
• Carga y descarga de materiales.
c) Para el desarrollo de las actividades en horarios de manera excepcional el titular de la licencia o su representante debidamente acreditado, deberá presentar con tres (03) días de anticipación una solicitud con carácter de declaración Jurada, de acuerdo a Formato 1, a la Sub Gerencia de Licencia y Habilitación, sustentando las razones técnicas de la ampliación de horario, a partir de la cual se evaluará y según corresponda, se emitirá la autorización.
d) La solicitud a presentar deberá contener lo siguiente:
1. Formato de Declaración Jurada (Anexo 01), indicando:
• Tener autorización de las entidades del Estado, según corresponda y por normatividad vigente, para la reanudación de la ejecución de la obra.
• Cumplir con protocolos sanitarios y medidas de prevención y control establecidas por la autoridad competente, complementariamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
• En caso el Formato de Declaración Jurada sea suscrito por el Representante, este deberá adjuntar la acreditación correspondiente
2. Hacer memoria descriptiva de las actividades a desarrollar en el horario de 7:00 am a 8:00 am y 17:30 a 19:30 horas de Lunes a Viernes y los Sábados de 7:00 am a 8:00 am y 13:30 a 17:00 7:00 am a 8:00 am y 18:00 y 19:30 horas y sustento para mitigación de las actividades molestas. Asimismo detallar el número de personas con las cuales desarrollará las actividades en el horario indicado
e) Disposiciones para la autorización
1. El pedido de autorización estará sujeta a evaluación previa por parte de la Subgerencia de Licencias y habilitación, quien emitirá respuesta aprobando o denegando lo solicitado.
2. Solo serán autorizadas en dicha ampliación horaria excepcional y temporal, actividades para el desarrollo de:
• Acabados de construcción, equipamiento, amueblamiento y otros.
• Actividades complementarias a obras de concreto (nivelación, curado, y limpieza).
Las actividades a desarrollar dentro del horario indicado en el numeral 2, inciso d) del artículo 5º, deberá ser realizada, asimismo, con la participación de personal reducido.
f) Restricciones:
• Se deberá reducir ruidos fuera de los parámetros permisibles, evitar golpes, vibración, gritos del personal dentro y fuera de la obra, polvo, deslumbramiento u otra molestia que afecte a vecinos colindantes.
• Detallar y garantizar las medidas de mitigación de posibles molestias.
• Las partidas no deben incluir maniobras que impliquen uso de vía pública, de carga y descarga de materiales.
g) En caso de incumplimiento de las disposiciones y compromisos asumidos con aplicación de la presente ordenanza por parte del solicitante o por denuncia debidamente sustentada por vecinos, el permiso otorgado para desarrollar actividades y de edificación en horario excepcional, será revocado, al margen de la aplicación de la sanción correspondiente por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.
h) Para las actividades de carga y descarga de grúas, estas deben ser comunicadas con tres (03) días de anticipación y con la autorización de interrupción de vías emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de desarrollar actividades dentro de los horarios dispuestos en el Decreto de Alcaldía Nº 006-2006-MSS.
Artículo 6.- SANCIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
6.1. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionada con la correspondiente multa de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, así como las medidas correctivas que correspondan.
6.2. Considérese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza 611-MSS, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativa:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL COVID - 19 (Código O) |
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DURANTE EL DESARROLLO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN, CONTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCION, DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL |
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CODIGO O INFRACCION |
DESCRIPCION DE INFRACCION |
GRADUALIDAD |
% UIT |
MEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIA |
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0-106 |
POR DESARROLLAR OBRAS O TRABAJOS DE EDIFICACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCION, DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL, SIN HABER OBTENIDO LA AUTORIZACION MUNICIPAL CORRESPONDIENTE |
MUY GRAVE |
1 UIT |
PARALIZACION DE OBRA |
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0-107 |
POR DESARROLLAR OBRAS O TRABAJOS DE EDIFICACION, CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCION, FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL, ESTABLECIDO EN LA AUTORIZACION MUNICIPAL CORRESPONDIENTE |
MUY GRAVE |
90% UIT |
PARALIZACION DE OBRA |
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0-108 |
POR REALIZAR ACTIVIDADES REFERIDAS A USO DE ROTOMARTILLOS, TALADROS, ROMPE PAVIMENTOS Y OTROS DE VIBRACION E IMPACTO SIMILARES, ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y 17:30 A 19:30 HORAS DE LUNES A VIERNES Y ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y 13:30 A 17:00 HORAS LOS SABADOS, DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL AUTORIZADO |
MUY GRAVE |
1 UIT |
PARALIZACION DE OBRA |
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0-109 |
POR REALIZAR LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES, ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y 17:30 A 19:30 HORAS DE LUNES A VIERNES Y ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y ENTRE 13:30 A 17:00 HORAS LOS SABADOS, DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL AUTORIZADO. |
MUY GRAVE |
1 UIT |
PARALIZACION DE OBRA |
|||
0-110 |
POR NO EFECTUAR ACCIONES PARA REDUCIR RUIDOS FUERA DE LOS PARAMETROS PERMISIBLES, EVITAR GOLPES, VIBRACIONES, GRITOS DE PERSONAL DENTRO Y FUERA DE LA OBRA, GENERA POLVO, DESLIZAMIENTO U OTRA MOLESTIA QUE AFECTE PREDIOS COLINDANTES. |
MUY GRAVE |
1 UIT |
PARALIZACION DE OBRA |
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0-111 |
POR REALIZAR TRABAJOS DE DEMOLICION, EXCAVACION, VACIADO DE LOSA, DE TECHO Y VERTICALES Y/O ELIMINACION DE MATERIAL O ESCOMBROS, ENTRE LAS 7:00 A 08:00 HORAS Y 17:30 A 19:30 HORAS DE LUNES A VIERNES Y ENTRE LAS 7:00 A 8:00 HORAS Y 13:30 A 17:00 HORAS LOS SABADOS, DEL HORARIO DE TRABAJO EXCEPCIONAL TEMPORAL AUTORIZADO |
MUY GRAVE |
80% UIT |
PARALIZACION DE OBRA |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Aprobar el Anexo Nº 1 “Declaración Jurada Actividades Constructivas y de Edificación en Horario Excepcional en el Distrito de Santiago de Surco”, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Licencias y Habilitación, la evaluación de la solicitud y el otorgamiento de la autorización respectiva; y, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza e imponer las sanciones y medidas correctivas en caso de inobservancia.
Tercera.- Incorporar en Anexo I de la Ordenanza 611-MSS “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco”, las conductas infractoras pasibles de sanción administrativa señaladas en el artículo 6º de la presente ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse, considerando la evaluación, resultados de la ordenanza y disposiciones normativas que puedan estar vigentes para dichas fechas.
Quinta.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia.
Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudaano.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde