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Ordenanza que aprueban disposiciones para declarar y extinguir deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario en cobranza coactiva

Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario en cobranza coactiva

ORDENANZA Nº 416-MDPH

Punta Hermosa, 24 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Informe Nº 119-2020-MDPH/GR-SGRRFyCT de fecha 14 de julio de 2020, emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el Informe Nº 035-2020-MDPH-GR de fecha 14 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 55-2020-GAJ/MDPH de fecha 15 de Julio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 163-2020-MDPH-GM de fecha 14 de julio de 2020, de la Gerencia Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a la ley, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 195º del mismo texto normativo;

Que, en concordancia, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modificatorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el numeral 5) del artículo 27º de la norma precedente, manifiesta que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular;

Que, el artículo 43° del mismo cuerpo normativo, manifiesta que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva:

Que, en esa línea de ideas, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de Gobierno Local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, al respecto, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 022-2000-EF, establece que “La Administración Tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 27° del TUO del Código Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva”;

Que, mediante Informe N° 119-2020-MDPH/GR-SGRRFyCT de fecha 14 de julio de 2020, la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario ha propuesto la emisión de la presente Ordenanza a fin de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaración de las deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa con el objeto de sincerar los saldos por cobrar de los tributos municipales;

Que, mediante Informe N° 035-2020-MDPH-GR de fecha 14 de julio de 2020, la Gerencia de Rentas, remite el proyecto de ordenanza, con la finalidad de viabilizar el cobro de deudas con menor antigüedad de acuerdo a ley, de las diferentes acciones que se estimen pertinentes, logrando gestionar la cobranza de una manera más eficiente;

Que, mediante Informe N° 55-2020-GAJ/MDPH de fecha 15 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aprobar el proyecto de la ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas;

Que, bajo ese panorama, el artículo 40° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, aunado a ello, los incisos 8° y 9° del artículo 9° de la norma descrita precedentemente, señalan que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como crear, aprobar, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación de una norma que establezca los criterios para que la Gerencia de Rentas pueda declarar y extinguir deudas tributarias de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fin de sincerar los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia Rentas, con el propósito de realizar la cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y gestión en materia de recaudación;

Estando a lo expuesto, en aplicación del inciso 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad, el Concejo Distrital de Punta Hermosa, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE COBRANZA DUDOSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO EN COBRANZA COACTIVA

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETIVO

Establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa.

Artículo 2.- FINALIDAD

Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Rentas, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación.

Artículo 3.- ALCANCE

La presente Ordenanza regula la extinción de deudas tributarias mediante la declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo criterios para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias.

La declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Rentas.

Artículo 4.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se deben considerar las siguientes definiciones:

Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias originadas por las imposiciones de sanciones administrativas pecuniarias.

Deuda Tributaria: Deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales y derechos de emisión), multas tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios.

Deuda de Recuperación Onerosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinación y órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

Deuda de Cobranza Dudosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones u órdenes de pago (tributarias) y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

CAPÍTULO II:

DEL TRÁMITE

Artículo 5.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

DEUDAS TRIBUTARIAS:

5.1 Criterios para declarar una deuda de recuperación onerosa.

Se podrá declarar una deuda de recuperación onerosa en los siguientes casos:

a) Cuando el monto insoluto de la deuda incluida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, no exceda el 2.1% de la UIT vigente.

b) En el caso de las deudas tributarias que no hubieran sido objeto de emisión de resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, cuyo monto insoluto no exceda el 2.1 % de la UIT vigente, por tributo y período anual, siempre y cuando no sea posible suspender la emisión de los valores antes citados, a fin de acumular las deudas conforme a la facultad prevista en el artículo 80º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

c) Las deudas tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

5.2 Criterios para declarar una deuda de cobranza dudosa.

Se podrá declarar una deuda tributaria como de cobranza dudosa en los siguientes casos:

a) Deudas que consten en resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago y resoluciones de pérdida de fraccionamiento, contenidas en expedientes coactivos, respecto de las cuales se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

b) Deudas que consten en resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago y resoluciones de pérdida de fraccionamiento, en los casos en los cuales haya operado el plazo previsto para la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir su pago, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Artículo 6.- PROCEDIMIENTO

6.1 Selección de información y elaboración de informes de sustento.

DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA

La Sub Gerencia de Registro, Fiscalización, Recaudación y Control Tributario dentro del primer trimestre de cada año y cuando lo considere conveniente, solicitará a la Gerencia de Administración y Finanzas, la información de saldos de deudas cuyos montos no superen el 2.1 % de la UIT vigente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal a) del artículo 5.1º de la presente norma y que además no sea posible acumular con otras deudas de otros expedientes dentro del plazo de exigibilidad previsto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Con la información conforme o realizada la subsanación del caso (de haber sido observada la misma) la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario analizará la información y remitirá un informe y el proyecto de Resolución a la Gerencia de Rentas para la suscripción respectiva y publicación.

Publicada la Resolución que declara la Deuda de Recuperación Onerosa, la Gerencia de Rentas, remitirá la resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo en el Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF/93.01 y demás normas en la materia.

DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA

El Ejecutor Coactivo, dentro del primer trimestre de cada año y cuando lo considere conveniente, efectuará la revisión de los expedientes a su cargo, a fin de determinar la existencia de deudas de cobranza dudosa.

