Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2020 en el Distrito de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 06-2020-MSS
Santiago de Surco, 3 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
VISTO: El Informe N° 227-2020-SGLPJ-GSC-MSS y el Informe Técnico N° 001-2020-YRS-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines; los Memorándums Nº 290-2020-GSC-MSS y N° 486-2020-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Memorándum N° 844-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 375-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1174-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; que sustentan la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.4 del inciso 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales es “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente”;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”;
Que, el artículo 12° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado con el Decreto Supremo N°085-2003-PCM, dispone que “Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objetivo de establecer las políticas, estrategias y mediciones necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido (…)”; asimismo, el literal a) del artículo 24° de dicha norma, establece que las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para “Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito (…)”;
Que, el numeral 3 del artículo 8° de la Ordenanza N° 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, señala que una de las funciones de las municipalidades distritales es “Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción”; del mismo modo, el artículo 13° de la citada Ordenanza, establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora “Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el cual se elabora de forma anual y es aprobado por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima”;
Que, con el Informe Nº 227-2020-SGLPJ-GSC-MSS del 06.03.2020, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines remitió a la Gerencia de Servicios a la Ciudad la propuesta del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2020 en el Distrito de Santiago de Surco, así como el Informe Técnico N° 001-2020-YRS-SGLPJ-GSC-MSS que lo sustenta, en el cual se señala que el ruido generado en el distrito se origina principalmente por fuentes móviles (vehículos particulares y públicos) y fuentes fijas (equipos de sonido, generadores eléctricos, maquinarias, entre otros), por lo que la aprobación del programa contribuiría al desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, orientadas a verificar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, convirtiéndose así en un instrumento de control en materia de ruido ambiental que la Municipalidad puede usar para la prevención de la contaminación sonora;
Que, con los Memorándums N° 290-2020-GSC-MSS y N° 486-2020-GSC-MSS del 09.03.2020 y 09.07.2020, respectivamente, la Gerencia de Servicios a la Ciudad expresa su conformidad respecto a la aprobación de la propuesta del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2020 en el Distrito de Santiago de Surco;
Que, con el Memorándum N° 844-2020-GPP-MSS del 09.07.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2020 en el Distrito de Santiago de Surco se encuentra alineada con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 y el Plan Operativo Institucional 2020;
Que, con el Informe N° 375-2020-GAJ-MSS del 14.07.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que procede legalmente la aprobación de la propuesta del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2020 en el Distrito de Santiago de Surco;
Que, con el Memorándum N° 1174-2020-GM-MSS del 15.07.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad respecto a la aprobación de la propuesta del referido programa local de vigilancia sonora, la misma que se fundamenta en las opiniones de los órganos anteriormente señalados;
Estando a lo concluido por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 375-2020-GAJ-MSS y demás actuados, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero: APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2020 en el Distrito de Santiago de Surco, documento que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, así como a las demás gerencias y subgerencias competentes, el cumplimiento del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2020 en el Distrito de Santiago de Surco.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1879063-2