Concluida la revisión, el auxiliar a cargo deberá elaborar un Informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva. El Informe sustentatorio deberá encontrarse acreditado con los documentos que se señalan a continuación, los mismos que deberán obrar en todos y cada uno de los expedientes coactivos:

a) Informe de los terceros retenedores, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos en cuentas corrientes o acreencias en su poder, o que habiendo transcurrido el plazo de 10 (diez) meses no exista respuesta alguna de dichas entidades, habiéndose reiterado la solicitud de información sin haber obtenido respuesta alguna.

b) Informe de los auxiliares coactivos, reportes, constancias o certificados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

c) Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores, realizados por otras entidades, superen el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita.

d) En el caso de vehículos, será necesaria la constancia que acredite que se trata de un vehículo de circulación restringida o prohibida por mandato legal o que han sido objeto de robo, destrucción o baja.

e) Declaración del contribuyente no habido, de conformidad con la norma vigente. En este caso, se considerará que se han agotado las acciones de cobranza si, además, se ha emitido la resolución de responsabilidad solidaria y la cobranza seguida contra el responsable ha resultado infructuosa, conforme a lo dispuesto en los demás literales del presente numeral.

f) En el caso de personas jurídicas será necesario el reporte de baja de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o el reporte de disolución de SUNARP.

Dicho informe será entregado al Ejecutor Coactivo para su revisión y formulación de observaciones, de ser el caso. Con la información conforme, o realizada la subsanación del caso, el Ejecutor Coactivo elevará el informe y el proyecto de Resolución a la Gerencia de Rentas para la suscripción respectiva.

De haber operado el plazo de prescripción, el informe debidamente motivado conforme lo previsto en el ordenamiento será elevado por la Sub Gerencia de Registro, Fiscalización, Recaudación y Control Tributario, o el Ejecutor Coactivo, según corresponda, el proyecto de Resolución a la Gerencia de Rentas para la suscripción respectiva.

Publicada la Resolución que declara la Deuda de Cobranza Dudosa, la Gerencia de Rentas remitirá la Resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo, conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por resolución Directoral Nº 011-2009-EF/93.01 y demás normas en la materia.

6.2 Contenido de la Resolución que determina la Cobranza Dudosa y/o Recuperación Onerosa.

Elevados los informes del Ejecutor Coactivo y/o de la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el Gerente de Rentas procederá a su revisión. De encontrar alguna observación, devolverá los mismos al área de origen para su respectiva subsanación.

Encontrándose conforme la información sustentatoria y el proyecto de resolución, el Gerente de Rentas emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá indicar en su parte resolutiva lo siguiente:

a) Declarará las deudas detalladas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa según sea el caso.

b) Dispondrá que respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa no se ejercerá o de ser el caso se suspenderá toda acción de cobranza.

c) Dejará sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o cualquier acto administrativo que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

d) Procederá a la extinción de las deudas a que se contrae la resolución gerencial, una vez que esta última haya surtido efecto luego de su publicación en el portal municipal, indicando el área que ejecutará dicha acción.

Artículo 7.- PUBLICACIÓN

La Gerencia de Rentas, en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, publicarán en el portal web: www.munipuntahermosa.gob.pe la Resolución de Cobranza Dudosa u Onerosa, no siendo necesaria otra forma de notificación adicional.

Artículo 8.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA

Una vez que emitida la Resolución que declara las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; el Ejecutor Coactivo y/o la Subgerencia de Registro, Fiscalización, Recaudación y Control Tributario suspenderán los procedimientos ordinarios y coactivos hasta que se haya culminado con el procedimiento conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF/93.01 y demás normas en la materia.

Artículo 9.- DEL PAGO DE LAS DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA O DE COBRANZA DUDOSA

Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado antes de su extinción en el sistema de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

Primera.- Costas y gastos:

No se cobrarán las costas y gastos originados en un procedimiento de cobranza coactiva, cuando todas las resoluciones de determinación, resolución de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, así como las resoluciones de sanción administrativa vinculadas a una resolución coactiva, hubieran sido declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de deudas tributarias, si la condición de recuperación onerosa es adquirida como consecuencia del pago parcial realizado por el deudor tributario, con posterioridad a la emisión de la resolución que da inicio a la cobranza coactiva, en cuyo caso se cobrarán las costas y gastos correspondientes.

Segunda.- Tratamiento contable:

El tratamiento contable respecto de las deudas que se extingan por haber sido declaradas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, observará lo dispuesto en el Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia, y demás normas en la materia, y se encontrara a cargo de la Sub Gerencia de Contabilidad.

Tercera.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria:

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para los casos mencionados en la presente norma, será la vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda como de cobranza dudosa u recuperación onerosa.

Cuarta.- Derogación:

Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Quinta.- Vigencia:

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sexta.- Publicación:

Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación de manera conjunta en la Portal Web Institucional: www.munipuntahermosa.gob.pe.

Sétima.- Cumplimiento:

Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Rentas, a las Subgerencias que dependan orgánica y estructuralmente de la mencionada Gerencia, en lo que fuera de su competencia.

Octava.- Autorícese al señor Alcalde a reglamentar la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldía, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

1878951-2